REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Socopo 26 de Octubre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana: MARITZA RINCON PABON venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.361.495, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (42.000,OO BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos NEIZON NORBEY LOPEZ TELLES Y MARIA LOURDES RAMIREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.213.425 y V- 16.071.237 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 02 de Marzo del 2011, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 22 de septiembre del 2011, consignado en fecha 28 de septiembre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MARITZA RINCON PABON, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad, “Antonio José de Sucre”
del Estado Barinas, con una extensión de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 M2) ubicado en el Barrio Los Próceres, carrera 11, con calle 7 de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Colinda Franklin Molina; Sur: Colinda con calle 07 ; Este: Colinda con Ebinson Soto y Oeste: Colinda con la carrera 11; consistente en una casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido , techo de machimbre y acerolit, puertas y ventanas de hierro, dividida en cuatro (04) habitaciones, dos (02) de ellas con baño privado, biblioteca, porche con rejas y piso de terracota, sala, cocina empotrada, comedor, garaje con portón, lavadero con tanque, paredes perimetrales propias, el cual posee todo los servicios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha se devuelve constante de ________( ) folios utilies. Conste.
EL SECRETARIO.
HMM/grosso
Solicitud Nº 1.194-11
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