Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, publicar la totalidad del texto de la Sentencia Condenatoria dictada en la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “f” en concordancia con el artículo 583, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, la cual se publica en su texto íntegro en los siguientes términos:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO.
El Representante del Ministerio Público ratificó oralmente el contenido de la acusación en todas y cada una de sus partes, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos, señaló los elementos de convicción que la fundamentan, ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba para ser llevados al juicio oral y privado, solicitó la admisión de la acusación, de los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado al adolescente de autos, señalando la licitud, necesidad y pertinencia de los mismos. Así mismo solicita le sea decretada Prisión preventiva, como Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 581 literal a y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Del mismo modo solicita se le imponga al adolescente, la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 620 literal “f” por estar en presencia de la comisión de un delito grave de los previstos en el artículo 628 Parágrafo Primero y Segundo, literal ”a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicha sanción debe ser por el lapso de cinco (05), por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano de la Causa 1C-2401/2011 acumulada al presente expediente, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 406, numeral 2 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano hoy occiso EVELIO JOSÉ ESCALONA BASTIDAS. HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 2 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR RAFAEL LUQUE FRIAS Y JULIO GABRIEL CASTILLO CENTENO y LESIONES CALIFICADAS TIPO GRAVES, previsto en el artículo 418 en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos KATERINE DEL CARMEN MEJIAS VASQUEZ y JAIDER ARIAS CARDENAS; y por último solicita apertura formal al Juicio Oral y Privado y el enjuiciamiento del adolescente, ut supra identificado.
Luego de los argumentos esgrimidos por el Representante del Ministerio Público, se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de lo previsto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó en términos claros y sencillos el Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 numeral 5°, así como los derechos establecidos en los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos, lo cual es procedente una vez admitida la acusación, manifestando seguidamente el adolescente de autos que: “No quería declarar, se acogió al Precepto Constitucional. Es Todo.”
Seguidamente le fue conferido el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Abg. Lisbeth Barrios, quien expuso: “Solicito al Tribunal sea oída la declaración de mi defendido, quien está dispuesto a admitir los hechos imputados una vez admitida la acusación, se le aplique el procedimiento por Admisión de los Hechos con la máxima rebaja de Ley, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le imponga de manera inmediata la Sanción correspondiente. Además solicito se me expida copia simple de todo el expediente. Es Todo”.
Oída las exposiciones anteriores, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por llenar los extremos de ley previstos en el artículo 570 de la LOPNNA, y ofrecer fundamentos para la apertura del juicio oral y privado, el enjuiciamiento del acusado por los hechos expuestos en ella en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, por la comisión de los delitos de; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano de la Causa 1C-2401/2011 acumulada al presente expediente, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 406, numeral 2 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano hoy occiso EVELIO JOSÉ ESCALONA BASTIDAS. HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 2 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos; EDGAR RAFAEL LUQUE FRIAS Y JULIO GABRIEL CASTILLO CENTENO y LESIONES CALIFICADAS TIPO GRAVES, previsto en el artículo 418 en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos; KATERINE DEL CARMEN MEJIAS VASQUEZ y JAIDER ARIAS CARDENAS, calificación jurídica conforme a los hechos señalados por el Ministerio Público en la acusación, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados, con fundamento en los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos y admitidos por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para ser incorporados al juicio oral y privado. Segundo: El Juez procedió a informarle y explicarle nuevamente al adolescente acusado, a quien se le advirtió previamente sobre su derecho a no incriminarse, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, siendo aplicable en este caso la Admisión de Hechos que prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ya admitida la acusación y le explica las consecuencias de la admisión de los hechos, como son la imposición inmediata de la sanción con las rebajas establecidas en la ley y la pérdida de la posibilidad de resultar absuelto en el juicio oral y privado, de y al concederle el derecho de palabra al adolescente, manifestó a este Tribunal de Control de manera libre, sin apremio, en forma pura y simple y a viva voz: “Admito los hechos imputados por la representación fiscal. Es todo”.
Tercero: En consecuencia a lo manifestado por el adolescente este tribunal acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de los Hechos solicitado y en consecuencia pasa a dictar la sentencia correspondiente.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Al realizarse la revisión y estudio de los elementos de convicción y las pruebas en que se fundamenta la acusación, se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de unos hechos punibles previstos en la ley penal sustantiva, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que fueron expuestos por la representación Fiscal que a continuación se señalan: En fecha; Caso N° 01/06-F8-0393-11. Causa: 1C-2401/2011: Se desprende que en fecha 14 de agosto de 2011, siendo las 1:20 horas de la madrugada aproximadamente al momento que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Libertad, cuando recibieron llamada telefónica al número de la Estación Policial, por una ciudadana quien se identificó y me manifestó que en Mijagual en la Licorería de Lucia, habían matado a cinco personas, por lo que de inmediato se trasladaron al sitio señalado, una vez presentes en el Bar La Vencedora propiedad de la ciudadana Luisa Montilla, se percataron que se encontraba una aglomeración de personas quienes manifestaron que varios ciudadanos entre ellos EL NEGRO Y ALBY le habían disparado a cinco personas y que tres de estas habían fallecido en el hospital de la Población de Sabaneta, así como que después de los disparos los prenombrados ciudadanos entre otros emprendieron la huida a bordo de un vehículo automotor Marca VOLKSWAGEN, Modelo GOL, Color GRIS y un vehículo automotor (moto) Color ROJO, por lo que de manera inmediata realizaron un recorrido minucioso por el Sector, cuando llegaron al Poblado de la Colonia de Mijagual visualizaron estacionado adyacente a la Plaza Bolívar por la calle Principal un vehículo con las características mencionadas por los ciudadanos, dándoles la voz de alto, quienes se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas, haciéndoles la interrogante si el vehículo estacionado era de su propiedad, manifestando uno de ellos que era el dueño, por lo que se realizó la Inspección de persona no encontrando evidencia alguna de interés criminalistico, de igual manera se efectuó una revisión del referido vehículo encontrando en su parte interna, específicamente en la guantera Un Arma de fuego, Tipo Pistola, calibre 380 Automática, Marca BRYCO 58, Color CROMADA, Serial 952704, con un cargador de Color Cromado contentivo en su interior de dos proyectiles sin percutir, uno marca IMI 380 AUTO y el otro Marca AGUILA 380 AUTO, razones por las cuales quedaron en calidad de aprehendido, siendo identificado uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY. CASO NRO 02/06-f8-0393-11.- causa: 2C-2342/2011: Se desprende de la investigación realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta, relacionada con la causa donde el adolescente DERBIS RAFAFEL HERNANDEZ LANDAETA, DE 17 AÑOS DE EDAD, FUE DETENIDO POR FUNCIONARIOS DEL Centro DE coordinación Policial Libertad en horas de la madrugada en las adyacencias de la Plaza Bolívar de la Población de Mijagual del estado Barinas, al momento de incautar un arma de fuego en el interior del vehículo automotor que tripulaba en compañía de otras personas, luego de la perpetración del homicidio y lesiones presentadas contra los ciudadanos hoy occisos EDGAR RAFAEL LUQUE FRIAS y JULIO GABRIEL CASTILLO CENTENO, EVELIO JOSÉ ESCALONA BASTIDAS, así como los ciudadanos KATERINE DEL CARMEN MEJIAS VASQUEZ y JAIDER ARIAS CARDENA Y por el cual fue presentado a su Tribunal Natural en la oportunidad correspondiente; completados y analizado los elementos de convicción recavados se constató en entrevista realizada a testigos presenciales y referenciales entre ellos el joven JORMAN DANIEL CASTILLO BALNCO, quien manifestó que el aquí imputado a quien menciono bajo el apodo DEL “frenton” le habría quitado un Arma de fuego a otro de los autores del hecho conocido como ALVIS, disparándole al hoy occiso EVELIO JOSÉ ESCALONA BASTIDAS, así como le habría dado unas patadas cuando se encontraba en el piso, para luego emprender huida a bordo del vehículo automotor que tripulaba cuando fue aprehendido, en el cual se encontró una arma de fuego, razones por las cuales esta Representación Fiscal solicitó al Tribunal correspondiente, una Audiencia Especial de Oir al adolescente; IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, POR LA RELACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN QUE NOS OCUPA. Los hechos señalados al adolescente, se subsumen dentro de los delitos de; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano de la Causa 1C-2401/2011, acumulada al presente expediente, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 406, numeral 2 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano hoy occiso EVELIO JOSÉ ESCALONA BASTIDAS. HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 2 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos; EDGAR RAFAEL LUQUE FRIAS Y JULIO GABRIEL CASTILLO CENTENO y LESIONES CALIFICADAS TIPO GRAVES, previsto en el artículo 418 en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos KATERINE DEL CARMEN MEJIAS VASQUEZ y JAIDER ARIAS CARDENAS.
Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, así como la acusación del Ministerio Público, se determina que el adolescente es responsable penalmente, por cuanto quedó acreditada la comisión de los delitos antes imputados; en razón de que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de los supuestos y previsiones de las normas citadas en los hechos antes narrados e imputados en la acusación por el Ministerio Público.
