REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 28 de Octubre de 2011.
201º y 152º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano VICTORIANO GUERRERO MONCADA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº.V- 1.526.105, domicilio en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: Luis Richard Salazar y Félix Duban Ramírez Pernia, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.841.745 y V-11.370.646 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 20 de Julio del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio cuatro (04), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 23 de Séptiembre del 2010, consignado en fecha 28 de Septiembre del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Victorino Guerreo Moncada, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno propiedad del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, de Ochocientos Cuarenta y Siete Metros con Noventa y Cinco Centímetros Cuadrados (847,95 M2), el cual se encuentra ubicado en el Barrio Los Naranjos, calle 8 entre carreras 17 y 18 de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con mejoras que son o fueron de María Martínez; Sur: Con calle 8; Este: Con mejora que son o fueron de Elena Ochoa y Oeste: Con mejoras que son o fueron de Nectaly Molina y Coromoto Guerrero. Las cuales consisten en una casa para habitación familiar construida en paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, porche, corredor de






mechimbre y manto, puertas y ventanas de hierro, dos (02) garajes con portón de hierro, dividida en nueve (09) habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño privado, dos externos, una perforación, servicios de agua y luz eléctrica, tanque aéreo, cercado totalmente en paredes de bloque. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.

El Juez Provisorio.


Abg. Héctor Manuel Márquez.
El Secretario.

Abg. Wilmer Efrén Morillo


En esta misma fecha se devuelve constante de veintisiete (27) folios útiles.-Conste.-

El Secretario.

Abg. Wilmer Efrén Morillo






















HMM/wem/su.
Solicitud Nº 1.142-10