REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 06 de Octubre de 2011.
201° y 152°

EXP. N° 1.151-11.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: MAIDELY TORRES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.061.510.
MOTIVO DE LA CAUSA: CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: DICKSON YORLAND CARRIAZO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.425.159.


Visto el CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 05 de Octubre de 2011, en beneficio de la niña. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX; nacida en XXXXXX, Municipio XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, en fechas: XX de XXXXXXXXXX de XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro-XXX; entre la ciudadana: MAIDELY TORRES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.061.510, domiciliada en el Barrio Las Américas, calle 4, diagonal al Ambulatorio, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, y el ciudadano DICKSON YORLAND CARRIAZO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.425.159, de profesión u oficio, docente, domiciliado en el Barrio Las Américas, frente al Preescolar, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal en que el demandado. DICKSON YORLAND CARRIAZO PERNIA, acepta Fijar la Obligación de Manutención (Cumplimiento y Aumento) a favor de su hija, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, y no la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), como solicito inicialmente la demandante, suma esta que fue aceptada por ella; más una bonificación especial al año, en el mes de Diciembre con ocasión de las festividades navideñas, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo); así como a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, y otros que requiera su hija, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana MAIDELY TORRES QUINTERO, ya identificada, manifestó: “…Que esta de acuerdo con lo ofertado por el padre de su hija”. Ambas partes, solicitan la apertura de una cuenta de ahorros para los respectivos depósitos y la homologación del presente convenimiento.

TERCERO: EL ciudadano DICKSON YORLAND CARRIAZO PERNIA, en este mismo acto solicita al Tribunal se remita oficio a la Directora de la Zona Educativa del estado Barinas, a los fines de que proceda a autorizar el descuento de las cantidades convenidas, de la nomina correspondiente, y ordene su deposito en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Bicentenario, una vez ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana MAIDELY TORRES QUINTERO, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.


EL SECRETARIO.


ABG. WILMER MORILLO.

MM/wm/mh.
EXP. Nº 1.151-11.