Los hechos antes narrados y la autoría del adolescente, se encuentran acreditados con los elementos de pruebas siguientes: CASO N° 01 /06-F8-0393-11 - CAUSA: 1C-2401/2011:PRIMERO: ACTA POLICIAL N° 1093, de fecha 14 de Agosto de 2011, rendida por el funcionario OFIC/JEFE (P.E.B) DAVILA FRANKLIN, Placa T-1294, adscrito al Centro de Coordinación Policial Libertad, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: ”…encontrándome de servicio en labores de patrullaje en la parroquia Santa Rosa, como jefe de la unidad P-131, en compañía del OFIC/AGR (P.E.B) OLIVERA JOSE, conductor de la unidad, siendo la 01:20 horas de la madrugada, recibí llamada telefónica al número de la Estación Policial de Mijagual 0273-990.06.13, de una ciudadana quien no se identifico y me manifestó que en Mijagual en la Licorería de lucia habían matado a cinco personas, de inmediato me traslade al sitio y realice llamado a la unidad P-167 al mando del OFIC/AGR (P.E.B) LEON KILMA, PLACA 1812, a quien le solicite el apoyo para trasladarnos al sitio; al llegar a Mijagual específicamente al Bar La Vencedora, propiedad de la señora Lucia Montilla, allí se encontraba una aglomeración de personas quienes nos manifestaron que varios ciudadanos entre ellos El Negro y ALBIS le habían disparado a cinco personas y que a tres de estas habían fallecido en el hospital de Sabaneta y que después de los disparos, El Negro, ALBY y los otros que andaban con él se habían marchado en un carro Volkswagen gol de color gris y una moto de color rojo, de inmediato procedimos a realizar un dispositivo de seguridad en la parroquia y sus alrededores al momento que llegamos al poblado de la Colonia de Mijagual visualizamos estacionado adyacente a la plaza Bolívar por la calle principal un vehículo con las características mencionadas por los ciudadanos de inmediato revisamos y el vehículo se encontraba totalmente cerrado y dos ciudadanos que estaban sentados en la plaza consumiendo bebidas alcohólicas a quienes le hicimos la interrogante si el vehículo era propiedad de ellos manifestando uno de ellos que él era el dueño le hice la interrogante si portaba entre su vestimenta o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico que lo exhibieran manifestando estos que no, por lo que le realice una inspección de persona, no hallándoles nada, posteriormente se les manifestó abrieran el vehículo para realizarle una inspección, procediendo el OFIC/AGR. (P.E.B) LEON KILMA a realizarla, siendo este un vehículo Marca Volkswagen, Modelo Gol, Comfortline, Color Gris, Año 2007, Tipo Sedan, Serial Carrocería 9BWCC05W37T083570, Serial de Motor UDH380373, Placa GDJ451, Uso Particular; encontrando en su parte interna denominada guantera un Arma de fuego tipo pistola, calibre 380, automática marca BRYCO 58 de color cromada, Serial 952704, un cargador de color cromado contentivo en su interior de dos proyectiles sin percutir uno marca IMI 380 AUTO y una marca AGUILA 380 AUTO, de la cual los ciudadanos no portaban documentación alguna por lo que inmediatamente le informe a estos ciudadanos que se encontraban en calidad de detenido por encontrarse incursos en uno de los delitos Contra el Orden Publico, y que por tanto serian puesto a la disposición de la fiscalía del Ministerio Publico, siendo trasladados los ciudadanos aprendidos, y el vehículo hasta la Estación Policial de Libertad quedando identificados como: JESUS ALBERTO SEGOVIA LANDAETA, de 21 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 21.167.295, y el adolescente como IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY; posteriormente realizamos llamada a la central de servicio de emergencia 171 del Estado Barinas, donde solicite que me comunicaran con la cabina de la Policía del Estado, donde me atendió el funcionario de servicio para esa hora OFIC/AGR. (P.E.B) MORALES DARLYN, Placa 2443, a quien le solicite el número de acta para el procedimiento antes descrito, luego se le efectuó llamada al Fiscal Sexto y Octavo del Ministerio Publico Abg. RAFAEL IZARRA, quienes indicaron que se realizaran las actuaciones pertinentes al caso y que le fueran remitidas a esa representación fiscal. Acto seguido procedimos a trasladar a los aprehendidos hasta el hospital Dr. José Manuel Heredia Alas del Municipio Rojas, a fin de que le fueran realizadas una revisión médica, donde al ingresar fueron atendidos por el galeno de guardia quien emano constancia medica sobre sus estados físico, la cual se explica por sí sola. Así mismo se les informo que el ciudadano aprehendido será remitido al área de receptoría de la comandancia Gral. De Policía del Estado Barinas y al área del reten del Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, donde quedara en calidad de depósito y resguardo a la orden de las fiscalía respectivas del Ministerio Publico…”
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Agosto de 2011, interpuesta por ante el Centro de Coordinación Policial Libertad, por el Ciudadano MEDALLO MEJIAS LUIS, venezolano, de 28 años de edad, Titular de la Cédula N° 22.117.681, residenciado en Mijagual, calle El Estadio, casa s/n del Municipio Rojas del Estado Barinas, quien expuso: “Nosotros nos encontrábamos en la parte de afuera de repente escuchamos disparos y se me acercó un muchacho que yo lo conozco como ALBY el hijo de BARTOLITO y me dice tirate al suelo y me apuntó con una pistola yo me tire rápidamente y el comenzó a dispararle a otra gente que estaban allí y salió corriendo y se montó en un carro GOL de color GRIS que estaba ahí desde temprano con ellos y los otros se fueron en dos motos de ahí nosotros nos levantamos y vimos que habían cinco personas heridas entre ellas una mujer y los auxiliamos y se los llevaron en la ambulancia para el hospital de Sabaneta y al rato llamaron e informaron que habían muerto tres de las heridas que se llevaron, a eso de media hora llegaron las patrullas de la Policía y les dijimos lo que había ocurrido…”
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Agosto de 2011, interpuesta por ante el Centro de Coordinación Policial Libertad, por el Ciudadano RAMIREZ CENTENO WILMWR ALFREDO, venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.599.414, residenciado en Mijagual, Calle Principal, casa s/n, Municipio Rojas del Estado Barinas, quien expuso: “Yo me encontraba en el Club la Vencedora allá en Mijagual, temprano a eso de la Una de la Mañana habían dos hombres que andaban en una moto acompañados de dos muchachos mas que andaban en un carro GOL de color GRIS, estaban disparando y bebiendo en la parte de afuera del CLUB, a eso de las dos y media yo estaba a fuera y de repente uno de ellos de los que andaba en la moto comenzó a disparar y todos corrieron y me di cuenta que mi tío estaba tirado en el piso sangrando y a otras personas también estaban tiradas en la calle y el muchacho de la moto el que disparó arrancó y se fue y el acompañante de él se montó en el carro GOL, Color GRIS y se fueron de allí rápidamente…”
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Agosto de 2011, interpuesta por ante el Centro de Coordinación Policial Libertad, por el Ciudadano ALBER YOVERTY CAMACHO CORDERO, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.117.668, residenciado en Mijagual Municipio Rojas, quien expuso: “Yo estaba frente al local de la señora LUCIA y vi cuando el NEGRO salió y le dio un disparo a un chamo que iba saliendo del negocio al negro lo agarraron y se le cayó el arma y de hay un chamo de MIJAGUAL de nombre MIGUEL agarró el arma y disparó al aire de ahí el EVELIO se la quite y en ese momento yo salí a buscar la ambulancia y cuando llegué vi que EVELIO estaba herido y otras personas que también estaban heridas y vi que el NEGRO le disparó a JULIO de ahí yo me tiré al suelo y vi que los que andaban con el NEGRO se fueron en un carro y en la moto y de ahí me levanté y auxiliamos a los heridos…”
QUINTO: ACTA DE RETENCIÓN DE VEHICULO, de fecha 14 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO KILMA LEON, Placa 1812, adscrito al Centro de Coordinación Policial Libertad, quien deja constancia de haber retenido: “Un Vehiculo automotor Marca VOLKSWAGEN, Modelo GOL COMFORTILENE, Color GRIS, Año 2007, Tipo SEDAN, Serial de Carrocería 9BWCC05W37T083570, Serial de Motor UDH380373, Placa GDJ451, Uso Particular…”
SEXTO: ACTA DE RETENCIÓN DE ARMA DE FUEGO, de fecha 14 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO KILMA LEON, Placa 1812, adscrito al Centro de Coordinación Policial Libertad, quien deja constancia de haber retenido: “Un Arma de fuego, Tipo PISTOLA, Calibre 380 Automática, Marca BRYCO 58, Color CROMADA, Serial 952704, con un Cargador de Color Cromado contentivo en su interior de dos proyectiles sin percutir, Uno Marca IMI 380 AUTO y el otro Marca AGUILA 380 AUTO”
SEPTIMO: ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 14 de Agosto de 2011, suscrito por el Funcionario Oficial Agregado DAVILA FRANKLIN, Placa 1294, adscrito al Centro de Coordinación Policial Libertad, practicada en la Colonia de Mijagual, Calle Principal, adyacente a la Plaza Bolívar.
