REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto en el articulo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano EDINSON SILVA; este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO
Se desprende en acta de denuncia de fecha 24 de Octubre 2009, al momento de encontrarse funcionarios del Destacamento de seguridad urbana en labores de patrullaje por el sector Alto Barinas Norte, específicamente diagonal al circuito judicial penal ,cuando se percataron de que dos ciudadanos le solicitaron apoyo manifestándoles haber sido despojados de sus pertenencias bajo amenaza con arma de fuego, por dos sujetos que portaban una escopeta ,mientras laboraban en un puesto de perros calientes, frente a los jardines de Alto Barinas ;entre las pertenencias despojadas figuraban una cadena de oro y la cantidad de mil doscientos (1.200) bolívares fuertes, por lo que de inmediato se inicio la búsqueda logrando aprehender cercano al sitio a uno de los imputados, quien resulto ser adulto ,aportando luego el lugar y dirección donde se encontraba el otro compañero en el hecho, quien fue aprehendido e identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:
En fecha 19 de agosto de 2010, previa solicitud de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se Decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente Causa seguida al adolescente antes mencionado, con fundamento en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, por resultar insuficiente lo actuado y no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.

Ahora bien, dispone el artículo 562 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez o Jueza de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.” (Negritas y cursivas del Tribunal).
Como se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, el Ministerio Público no solicitó la reapertura del procedimiento de investigación seguida a dicho adolescente dentro del año siguiente a la decisión que decretó el Sobreseimiento Provisional.
Vista las actuaciones que conforman la presente Causa cuya constatación de la causal de sobreseimiento definitivo es posible efectuar de las mismas actas del proceso, es por lo que quien aquí decide prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre las bases del sobreseimiento, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, en aplicación del dispositivo legal antes trascrito este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento definitivo de la presente Causa por cuanto no fue solicitada la reapertura del procedimiento dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la presente Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto en el articulo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano EDINSON SILVA. Se acuerda el archivo de la causa y cierre del proceso por no haber más diligencias que practicar, en su oportunidad legal remítase al archivo judicial. Notifíquese la presente decisión, dictada, firmada, sellada y diarizada en el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de octubre del 2011. –