REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Socopo 28 de Octubre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano: CARLOS ANDRÉS GONZALEZ CARMEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.013.137.domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00 BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas LEIDY YUSMERY PEREZ LUNA Y YADIF MARLENY PEREZ LUNA, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.150.979 y V- 14.259.111 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 11 de Agosto del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 06 de Octubre del 2010, consignado en fecha 06 de Octubre del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: CARLOS ANDRÉS GONZALEZ CARMEN , ya

identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad, “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (171,90 Mts2) ubicado en la calle 6 entre carreras 6 y 6 Bis D del Barrio La Trinidad, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes Norte: con mejoras de Pedro Contreras; Sur: con calle 6; Este: con mejoras de Nubia García y Oeste: con mejoras de José Ramón Pernia; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cerámica, techo de acerolit y cielo raso, dividida en un (1) porche con techo de machihembre y teja, tres (3) habitaciones una de ellas con baño privado, sala, cocina empotrada, comedor, garaje con portón de hierro, puertas y ventanas de hierro, madera y vidrio, un (1) baño, un (1) lavadero con tanque de agua en cerámica, perforación con bomba, con los servicios de agua, luz y cloacas, encerradas con paredes de bloque propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.

ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha se devuelve constante de veintidós (22) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO.

HMM/grosso
Solicitud Nº 1.163-10