OCTAVO: INFORME BALISTICO N° 9700-0087-552, de fecha 16 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Detective PAVA ESTEBAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, realizada a Un Arma de Fuego, Tipo PISTOLA, Marca JENNINGS, Calibre 380, Modelo BRUCO 58, serial 952704, fabricación USA, de acabado superficial Pavón Niquelado, longitud de cañón 80 milímetros de anima estriada con seis campos y seis estrías, empuñadura cubierta de dos tapas (02) elaboradas en material sintético color negro, con su respectivo cargador, elaborado en metal de acabado superficial PAVON negro con capacidad de trece (13) Balas del calibre 380, interpuestas en columnas dobles…”
CASO N° 02 /06-F8-0393-11 - CAUSA: 2C-2342/2011:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Lcdo. Detective ALMER JOSE RAMIREZ NAVARRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome en labores de servicio en la oficialía de guardia de esta Sub-Delegación, se recibió llamada telefónica por parte del Inspector JUAN MARQUEZ, Placas 1757, adscrito a la zona policial N° 06 de Sabaneta Estado Barinas, informando que el hospital Dr. Jesús Arnoldo Camacho de esta localidad, ingresaron tres cuerpos sin vida del sexo masculino y dos personas heridas, todos presentando múltiples heridas por armas de fuego, desconociendo más detalles al respecto. En tal sentido, a bordo de la unidad P-0181, en compañía del Inspector Jefe WILMER BRAVO y Agente DANIEL LOPEZ, técnico de la guardia del presente turno, me traslade de manera expedita, hacia el mencionado Centro Asistencial, estando presente, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e impuesto el motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos por el galeno de guardia CARLOS RIVES FREMONT, matricula 79397, quien refirió que siendo las 03:00 de la madrugada, ingresaron tres cuerpos sin vida del sexo masculino y dos personas heridas, todos presentando heridas por arma de fuego, optando en dirigirnos a la Morgue del referido nosocomio, estando allí, se aprecio sobre tres camillas elaborada en acero inoxidable, en decúbito dorsal, tres cuerpos sin vida de personas del sexo masculino, identificados de la siguiente manera: CADAVER N° 1: EDGAR RAFEL LUQUE FRIAS, presentando como características fisonómicas: piel morena, contextura regular, cabello corto, tipo liso, frente amplia, cejas pobladas, nariz perfilada, boca pequeña de labios finos, orejas adosadas, mentón agudo, de 1,75 de estatura aproximadamente. Exhibiendo como vestimentas: una franela de color blanco, marca MP, talla L, y un pantalón, Blue Jeans, Marca CHEVITNON, talle 34, a quien luego de practicarle un examen externo se le observo cinco heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en las siguientes regiones: a) Acromial Izquierdo, b) Lateral del Brazo Izquierdo, c) Lateral del Codo Izquierdo, d) Pectoral Izquierdo, e) Infraclavicular Izquierdo. CADAVER N° 2: EVELIO JOSE ESCALONA BASTIDAS, presentando como características fisonómicas: piel morena, contextura regular, cabello corto, tipo liso, frente amplia, cejas pobladas, nariz achatada, boca pequeña de labios finos, orejas adosadas, mentón agudo, de 1,77 de estatura aproximadamente. Exhibiendo como vestimentas: un suéter, de color blanco, con estampado en letras de color negra donde se lee “Go Straight to my Room”, marca Volum, talla única, la cuál presenta signos de desgarre, una franelilla, de color blanca sin marca ni talla visible y un pantalón, tipo Blue Jeans, marca Urban, talla 32, a quien luego de practicarle un examen externo se le observo tres heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en las siguientes regiones: a) Cara Anterior del Brazo Derecho, b) Cara Anterior del Muslo Derecho, c) Cara Interior del Muslo Derecho. CADAVER N° 3: JULIO GABRIEL CASTILLO CENTENO, presentando como características fisonómicas: piel morena, contextura delgada, cabello corto, tipo liso, frente escasa, cejas pobladas, nariz perfilada, boca pequeña de labios finos, orejas adosadas, mentón agudo, de 1,70 de estatura aproximadamente. Exhibiendo como vestimentas: una chemit, de color blanco, talla M, un pantalón, tipo Blue Jeans, color azul, talla 32, a quien luego de practicarle un examen externo se le observo dos heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en las siguientes regiones: a) Pectoral Izquierdo, b) Herida Abierta en la Región Occipital. Seguidamente se apareció a realizar fijación fotográfica en general y en detalles de los cadáveres y las evidencias, así como la correspondiente Inspección Técnica, los cuales anexo al presente informe, para luego colectar como evidencias de interés criminalísticos las vestimentas, muestra de sangre y apéndices pilosos de los occisos, a fin de practicarles sus correspondientes experticias de rigor. Continuando con nuestras diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos que se inquieren, sostuvimos entrevista con el adolescente CASTILLO BLANCO JORMAN GABRIEL, venezolano, natural de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.790.998, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, con residencia en la avenida seis, los Vizcaya, casa S/nro, Mijagual, Municipio Rojas del Estado Barinas, quien refirió ser hijo del occiso JULIO GABRIEL CASTILLO CENTENO CADAVER N° 3, quedando identificado de la siguiente manera: JULIO GABRIEL CASTILLO CENTENO, venezolano, natural de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, de 38 años de edad, nacido en fecha 31/03/1973, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.329.653, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida 06, calle los vizcayos, casa S/nro, Mijagual, Municipio Rojas del Estado Barinas, y en relación al hecho que se inquieren, refirió que el día de hoy, entre las 01:30 a 02:00 horas de la madrugada, se encontraba con su progenitor hoy occiso en las afueras de una tasca denominada La Vencedora, ubicada en la localidad de Mijagual, Municipio Rojas del Estado Barinas, donde se presento dos sujetos apodados “El Negro y ALBIS” quienes sacaron a recucir unas armas de fuego, tipo pistola y le infirieron unas heridas a varias personas en el lugar, motivo por el cual su progenitor le lanzo una botella al sujeto apodado El Negro, la cual no logro impactarlo y fue en ese momento en que el mencionado sujeto le realiza el disparo cayendo su padre al pavimento sin signos vitales. De igual manera nos entrevistamos con el ciudadano: ESCALONA EVELIO JOSE, venezolano, natural de Mijagual, Municipio Rojas Estado Barinas, nacido en fecha 11/01/1957, de 55 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.680.815, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Mijagual, calle principal, casa S/nro, Municipio Rojas Estado Barinas, quien manifestó ser el progenitor del occiso EVELIO JOSE ESCALONA BASTIDAS CADAVER N° 2, quedando identificado de la siguiente manera: EVELIO JOSE ESCALONA BASTIDAS, venezolano, natural de Sabaneta Estado Barinas, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/09/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida 6, calle los vizcayos, casa S/nro, Mijagual Municipio Rojas del Estado Barinas, Titular de la Cedula de Identidad N°18.118.617 y en relación al hecho, manifestó que el día de hoy, a las 01:30 horas de la madrugada, llegaron varios vecinos a su residencia y le informaron que a su hijo se encontraba muerto frente a la Tasca La Vencedora, desconociendo mas detalles al respecto. Así mismo sostuve entrevista con el ciudadano: LUQUE BARAZARTE ALFREDO ANTONIO, venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 54 años edad, nacido en fecha 12/10/1956, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.068.472, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector el Estadio, casa S/nro, Mijagual, Municipio Rojas Estado Barinas, quien refirió ser el progenitor del occiso EDGAR RAFEL LUQUE FRIAS CADAVER N° 1, quedando identificado de la siguiente manera: EDGAR RAFEL LUQUE FRIAS, venezolano, natural de Obispo Estado Barinas, de 28 años de edad, nacido en fecha 24/12/1982, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.599.936, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle cantv, casa S/nro, Mijagual, Municipio Rojas estado Barinas, y en relación al hecho enuncio que siendo 01:30 horas de la madrugada, para el momento en que se encontraba en su residencia llegaron varias personas notificándole que a su hijo le habían inferido unas heridas por arma de fuego, dirigiéndose de inmediato al sitio del suceso donde yacía su hijo sin signos vitales. Acto seguido nos dirigimos hacia el área de Emergencia del referido nosocomio, a fin de sostener entrevista con las personas lesionadas en la presente averiguación, estando presente, sostuve entrevista con el Dr. CARLOS RIVES FREMONT, quien nos indico que a la mencionada área ingreso la ciudadana KATERINE DEL CARMEN MEJIAS VASQUEZ, venezolana, natural de Sabaneta Estado Barinas, de 18 años de edad, nacida en fecha 23/03/1993, Titular de la Cedula de Identidad N° 23.031.910, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio San José, calle principal, Majagual, Municipio Rojas del Estado Barinas, presentando dos heridas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la región del muslo derecho y dorsal del pie derecho, de igual manera ingreso el ciudadano: JAIDER ARIAS CARDENA, colombiano, natural de Santiago Cesar de Colombia, de 22 años de edad, nacido en fecha 20/06/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 4, frente de la caja de agua , Mijagual Municipio Rojas, del Estado Barinas, Titular de la Cedula de Identidad N° 1.127.912.861, presentando una herida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la Región media de la pierna izquierda, optando en sostener entrevista con la mencionada ciudadana quien previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial, enuncio que siendo las 01:30 horas de la noche aproximadamente, para el momento en que se encontraba en las afueras de una tasca denominada La Vencedora, ubicada en la localidad de Mijagual, Municipio Rojas del Estado Barinas, en compañía de su pareja de nombre EVELIO JOSE ESCALONA BASTIDAS y otros amigos se presento al lugar su Ex¬-pareja de nombre EDSON RENE ZABALA, apodado “El Negro”, en compañía de otros sujetos conociendo a uno de ellos como “ALBIS”, para posteriormente el sujeto apodado “El Negro”, efectuó varios disparos a diversas personas del lugar, dando como resultado la muerte de tres personas y dos heridos, para luego los sujetos darse a la fuga en un vehículo Moto, desconociendo su paradero actual, de igual forma acoto que el sujeto apodado “El Negro”, reside en la primera calle de la localidad de la Colonia de Mijagual y en relación al sujeto mencionado como ALBIS, reside en el Sector Masparrito, frente a un local conocido como Zancudo Loco, no siendo posible la entrevista con el ciudadano JAIDER ARIAS CARDENA, motivado a que la entrevistada y el mencionado, estaban siendo trasladados hacia el hospital Luis Razetti de la ciudoficio ad de Barinas, por carecer de equipos de radiografía y demás utensilios clínicos; acto seguido nos dirigimos hacia la Morgue de la Delegación Estadal Barinas, a objeto de depositar los cadáveres para su Necropsia de Ley, seguidamente culminadas nuestras diligencias, nos retiramos del lugar, hacia nuestra oficina, presentes, previo conocimiento de los jefes naturales de esta Sub-Delegación, se dio inicio a las actas procesales I-750.263, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones)...”
