REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 05 de Octubre de 2011.
201° y 152°
EXP. N° 1.139-11.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: ANA MIREYA URBINA SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.463.082.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: HERNANDO ALVEAR RAMOS, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E- 81.912.025.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 04 de Octubre de 2011, en beneficio de la adolescente XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX; nacida en XXXXXX, Municipio XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, en fecha XX de XXXXX de XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX; entre la ciudadana: ANA MIREYA URBINA SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.463.082, domiciliada en el Barrio Las Flores, carrera 8, Casa Nº 3-11, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, y el ciudadano HERNANDO ALVEAR RAMOS, Colombiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de ciudadanía Nº E- 81.912.025g, de profesión u oficio: Soldador, quien labora en el Barrio Las Américas, carrera 11 con calle 1 de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal en que el demandado HERNANDO ALVEAR RAMOS, acepta Fijar la Obligación de Manutención a favor de su hija, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, y no la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), como solicito inicialmente la demandante, suma esta que fue aceptada por ella, en virtud de que manifestó encontrarse en tratamiento médico debido a que sufre de Hipertensión, situación esta que le dificulta dedicación exclusiva al trabajo; más dos bonificaciones especiales al año; en los meses de Septiembre y Diciembre con ocasión del inicio de las actividades escolares y las festividades navideñas, la primera por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) y la segunda por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00); así como a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, y otros que requieran su hija, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana ANA MIREYA URBINA SEPULVEDA, ya identificada, manifestó: “…Que está de acuerdo con lo ofertado por el padre de su hija”. Ambas partes, solicitan la apertura de una cuenta de ahorros para los respectivos depósitos y la homologación del presente convenimiento.
TERCERO: En el mismo acto, el demandado consigna copia fotostática de la Constancia Médica de Tratamiento, emitida por el Dr. José G. Guerrero M., Especialista en Cardiología, de fecha 27-09-2011, constante de un (01) folio útil. Este Tribunal ordena agregar a los autos.
CUARTO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano HERNANDO ALVEAR RAMOS, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Bicentenario, una vez ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana ANA MIREYA URBINA SEPULVEDA, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
HMM/wm/mh.
EXP. Nº 1.139-11.
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