REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Socopo 28 de Octubre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano: ALFREDO JOSE DIAZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.015.623, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,00 BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos ALVIDIO PABON Y ENDERSON BAUDILIO MARQUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, el primero casado y el segundo soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.367.283 y V- 17.798.688 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 12 de Agosto del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 06 de Octubre del 2010, consignado en fecha 06 de Octubre del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian
claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: ALFREDO JOSE DIAZ CARDENAS, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad, “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (245,29 Mts2) ubicado en la carrera 17, con calles 5 y 6, del Barrio Alberto Carnevalli de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con carrera 17; Sur: Con mejoras de Maria Soto; Este: con mejoras de Yelitza Azuaje y Oeste: con mejoras de Henrry Carvajal; consistente en una casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento liso, techo de machihembre, dividida en un (01) porche,, tres (03) habitaciones, una (01) de ellas con baño privado, sala, cocina empotrada, comedor, garaje con techo de machihembre piso de terracota y portón de hierro, puertas y ventanas de hierro, madera y vidrio, un (01) baño, sala de servicios con piso de terracota, lavandero con tanque de agua en cerámica, tanque aéreo para deposito de agua, con los servicios de agua, luz y cloacas, encerradas con paredes de bloques propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha se devuelve constante de veintidós (22) folios utilies. Conste.
EL SECRETARIO.
HMM/grosso
Solicitud Nº 1.160-11
|