SEGUNDO: ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 407, de fecha 14 de Agosto de 2011, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe WILMER BRAVO, Detective ALMER RAMIREZ y el Agente DANIEL LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, practicada en: “Morgue del Hospital José Arnoldo Camacho, Sabaneta Estado Barinas…”
TERCERO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 121-11, de fecha 14 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Agente DANIEL DAVID LOPEZ PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, a las evidencias colectadas: “1.- Un (01) segmento de gasa el cual contiene muestra de sangre colectad del cadáver N° 01, la cual se embalo y rotulo con nomenclatura 1”A”; 2.- Un (01) segmento de gasa el cual contiene muestra de sangre colectada del cadáver N° 02, la cual se embalo y rotulo con la nomenclatura 3”A”; 3.- Un (01) segmento de gasa el cual contiene muestra de sangre colectada del cadáver N° 03, la cual se embalo y rotulo con la nomenclatura 3”A”…”
CUARTO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 122-11, de fecha 14 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Agente DANIEL DAVID LOPEZ PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, a las evidencias colectadas: “1.- Un (01) Apéndice piloso, colectado del cadáver N° 01, la cual se embalo y rotulo con la nomenclatura 1”B”; 2.- Un (01) Apéndice piloso, colectado del cadáver N° 02, la cual se embalo y rotulo con la nomenclatura 2”B”, 3.- Un (01) Apéndice piloso, colectado del cadáver N° 03, la cual se embalo y rotulo con la nomenclatura 3”B”…”
QUINTO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 123-11, de fecha 14 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Agente DANIEL DAVID LOPEZ PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, a las evidencias colectadas: “1.- Una (01) franela de color blanca, marca MP, talla L, la cual se embala y rotula con la nomenclatura 1”C”; 2.- Un (01) pantalón, marca CHEVITNON, talla 34, la cual se embala y rotula con la nomenclatura 1”D”, 3.- Un (01) Suéter de color blanco, con estampado en letra de color negra donde se lee lo siguiente, GO STRAIGHT TO MY ROOM, marca VOLUM, talla única, la cual presenta signo de desgarres la cual se embalo y rotulo con la nomenclatura 2”C”; 4.- Un (01) pantalón, jeans, marca URBAN, talla 32, la cual se embalo y rotulo con la nomenclatura 2”D”; 5.- Una (01) franelilla color blanca, sin marca aparente, la cual se embalo y rotulo con la nomenclatura 2”E”; 6.- Una (01)Chemis de color blanco, talla M, embalada y rotulada con la nomenclatura 3”C”; 7.- Un (01) pantalón jeans, color azul, talla 32, la cual se embalo y rotulo con la nomenclatura 3”D”…”
SEXTO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 120-11, de fecha 14 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Agente DANIEL DAVID LOPEZ PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, a las evidencias colectadas: “1.- Una (01) concha percutida, marca águila, calibre 380, debidamente colectada, embalada y rotulada con el numero (5); 2.- Una (01) concha percutida, marca águila, calibre 380, debidamente colectada embalada y rotulada con el numero (6); 3.- Una (01) concha percutida, marca águila, calibre 380, debidamente colectada embalada y rotulada con el numero (7); 4.- Una (01) concha percutida, marca águila, calibre 380, debidamente colectada embalada y rotulada con el numero (8); 5.- Una (01) concha percutida, marca CAVIM, calibre 9mm, debidamente colectada embalada y rotulada con el número (3); 6.- Una (01) concha percutida, marca CAVIM, calibre 9mm, debidamente colectada embalada y rotulada con el número (4)…”
SEPTIMO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 124-11, de fecha 14 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Agente DANIEL DAVID LOPEZ PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, a las evidencias colectadas: “1.- Un (01) segmento de gasa, impregnado de una sustancia color pardo rojizo debidamente colectado, embalado y rotulado con el número (1); 2.- Un (01) segmento de gasa, impregnado de una sustancia color pardo rojizo debidamente colectado, embalado y rotulado con el número (2)…”
OCTAVO: ACTA DE ENTERVISTA, de fecha 14 de Agosto de 2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, por el ciudadano LUQUE BARAZARTE ALFREDO ANTONIO, venezolano, natural de Bizcucuy Estado Barinas, de 54 años de edad, nacido en fecha 12/10/1956, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.068.472, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector el Estadio, calle el Estadio, casa S/nro, Mijagual, Municipio Rojas, Estado Barinas, teléfono 0426-772.74.28, , quien expuso: “Bueno resulta que el día de hoy domingo 14/08/11, aproximadamente a las 01:30 horas de la madrugada, escuche unos tiros y a eso de unos cinco minutos llego un muchacho llamado JUAN HERNANDEZ, y me llamo en mi casa me dijo que a mi hijo de nombre EDGAR RAFAEL LUQUE FRIAS, le habían dado unos tiros…”
NOVENO: ACTA DE ENTERVISTA, de fecha 14 de Agosto de 2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, por el ciudadano CASTILLO BLANCO JORMAN GABRIEL, venezolano, natural de Barinas, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.790.998, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la avenida seis, casa S/nro, de la población de Mijagual, Municipio Rojas Estado Barinas, teléfono 0273-323.80.90, quien expuso: “Estaba en la tasca La Vencedora, ubicada en la población de Mijagua, con mi papá JULIO GABRIEL CASTILLO CENTENO, allí estaban dos sujetos a uno lo conozco como “El Negro” y al otro le dicen “ALVIS”, ellos cargaban armas de fuego y efectuaron unos disparos, en la calle frente a la tasca, eso fue como a las 12:00 horas de la noche, luego como a la 01:30 ya nos íbamos mi papá y yo, cuando estábamos saliendo estos sujetos efectuaron otros disparos, cayeron unas personas heridas y “El Negro” apunto a mi papá, en eso la gente que estaba en la tasca le empezó a reclamar a estos sujetos, e incluso entre varias personas lograron quitarle el arma al Negro, pero al que le quita el arma al “Negro” lo abrazaron y se le cae el arma, es cuando “El Negro” la recoge y la toma otra vez, mi papá como estaba molesto porque “El Negro” lo había apuntado, le lanzo un botellazo, pero no le pego y es cuando “El Negro” le efectúa un disparo y mi papá cayó al suelo y se golpeo en la parte de atrás de la cabeza, en ese momento los sujetos se fueron en unas motos, yo como pude y con la ayuda de algunas personas recogí a mi papá y lo llevamos al ambulatorio de esta población, donde llego muerto, aquí me entero que habían dos personas más muertas uno que se llama EVELIO y ELIO…”
DECIMO: ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 14 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II RONALD ORLANDO LAMUÑO SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe WILMER BRAVO, y Agente DANIEL LOPEZ, a bordo de la unidad P-0181, hacia la población de Mijagual, específicamente al establecimiento denominado Tasca La Vencedora, a fin de realizar la Inspección Técnica del sitio de suceso en el presente caso; una vez en la citada población, logramos determinar que el establecimiento mencionado se encuentra diagonal a la plaza Bolívar, presentes en la mencionada dirección, procedimos en realizar la aludida Inspección Técnica al lugar, la cual anexo a la presente acta de investigación, logrando fijar fotográficamente el sitio del suceso y colectar del mismo seis (06) conchas las cuales conformaron el cuerpo de una bala, siendo cuatro (04) del calibre 380 y dos (02) del calibre 9mm, así como muestras de sustancias de color pardo rojizo que se encontraban en la acerca y calle, continuando la pesquisa procedimos a tocar a las puertas del local comercial denominado “La Vencedora”, donde sostuvimos entrevista con un ciudadano que fue identificado de la siguiente: GARCIA MORA JULIO CESAR, venezolano, natural de Sabaneta de Mendoza Estado Trujillo, de 37 años de edad, nacido en fecha 04/09/1972, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.457.063, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, actualmente laborando como encargado de ese local comercial, residenciado en la población de Mijagual, calle principal, casa S/nro, teléfono 0416-276.42.45, quien fue impuesto del motivo de nuestra presencia, manifestando que lo único que podía decir era que en horas de la