REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Socopó, 31 de Octubre del 2011.
201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: BLANCA HAIDEE MENDEZ BELANDRIA, JAIRO ALEXI BELANDRIA JAIMES, BELKIS YANET BELANDRIA JAIMES, EDGAR EMIRO BELANDRIA JAIMES, YOVANNY JOSE BELANDRIA ROBLES y MIRLA JUDITH BELANDRIA MENDEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.841.384, V-15.783.093, V-15.783.250, V-18.046.041, V-23.914.213 y V-20.519.036 respectivamente, domiciliados en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, la primera en su condición de concubina y el resto de cinco (05) hijos legítimos, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del De-Cujus JACINTO BELANDRIA RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, viudo, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-8.110.177, domiciliado en la Finca La Encantada, Sector el 6, Reserva Forestal de Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: MARIA DEL SOCORRO MORENO ANGULO, JUANA GEGORIA LANDAETA SILVA y JOSE PEREIRA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, las dos primeras solteras y el ultimo viudo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.213.343, V-12.710.035 y V-9.184.362, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al de De-Cujus JACINTO BELANDRIA RAMÍREZ, uno de ellos manifestó conocerlo por más de diez (10) años, de igual manera conocen a la familia y ser amigo de la casa; de igual forma conocieron a los ciudadanos BLANCA HAIDEE MENDEZ BELANDRIA, JAIRO ALEXI BELANDRIA JAIMES, BELKIS YANET BELANDRIA JAIMES, EDGAR EMIRO BELANDRIA JAIMES, YOVANNY JOSE BELANDRIA ROBLES y MIRLA JUDITH BELANDRIA MENDEZ, la primera es concubina y el resto son sus hijos; así mismo les consta que el De-Cujus, tenía una cuenta de ahorros en el BANCO DE VENEZUELA N° 156-9806285 y para la fecha del Primero (01) de Agosto del presente año, hay un saldo actual de Veinte Mil Cuatrocientos Tres Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 20.403,94), y uno de ellos expuso no saber el saldo correspondiente; así como el Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “de Los Llanos” de esta localidad, el día 04 de Octubre del 2011, consignado en la misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del Acta de Defunción del De-Cujus, JACINTO BELANDRIA RAMÍREZ, asentado por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, bajo el N° 167, de fecha 10 de Diciembre del 2007; cursante del folio diecisiete (17) al dieciocho (18) y vuelto inclusive. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del De-Cujus JACINTO BELANDRIA RAMÍREZ, a los ciudadanos JAIRO ALEXI BELANDRIA JAIMES, BELKIS YANET BELANDRIA JAIMES, EDGAR EMIRO BELANDRIA JAIMES, YOVANNY JOSE BELANDRIA ROBLES Y MIRLA JUDITH BELANDRIA MENDEZ, antes identificados, como hijos legítimos y la ciudadana BLANCA HAIDEE MENDEZ BELANDRIA, no se declara como concubina del De-Cujus JACINTO BELANDRIA RAMÍREZ, por que no consta en autos la declaración judicial de unión estable de hecho concubinato, según lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución de la solicitud República Bolivariana de Venezuela. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a los interesados. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. HECTOR MANUEL MARQUEZ.

EL SECRETRIO.

ABG. WILMER EFRÉN MORILLO.


En esta misma fecha se devuelve constante de treinta y dos (32) folios útiles.-Conste.-


EL SECRETRIO.

ABG. WILMER EFRÉN MORILLO.








HMM/wem/sag.
Solicitud N° 1.216-11.