REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 27 de Octubre de 2011.
201º y 152º
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana FIDELINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V- 6.104.325, domiciliada en la calle 5, entre carreras 15 y 16 del Barrio Los Naranjos de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,oo) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: Alix María Pérez Sánchez y Miguel Ángel Martínez Durán, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.567.838 y V-21.124.271 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 26 de Marzo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 24 de Séptiembre del 2011, consignado en fecha 29 de Septiembre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Fidelina Zambrano, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno propiedad del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, de Ciento Veintiocho Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Centímetros (128,35 M2), el cual se encuentra ubicado en la calle 5, entre carreras 15 y 16, del Barrio los Naranjos, de socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Colinda con mejoras de Elvis Yovarnoth Molina C; Sur: Colinda con la calle 5; Este: Colinda con mejoras de Hugo Ramiro y Oeste: Colinda con mejoras de Fidelina Zambrano. Las cuales consisten en una casa para habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloque frisadas y pintadas, techo en hierro y acerolit, pisos de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, dividida en tres (03) habitaciones, sala de recibo, cocina empotrada, comedor, pasillo, garaje, con servicios de
lavadero con su respectivo tanque de cemento, aguas negras y blancas, luz eléctrica interna, cercado totalmente en paredes de bloque de los colindantes. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
El Juez Provisorio.
Abg. Héctor Manuel Márquez.
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo
En esta misma fecha se devuelve constante de veintitrés (23) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo
HMM/wem/su.
Solicitud Nº 1.179-10
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