noche, del día de ayer, mientras laboraba en el local escucho algunas detonaciones que pensó que eran fuego artificiales, luego cuando ya toda la gente se estaba retirando escucho otras detonaciones y mucha bulla en la parte de afuera de lo que luego se entero que habían sido disparos y que varias personas habían resultado heridas, en virtud de su exposición se procedió a entregarle boleta de citación para que comparezca a esta sede y sea entrevistado en torno al hecho, culminada la presente diligencia nos trasladamos hacia el sector de la colonia de Mijagual, específicamente a la primera calle, con el fin de ubicar, identificar y citar al ciudadano EDSON ZABALA, apodado “El Negro”, el cual aparece mencionado como presunto autor del presente hecho donde una vez presentes en la antes mencionada dirección y previa identificación como funcionarios de este cuerpo nos entrevistamos con la ciudadana ENGRACIA BENITA ZABALA, venezolana, natural de la colonia de Mijagual Estado Barinas, de 43 años de edad, nacida en fecha 03/04/1968, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.721.858, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la misma dirección, casa S/nro, teléfono 0273-990.04.01, a quien la impusimos del motivo de nuestra presencia, manifestando la misma ser la progenitora del ciudadano requerido por la presente comisión, acotando que su hijo había salido desde el día viernes en horas de la tarde y desconocía su paradero, indicando que el nombre exacto de su hijo es EDSON RENE ZABALA, venezolano, natural de Sabaneta Estado Barinas, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/12 (no recuerda el año), desconoce su número de cedula de identidad, acto seguido se le entrego boleta de citación, para que la misma comparezca por ante la sede de la Sub-Delegación de Sabaneta Estado Barinas, a fin de que rinda entrevista en relación con la presente causa que se investiga. Seguidamente nos trasladamos hacia el Sector Masparrito vía Libertad, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al ciudadano mencionado como “ALVIS”, el cual presuntamente reside en esa población, frente al local denominado como el Zancudo Loco, en un taller mecánico, por lo que luego de algunos recorridos logramos ubicar el inmueble de color azul y verde, en donde se aprecia un letrero donde se lee “Taller Debora”, donde procedimos a tocar las puertas del inmueble, no siendo atendidos por persona alguna, por lo que nos entrevistamos con vecinos del sector, a quienes los impusimos del motivo de nuestra presencia indicándonos que el ciudadano antes mencionado y el cual requiere la presente comisión, actualmente residía en la población de Acarigua Estado Portuguesa y solo venia esporádicamente, que su nombre completo era ALVIS MORILLO, su padre se llama BARTOLO MORILLO y su madre era de nombre OMAIRA, pero que desconocían su ubicación actual. De igual manera se nos informo que presuntamente funcionarios de la policía de Libertad, habían practicado la detención de algunos de los implicados en el caso, por lo que de inmediato nos trasladamos hasta la localidad de Libertad Estado Barinas, a fin de constatar la información; presentes en el comando de la policía del Estado Barinas, puesto Libertad, nos entrevistamos con el funcionario Supervisor Agregado TORREALBA MIGUEL, quien nos manifestó que funcionarios adscritos a este cuerpo policial, en horas de la madrugada del día de hoy, luego de haber ocurrido el hecho el cual investiga este despacho, lograron aprehender a dos (02) ciudadanos un adulto y un adolescente, en la colonia Mijagual frente a la plaza Bolívar, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, y JESUS ALBERTO SEGOVIA LANDAETA, de 21 años de edad; a quienes se les incauto un arma de fuego, tipo pistola, marca BRYCO, calibre 380, color niquelado, serial 952704, con su respectiva cacerina contentiva de dos (02) balas del mismo calibre, marca AGUILA AUTO, la misma se encontraba en el interior de un vehículo, clase automóvil, marca Volkswagen, modelo Gol, tipo sedan, color gris, placas GDJ-45I, serial de carrocería 9BWCC05W37T083570, serial de motor UDH380373, del presente procedimiento le participaron a los Fiscales Sexto y Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, realizada la presente diligencia y culminada la misma retornamos a la sede del Despacho…”
DECIMO PRIMERO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 408, de fecha 14 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Inspector Jefe WILMER BRAVO, Agentes RONALD ORLANDO LAMUÑO SANCHEZ y DANIEL LOPEZ, adscritos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, practicada en: “Caserío Mijagual, calle principal al lado de la licorería San Martín, parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Rojas Estado Barinas…”
DECIMO SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Detective ALMER JOSE RAMIREZ NAVARRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, Quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…me dirigí hacia la Oficina de Análisis y Seguimiento Policial de esta Sub-Delegación, a fin de lograr la identificación plena de los ciudadanos mencionados en actas que anteceden, como: EDSON RENE ZABALA y ALVIS MORILLO estando presente, luego de ingresar los datos correlativo en el enlace SAIME (Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería), obtuve la identificación plena de las personas citadas siendo estas la siguiente: EDSON RENE ZABALA venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/12/1990, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.869.109, de estado civil soltero; y ALVIS JOSE MORILLO ARRIECHE, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 01/03/1981, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.691.876, de estado civil soltero; quienes no presentan registros y/o solicitud…”
DECIMO TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Agosto de 2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, por la ciudadana INGRACIA BENITA ZABALA, venezolana, natural de la Colonia de Mijagual, Municipio Rojas Estado Barinas, de 43 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.721.858, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Primera calle de la Colonia de Mijagual, casa S/nro, municipio Rojas Estado Barinas, teléfono 0273-990.04.01, quien expuso: “Bueno fui citada a esta Oficina para declarar en torno a mi hijo EDSON RENE ZABALA, lo que puedo decir sobre él es que salió de la casa desde el día viernes y no ha regresado y actualmente desconozco donde se encuentra…”
DECIMO CUARTO: ACTA POLICIAL, de fecha 14 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Inspector Jefe WILMER BRAVO LEDEZMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…procedí a efectuar llamada telefónica a la sede de la Estación Policial de Libertad Estado Barinas, a fin de conocer el destino de arma de fuego tipo pistola calibre 380, marca BRYCO, serial 952704, decomisada por funcionarios de esa estación y que presuntamente guarda relación con el presente caso; una vez efectuada la citada llamada sostuve entrevista con el Oficial Agregado PIÑERO NAILY, quien me informo que el rama iba a ser enviada al laboratorio Criminalístico de la Delegación Estadal Barinas según oficio FL-DIP-206-11, para su respectiva experticia, por lo que opte por dejar constancia mediante la presente Acta...”
DECIMO QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Agosto de 2011, rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, por el ciudadano GARCIA MORA JULIO CESAR, venezolano, natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, de 37 años de edad, nacido en fecha 04/09/1972, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.457.063, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Mijagual, calle Manuel Palacio Fajardo, casa S/nro, Municipio Rojas Estado Barinas, quien expuso: “…Bueno resulta que el día de hoy domingo 14/08/11, aproximadamente a la 01:30 horas de la mañana, yo me encontraba en la parte de adentro del negocio Club Nocturno La Vencedora del cual soy empleado, ubicado en Mijagual, calle principal, al lado de la licorería San Martin, Municipio Rojas Estado Barinas, cuando escuche unas detonaciones pero a lo lejos, en eso todas las personas que se encontraban adentro del club comenzaron a salir y yo cerré el negocio al rato escuche otras detonaciones y la gente gritaron en la parte de afuera, pero no pude ver nada…”.
