REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 04 de Octubre de 2011.
201° y 152°
EXP. N° 1.154-11.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: PAOLA ESTEFANIZ CHIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.226.170.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JUAN MANUEL BALZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.150.862.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 03 de Octubre de 2011, en beneficio del niño XXXXX XXXXXX XXXXX XXXX y de la niña XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX respectivamente; nacidos en XXXXXX, Municipio XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, en fecha XX de XXXXX de XXXX y XX de XXXXX de XXXX, según consta en Actas de Nacimiento Nros. XXX y XX, en su orden; entre la ciudadana: PAOLA ESTEFANIZ CHIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio: obrera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.226.170, domiciliada en el Barrio Menca de leoni, carrera 12, calles 8 y 9, Casa Nº 8-39 de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y el ciudadano JUAN MANUEL BALZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.150.862, de profesión u oficio: Charcutero, quien labora en El Supermercado La Cumbre, ubicado en la carrera 3, entre calles 8 y 9 de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corren insertas al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño XXXXX XXXXXX XXXXX XXXX y de la niña XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX respectivamente.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal en que el demandado PABLO JAVIER BALZA CHIA, ofrece Fijar la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) mensuales, de los OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), que en principio solicitó la demandante, siendo aceptada por esta, y que comprende el monto correspondiente a la tarjeta de alimentación, ya administrada por la madre de los niños, equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 430,00), debiendo en consecuencia depositar en la cuenta de ahorros que ordenará abrir el Tribunal, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 220,00) mensuales para completar el total acordado, más dos bonificaciones especiales al año, en los meses de Septiembre y Diciembre, con ocasión del inicio de las actividades escolares y las festividades navideñas, ambas por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo); así como a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, y otros que requieran sus hijos, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana PAOLA ESTEFANIZ CHIA QUINTERO, ya identificada, manifestó: “…Que está de acuerdo con lo ofertado por el padre de sus hijos”. Ambas partes, solicitan la apertura de una cuenta de ahorros para los respectivos depósitos y la homologación del presente convenimiento.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano PABLO JAVIER BALZA CHIA, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Bicentenario, una vez ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana ESTEFANIZ CHIA QUINTERO, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
HMM/wm/mh.
EXP. Nº 1.154-11.
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