REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 05 de Octubre de 2011.
201° y 152°
EXP. N° 1.158-11.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: MIRLA ALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.858.641.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: LUCIANO ARAQUE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.361.333.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 04 de Octubre de 2011, en beneficio de los niños. FRANCISCO JAVIER ARAQUE ALCEDO, FRANCHESZA JAZMIN ARAQUE ALCEDO y la adolescente FRANCISCA YASMIN ARAQUE ALCEDO; nacidos en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en fechas: 01 de Noviembre de 2000, 03 de Agosto de 2004, y 16 de febrero de 1998, según consta en Actas de Nacimiento Nros. 1176, 90 y 654, respectivamente; entre la ciudadana: MIRLA ALCEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.858.641, domiciliada en el Barrio Nuevo Paraíso, Calle 18 con carreras 20 y 21, Casa Nº s/n, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, y el ciudadano LUCIANO ARAQUE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.361.333, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Barrio Los Eucaliptos, calle 04 con carreras 20 y 21, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corren insertas al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños. FRANCISCO JAVIER ARAQUE ALCEDO, FRANCHESZA JAZMIN ARAQUE ALCEDO y la adolescente FRANCISCA YASMIN ARAQUE ALCEDO
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal en que el demandado. LUCIANO ARAQUE OCHOA, acepta Fijar la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, tal como lo solicito la demandante, más dos bonificaciones especiales al año; la primera en el mes de Septiembre, con ocasión del inicio de las actividades escolares, y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión de las festividades navideñas, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo); la primera, y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), la segunda; así como a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, y otros que requieras su hijos, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana MIRLA ALCEDO, ya identificada, manifestó: “…Que esta de acuerdo con lo ofertado por el padre de sus hijos”. Ambas partes, solicitan la apertura de una cuenta de ahorros para los respectivos depósitos y la homologación del presente convenimiento.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano LUCIANO ARAQUE OCHOA, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Bicentenario, una vez ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana. MIRLA ALCEDO, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
HMM/wm/mh.
EXP. Nº 1.158-11.
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