DECIMO SEXTO: ACTA POLICIAL N° 1093, de fecha 14 de Agosto de 2011, rendida por el funcionario OFIC/JEFE (P.E.B) DAVILA FRANKLIN, Placa T-1294, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: ”…encontrándome de servicio en labores de patrullaje en la parroquia Santa Rosa, como jefe de la unidad P-131, en compañía del OFIC/AGR (P.E.B) OLIVERA JOSE, conductor de la unidad, siendo la 01:20 horas de la madrugada, recibí llamada telefónica al número de la Estación Policial de Mijagual 0273-990.06.13, de una ciudadana quien no se identifico y me manifestó que en Mijagual en la Licorería de lucia habían matado a cinco personas, de inmediato me traslade al sitio y realice llamado a la unidad P-167 al mando del OFIC/AGR (P.E.B) LEON KILMA, PLACA 1812, a quien le solicite el apoyo para trasladarnos al sitio; al llegar a Mijagual específicamente al Bar La Vencedora, propiedad de la señora Lucia Montilla, allí se encontraba una aglomeración de personas quienes nos manifestaron que varios ciudadanos entre ellos El Negro y ALBIS le habían disparado a cinco personas y que a tres de estas habían fallecido en el hospital de Sabaneta y que después de los disparos, El Negro, ALBY y los otros que andaban con él se habían marchado en un carro Volkswagen gol de color gris y una moto de color rojo, de inmediato procedimos a realizar un dispositivo de seguridad en la parroquia y sus alrededores al momento que llegamos al poblado de la Colonia de Mijagual visualizamos estacionado adyacente a la plaza Bolívar por la calle principal un vehículo con las características mencionadas por los ciudadanos de inmediato revisamos y el vehículo se encontraba totalmente cerrado y dos ciudadanos que estaban sentados en la plaza consumiendo bebidas alcohólicas a quienes le hicimos la interrogante si el vehículo era propiedad de ellos manifestando uno de ellos que él era el dueño le hice la interrogante si portaba entre su vestimenta o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico que lo exhibieran manifestando estos que no, por lo que le realice una inspección de persona, no hallándoles nada, posteriormente se les manifestó abrieran el vehículo para realizarle una inspección, procediendo el OFIC/AGR. (P.E.B) LEON KILMA a realizarla, siendo este un vehículo Marca Volkswagen, Modelo Gol, Comfortline, Color Gris, Año 2007, Tipo Sedan, Serial Carrocería 9BWCC05W37T083570, Serial de Motor UDH380373, Placa GDJ451, Uso Particular; encontrando en su parte interna denominada guantera un Arma de fuego tipo pistola, calibre 380, automática marca BRYCO 58 de color cromada, Serial 952704, un cargador de color cromado contentivo en su interior de dos proyectiles sin percutir uno marca IMI 380 AUTO y una marca AGUILA 380 AUTO, de la cual los ciudadanos no portaban documentación alguna por lo que inmediatamente le informe a estos ciudadanos que se encontraban en calidad de detenido por encontrarse incursos en uno de los delitos Contra el Orden Publico, y que por tanto serian puesto a la disposición de la fiscalía del Ministerio Publico, siendo trasladados los ciudadanos aprendidos, y el vehículo hasta la Estación Policial de Libertad quedando identificados como: JESUS ALBERTO SEGOVIA LANDAETA, de 21 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 21.167.295, y el adolescente como IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY Barrio Carlos Andrés Pérez, calle principal, casa S/nro, Municipio Rojas Estado Barinas; posteriormente realizamos llamada a la central de servicio de emergencia 171 del Estado Barinas, donde solicite que me comunicaran con la cabina de la Policía del Estado, donde me atendió el funcionario de servicio para esa hora OFIC/AGR. (P.E.B) MORALES DARLYN, Placa 2443, a quien le solicite el número de acta para el procedimiento antes descrito, luego se le efectuó llamada al Fiscal Sexto y Octavo del Ministerio Publico Abg. RAFAEL IZARRA, quienes indicaron que se realizaran las actuaciones pertinentes al caso y que le fueran remitidas a esa representación fiscal. Acto seguido procedimos a trasladar a los aprehendidos hasta el hospital Dr. José Manuel Heredia Alas del Municipio Rojas, a fin de que le fueran realizadas una revisión médica, donde al ingresar fueron atendidos por el galeno de guardia quien emano constancia medica sobre sus estados físico, la cual se explica por sí sola. Así mismo se les informo que el ciudadano aprehendido será remitido al área de receptoría de la comandancia Gral. De Policía del Estado Barinas y al área del reten del Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, donde quedara en calidad de depósito y resguardo a la orden de las fiscalía respectivas del Ministerio Publico…”
DECIMO SEPTIMO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Detective ALMER JOSE RAMIREZ NAVARRO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crtiminalísticas sub.-Delegación Sabaneta, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, se presenta comisión de la policía del Estado Barinas, Estación Policial Libertad Edo. Barinas, al mando del Oficial Agregado FRANKLIN DAVILA, trayendo consigo oficio N° EPL-D.I.P-205-11, de fecha 14/06/2011, mediante el cual remiten en calidad de detenido al ciudadano: JESUS ALBERTO SEGOVIUA LANDAETA, de 21 años de edad, por cuanto fue detenido de manera flagrante en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, luego de encontrarle un arma de fuego, tipo pistola, marca BRYCO, calibre 380, color niquelado, serial 952704, en la guantera de un vehículo marca Wolkswagen, modelo Gol comfortline, color gris, año 2007, tipo Sedan, placas GDJ-451, serial de carrocería 9BWCC05W37T083570, serial de motor UDH380373, dicho vehículo fue mencionado por testigos presénciales como medio de comisión para la perpetración del delito que se investiga en la actas procesales I-750.263, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), de igual manera según oficio N° EPL-D.I.P-208-11, de fecha 14/06/2011, remiten el referido vehículo, para su correspondiente Experticia de Rigor, dejando constancia que no traen calidad de detenido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, por cuanto previa solicitud de la Fiscal Octava del Ministerio Publico Dr. CARMEN MARIA LEON, el mismo fue trasladado directamente al Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barinas para su Audiencia Oral y Pública, siendo privado de libertad para luego ser remitido a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Barinas, de igual manera se deja constancia que el arma de fuego antes citada fue remitida a esta Sub-Delegación. Seguidamente me dirigí hacia la oficina del Análisis y seguimiento policial de esta Sub-Delegación, a fin de verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudieran presentar las citadas personas, así como el estatus legal de vehículo y el arma de fuego antes descritos, estando presente luego de ingresar los datos correlativo en el mencionado Sistema Integrado , corrobore que en el Oficio N° EPL-D.I.P-205-11, presenta un error en cuanto al nombre DEIBIS (adolescente), motivado a que en el enlace SAIME, refleja el nombre IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, no presentando registro y/o solicitud al igual que el ciudadano antes citado, en cuanto al arma de fuego no presenta solicitud alguna y en relación al vehículo automotor remitido según oficio EPL-D.I.P-208-11, presenta un error en cuanto a la matrícula GDJ-451, motivado a que en el enlace SETRA, refleja la nueva matriculación AA973HC, la cual porta actualmente dicho vehículo, siendo las placas anteriores GDJ-45I, no presentando solicitud alguna, acto seguido me traslade en compañía de funcionario Agente DANIEL LOPEZ hacia el estacionamiento interno de este despacho, a fin de practicar Inspección Técnica al vehículo en mención, estando presentes se dio cumplimiento a lo antes citado, la cual anexo al presente...”
DECIMO OCTAVO: INSPECCION TECNICA N° 410, de fecha 14 de Agosto de 2011, suscrita por el Detective ALMER RAMIREZ y Agente DANIEL LOPEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, practicada en: “Avenida el Llanero, cruce con calle 5, en el estacionamiento interno del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta Estado Barinas...”
DECIMO NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Agosto de 2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, por la ciudadana KATRINE DEL CARMEN MEJIAS VAZQUEZ, venezolana, natural de Sabaneta Estado Barinas, de 18 años de edad, nacida en fecha 22/03/1993, Titular de la Cedula de Identidad N° 23.031.910, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Mijagual, calle principal, Barrio San José, casa S/nro, Municipio Rojas Estado Barinas, quien expuso: “Bueno resulta que el día de hoy domingo 14/08/11, aproximadamente a la 01:30 horas de la mañana, yo me encontraba en la parte de afuera del negocio Club Nocturno La Vencedora, ubicado en Mijagual, calle principal, al lado de la licorería San Martín, Municipio Rojas Estado Barinas, con mi marido EVELIO JOSE ESCALONA BASTIDAS, cuando entramos al negocio la vencedora, me encontré con mi ex marido de nombre EDSON RENE GARCIA ZABALA, y este comenzó a lanzarle puntas a mi marido actual, a lo que el mismo no le paro y nos salimos a la parte de afuera del negocio, en eso se fue la luz y mi ex marido comenzó a disparar al aire, pero estaba lejos de donde estábamos nosotros, y se vino caminado con otro ciudadano llamado ALVIS a donde estábamos mi marido y yo y se pararon al frente de mi y de mi marido llamado EVELIO JOSE ESCALONA BASTIDAS, en eso mi marido le dice a EDSON RENE GARCIA ZABALA que paso chamo, a lo que le responde dándome un tiro en el pie derecho, en eso se metió un ciudadano, a quien conocía con el apodo de “Gara-Gara”, con el fin de defendernos, y EDSON RENE GARCIA ZABALA, le disparo y comenzó un forcejeo entre EVELIO JOSE ESCALONA BASTIDAS y EDSON RENE GARCIA ZABALA, y llego ALBIS y le disparo a un ciudadano llamado EDGAR, causándole la muerte, y después le dispara a mi marido EVELIO JOSE ESCALONA BASTIDAS, por un costado en eso mi marido intento salir corriendo pero EDSON RENE GARCIA ZABALA, efectuó varios disparos alcanzándolo en diferentes partes del cuerpo, yo intente salir corriendo pero me disparo otra vez en la pierna, luego salieron huyendo del sitio EDSON RENE GARCIA ZABALA y el ciudadano ALVIS, se fueron en una moto, y en un carro color gris, con una calcomanía en la parte de adelante color blanca que dice OKLEY, con dos ciudadanos que eran los que cargaban el carro los cuales desconozco…”
VIGESIMO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Agosto de 2011, suscrito por el Detective ALMER JOSE RAMIREZ NAVARRO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…en compañía del Agente DANIEL LOPEZ, me traslade hacia la Zona policial N° 01 de la Policía del Estado Barinas, a fin de realizarle al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, previa conocimiento de la Fiscal Octava del Ministerio Publico Dra. CARMEN MARIA LEON, la técnica de macerado como prueba de orientación, a fin de determinar la presencia de los componentes básicos de la pólvora (Iones de Nitrito y Nitrato), estando presente, previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial de impuesto el motivo de nuestra presencia, se dio cumplimiento a antes citado, lo cual anexo al presente, optando en retirarnos del lugar, hacia nuestro Despacho…”
VIGESIMO PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA (AMPLIACION), de fecha 16 de Agosto de 2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, por el ciudadano CASTILLO BLANCO JORMAN GABRIEL, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.790.998, ampliamente identificado en actuaciones que anteceden, quien manifestó querer ampliar su entrevista rendida en fecha 14/08/2011, quien expuso: “Bueno el día que rendí entrevista estaba muy conmocionado por el dolor de haber perdido a mi padre y se me pasaron algunas cosas que quiero aclarar, en principio los hechos ocurrieron de la siguiente manera, estaba en la tasca La Vencedora, ubicada en la población de Mijagual , con mi papá JULIO GABRIEL CASTILLO CENTENO, dentro de la tasca estaban tomando “El Negro” y “ALVIS” un muchacho a quien solo conozco como “El Frentón”, mi papá y yo salimos a la parte de afuera y atrás venían ellos, en ese momento “El Negro” y “ALVIS” sacaron dos armas y efectuaron disparos, en la parte de afuera estaba un carrito, un Gol de color gris, estaban un muchacho y una muchacha que se llama AMALIA MARTINEZ, que le dicen “Maya” que andaban con ellos, nosotros nos metimos a la tasca y pasado un rato, mi papá me dijo que nos fuéramos, cuando íbamos saliendo fue que empezó el tiroteo , una persona dijo sumba mas mamaguevo, cayeron unas personas heridas y “El Negro” apunto a mi papá, fue cuando un señor a quien le dicen “El Brujo”, que se llama MIGUEL CEDEÑO lo agarro y se le cayó la pistola, otra persona que se llama MIGUEL PERAZA agarro la pistola y descargo la pistola al aire, cundo ya no tenía balas, EVELIO le quito la pistola y apunta al negro, acciono pero la pistola no tenia balas, alguien dispara y le pega en la pierna a EVELIO, la gente agarra a EVELIO y se cae la pistola y “El Negro” la vuelve agarrar, la carga y en ese momento EVELIO sale corriendo, alguien dispara y cae EVELIO, El Negrito, que conozco como El Frentón, le quita el arma a “ALVIS” y le efectúa otros disparos a EVELIO, le da cachazos y patadas a EVELIO, El Negro se va hacia la licorería de la esquina y mi papá le lanza un botellazo, pero no le pega y “El Negro” le dispara y mi papá cae herido, se golpeo con la acera, yo me le fui encima al negro me apunto e hizo a dispararme pero ya no tenía balas, alguien agarra al negro y se lo llevan, el se monta en el carro Gol, de color gris y “ALVIS” se va en una moto, yo auxilie a mi papá y se lo llevaron me fui a la casa a avisarle a mi mamá, luego fuimos al hospital y allí nos enteramos de que mi papá JULIO GABRIEL CASTILLO CENTENO, EVELIO y EDGAR, habían muerto…”
VIGESIMO SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Agosto de 2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, por el ciudadano RAMIREZ CENTENO WIULMER ALFREDON, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 22 años de edad, nacido en fecha 19/08/89, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.599.414, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 3, casa S/nro, cerca de la licorería San Martin, Mijagual Edo. Barinas, quien expuso: “En horas de la madrugada del domingo 14/08/2011, me encontraba al frente de un bar, que está al lado de la licorería San Martín, en compañía de mi tío JULIO GABRIEL CASTILLO CENTENO, y mi primo YORMAN CASTILLO CENTENO, cerca de nosotros estaban dos tipos, a uno le dicen “EL NEGRO ENGRACIA”, quien es de la Colonia de Mijagual, y otro que le dicen “BARTOLITO”, de nombre ALVIS, quien vive en el caserío Masparrito, Mijagual Estado Barinas, entonces comenzaron a echar tiros al aire, después se mudaron de sitio, y un muchacho de nombre EVELIO JOSE ESCALONA BASTIDAS, apodado “El Pionio”, les reclamo que no siguieran haciendo eso, porque podían herir a alguien, entonces “BARTOLITO”, le disparo a EVELIO ESCALONA, y este cayó al piso, entonces mi tío JULIO, trato de mediar con ellos, y “El Negro Engracia”, le disparo, entonces mi tío cayó al piso, también le dieron un tiro a EDGAR, no sé el apellido, enseguida los tipos se fueron de ahí, a bordo de un carro pequeño, de color gris, de los que le dicen Gol, donde andaban otros tipos de la Colonia de Mijagual, quienes acompañaban a “El Negro Engracia” y al que llaman “BARTOLITO”, incluso uno de los tipos que andaban en el carro se bajo, y le dio varias patadas a EVELIO ESCALONA, entonces ahí buscamos la ambulancia y montamos los heridos, pero mi tío JULIO CASTILLO, EVELIO ESCALONA y EDGAR, cuando llegaron a la hospital de Sabaneta ya estaban muertos…”
VIGESIMO TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Agosto de 2011, rendida por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la ciudadana BASTIDAS MARIA CENOVIA, venezolana, de 45 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.661.387, de profesión u oficio obrera, residenciada en la avenida 6 Los Vizcaya, frente a la Farmacia Milagros del Valle, casa S/nro de la población de Mijagual del Estado Barinas, teléfono 0273-990.25.68, quien expuso: “El día 13 de agosto de 2011, a eso de las 09:00 horas de la noche mi hijo EVELIO JOSE ESCALONA BASTIDAS se encontraba en mi casa con su concubina KATERINE MEJIAS, y me manifestó que se iba para casa de ellos, es decir a casa de sus suegros donde residían, resulta que ellos se marcharon, pero resulta que ellos se fueron fue para unos carruseles que se encontraban en el pueblo, a eso de la 01:30 horas de la madrugada, yo estaba dormida, cuando de repente escucho un llamado de la madrastra ciudadana: NANCY, que me decía que me parara que ha EVELIO le habían dado un tiro, ahí llego un amigo que le dicen “El Gordo” y me llevo para el hospital de Sabaneta y cuando llegue me dijeron que mi hijo estaba muerto…”
VIGESIMO CUARTO: INFORME PERICIAL N° 9700-068-AB-179-11, de fecha 18 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario YONATHAN SAYAGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, practicado a: “1.- Un (01) Segmento de Gasa: rotulados con la letra A, con el que se le practico la técnica de macerado, realizado sobre el dorso de la mano derecha, del ciudadano: JESUS ALBERTO SEGOVIA LANDAETA, (S.I.C); 2.- Un (01) Segmento de Gasa: rotulados con la letra B, con el que se le practico la técnica del macerado, realizado sobre el dorso de la mano izquierda, del ciudadano: JESUS ALBERTO SEGOVIA LANDAETA, (S.I.C); 3.- Un (01) Segmento de Gasa: rotulados con la letra C, con el que se le practico la técnica del macerado, realizado sobre el dorso de la mano izquierda, del ciudadano: DEBIS RAFAEL HERNANDEZ LANDAETA, (S.I.C); 4.- Un (01) Segmento de Gasa: rotulados con la letra D, con el que se le practico la técnica del macerado, realizado sobre el dorso de la mano izquierda, del Adolescente: DEBIS RAFAEL HERNANDEZ LANDAETA, (S.I.C). Peritación: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis y observación: Método de Orientación para la Investigación de ION NITRATO: Ensayo de Lunge: Muestra N° 1, Muestra N° 2, Muestra N° 3, Muestra N° 4, arrojaron como resultado POSITIVO (+)”.
VIGESIMO QUINTO: ACTA DE INVETSIGACION PENAL, de fecha 17 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Detective MENDOZA EDGAR DE JESUS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…me traslade en compañía del funcionario Inspector Jefe WILMER BRAVO, hasta la localidad de Mijagual, municipio Rojas, Estado Barinas, con el objeto de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos mencionados en actas anteriores como FAIDER ARIAS, JUAN FERNANDEZ, ABRAHAN, AMALIAMARTINEZ, MIGUEL PERAZA y MIGUEL CEDEÑO, quienes son testigos presénciales del hecho, presentes en dicha localidad, nos entrevistamos con el ciudadano RAMIREZ CENTENO WIULMER ALFREDO, quien nos señalo la dirección de los referidos ciudadanos, por lo que nos trasladamos hasta la calle del estadio, casa S/nro, Mijagual Edo. Barinas, donde localizamos al ciudadano FERNENDEZ DURAN JUAN CARLOS, venezolano, natural de Sabaneta Edo. Barinas, de 24 años de edad, nacido en fecha 05/01/88, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.406.744, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle del estadio, casa S/nro, Mijagual Edo. Barinas, teléfono 0426-702.44.91, quien al ser impuesto del motivo de nuestra presencia, manifestó que efectivamente tiene conocimiento del hecho, por lo que se le hizo entrega de boleta de citación, asimismo se le pregunto por la ubicación de las otras personas antes mencionadas, y nos indico que los mismos pueden ser ubicados por medio de su persona, a tal efecto se le hizo entrega de boletas de citación, para que se las haga llegar a los mismos, por lo que optamos en regresar al Despacho…”
VIGESIMO SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Agosto de 2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, por la ciudadana MARTINEZ VAZQUEZ CARMEN AMALIA, venezolana, natural de Mijagual Edo. Barinas, de 34 años de edad, nacida en fecha 11/07/77, Titular de la cedula de Identidad N° 14.467.074, de estado civil soltera, de profesión u oficio secretaria, residenciada en el sector San José, calle principal, casa N° 01, Mijagual Edo. Barinas, teléfono 0426-670.89.25, quien expuso: “El sábado 13/08/2011, salí de mi residencias en compañía de un muchacho de nombre JESUS, quien vive en la Colonia de Mijagual, como a las diez de la noche, andábamos en un vehiculo pequeño, de color gris, modelo Gol, nos pusimos a tomar en la parte de afuera de la Tasca La Vencedora, ahí estuvimos como hasta las once, en ese rato que estuvimos ahí compartió con nosotros un muchacho que no se como se llama, pero me dijo que es primo de JESUS, después nosotros dos nos fuimos para la Colonia de Mijagual, y estuvimos ahí en ese pueblito como hasta la una y cuarenta, de ahí nos regresamos, y volvimos a llegar a la Tasca La Vencedora, nos paramos al frente, y había un alboroto ahí, la gente decía que le habían dado un tiro a KATERINE VAZQUEZ, quien es mi prima, entonces me fui a bajar del carro, pero JESUS no me dejo, entonces ahí el primo de JESUS, el que andaba con franelilla blanca, se monto rápido al carro, y le dijo a JESUS que arrancara, entonces les dije que me dejaran en la casa, y ellos no quisieron, y me trajeron para la Colonia de Mijagual, llegamos a la plaza, y me dejaron ahí, entonces fui y me quede en casa de un amigo de nombre LUIS, como a las seis y media de la mañana me levante, y me fui para mi casa, y me entere que ahí donde nosotros estábamos hirieron a unas personas, y estas se murieron, como a las nueve de la mañana, la mamá de JESUS, me llamo y me dijo que el estaba preso, y que si yo andaba con el en la noche, entonces le conteste que si, y me dijo que lo habían detenido en la madrugada…”
VIGESIMO SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Agosto de 2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, por el ciudadano CARRASCO UNDA JESUS ABRAN, venezolano, natural de Sabaneta Edo. Barinas, de 29 años de edad, nacida en fecha 30-09-81, Titular de la Cédula de Identidad Número V-17.377.869, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciada en el sector Dividivi, calle principal, casa sin numero, Mijagual, Edo. Barinas, teléfono 0426-855.20.18, quien expuso: “El día sábado 13-08-2011, salí de mi residencia como a las cuatro de tarde aproximadamente, me conseguí con el hoy occiso JULIO CASTILLO, apodado Gara-Gara, y nos pusimos a tomar, a eso de las once y media de la noche nos fuimos a tomar a la Tasca la Vencedora y nos sentamos en una mesa, ahí estuvimos como una hora luego el se paro de la mesa y dijo que se iba porque se le habían acabado los tiques de la cerveza, y salio hacia la calle, al poco rato sonaron varios disparos en la parte de afuera del local, en ese momento el dueño del local cerro, cuando cada quien termino de pagar las cuenta abrió, y cuando salí del local, ya no había nadie afuera, y me fui para mi casa, y como a las siete de la mañana de ese día me entere que a JULIO CASTILLO, lo habían matado…”
VIGESIMO OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Agosto de 2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, por el ciudadano JAIDER ARIAS CARDENA, Colombiano, natural de Santiago Cesar de Colombia, de 22 años de edad, nacido en fecha 20/06/1988, Titular de la cedula de Identidad N° 1.127.912.861, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciada en la calle 04, frente de la caja de agua, Mijagual municipio rojas del estado Barinas, quien expuso: “En horas de la madrugada del día domingo 14/08/2011, me encontraba dentro del bar de Lucia, que esta al lado de la Licorería San Martín, de la localidad de Mijagual, al momento de salir con intensiones de irme a mi residencia, escuche unos disparos en las afueras del lugar por lo que de inmediato quise entrar nuevamente al bar para protegerme pero habían cerrado la puerta principal, y fue cuando sentí un golpe en la pierna izquierda y empecé a botar sangre para posteriormente caer al suelo, percatándome que estaba herido de bala luego sentí unos mareos y me quede acostado en el suelo y a los minutos siguientes me auxiliaron y me llevaron al hospital de la localidad de Sabaneta Estado Barinas…”
VIGESIMO NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Agosto de 2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, por el ciudadano PERAZA AZUAJE MIGUEL SILVESTRE, venezolano, natural de Mijagual Edo. Barinas, de 45 años de edad, nacido en fecha 21/02/66, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.722.903, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en calle Divi-Divi, casa S/nro, cerca de la Caja de Agua, Mijagual Edo. Barinas, quien expuso: “En horas de la madrugada del día domingo 14/08/2011, me encontraba en la Tasca la vencedora, en momentos que voy saliendo para la calle, escuche unos disparos, ahí vi que en la parte de afuera estaba un muchacho de nombre EVELIO ESCALONA, apodado como “El Pionio”, en ese momento llego un tipo que le dicen “El Negro”, y cargaba un arma de fuego en la mano, entonces EVELIO ESCALON, se le fue encima, y lo agarro, ahí empezaron a forcejar, y el arma que cargaba “El Negro”, se cayo al suelo, entonces la agarre y la empecé a disparar al aire, para que no le quedaran balas, hice dos disparos, y EVELIO ESCALONA, me la quito de las manos, pero ya no le quedaban balas, ahí en ese momento llego otro muchacho, a quien no conozco, y le dio la pistola al Negro, entonces este empezó a dispararle a las personas que estaban ahí, y hirió a JULIO CASTILLO, EDGAR LUQUE, EVELIO ESCALONA, al COLOMBIANO, y a una muchacha que andaba con EVELIO ESCALONA, de ahí un tipo que andaba en un carro de color Gris, modelo Gol, los recogió, y se fueron de Mijagual, de ahí me fui para mi casa…”
TRIGESIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Agosto de 2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, por el ciudadano PIETRI CEDEÑO MIGUEL ANGEL, venezolano, natural de Mijagual Edo. Barinas, de 31 años de edad, nacido en fecha 29/09/79, Titular de la cedula de Identidad Nº 18.288.039, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 3 Bolívar, casa S/nro, Mijagual Edo. Barinas, teléfono 0426-714.57.82, quien expuso: “En horas de la madrugada del día domingo 14/08/2011, me encontraba en la Tasca la Vencedora, en momento que me encontraba en la puerta de entrada, vi que llego un tipo a quien conozco como “El Negro”, y traía en la mano una pistola, entonces comenzó a apuntar a la gente que estaba ahí, entonces llegue y lo agarre por detrás para ver si le podía quitar las pistola, y el difunto EVELIO ESCALONA, también lo agarro, ahí se le cayo la pistola, y un señor de nombre MIGUEL PERAZA, agarro el arma, y echo unos tiros al aire, para descargar la pistola, ahí también llego otro tipo armado, entonces me fui para adentro, y al poco rato se escucharon varios tiros en la calle y cuando salí a ver que había pasado, habían varios heridos, y “El Negro” ya se había ido…”
TRIGESIMO PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Agosto de 2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, por el ciudadano FERNANDEZ DURAN JUAN CARLOS, venezolano, natural de Sabaneta Edo. Barinas, de 24 años de edad, nacida en fecha 05/01/88, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.406.744, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle del estadio, casa S/nro, Mijagual Edo. Barinas, teléfono 0426-702.44.91, quien expuso: “El día sábado 13/08/2011, como a las once y media de la noche aproximadamente, llegue al local La Vencedora, a tomarme una cerveza, me conseguí con el hoy occiso EDGAR LUQUE que estaba afuera del lugar yo entre y pedí una cerveza en ese momento se fue la luz y escuche dos disparos, en ese momento el dueño del local cerro la santa maría y nos quedamos adentro del lugar cuando llego la luz escuche mas disparos luego que se calmo todo abrieron el lugar para retirarnos cuando salgo y veo al ciudadano EDGAR LUQUE, en el suelo herido salí corriendo a avisarle al papá y me quede en mi casa…”
TRIGESIMO SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Detective ALMER JOSE RAMIREZ NAVARRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome en labores de servicio en la oficialia de guardia de esta Sub-Delegación, se presento el ciudadano: ESCALONA EVELIO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.680.815, ampliamente identificado en autos que anteceden por figurar como testigo en la presente averiguación, quien me hizo entrega de un nueve (09) folios útiles, pertenecientes a copia fotostática de cedula de identidad, Acta de defunción y Enterramiento de los hoy occisos: EDGAR RAFAEL LUQUE FRIAS, EVELIO JOSE ESCALONA BASTIDAS, JULIO GABRIEL CASTILLO CENTENO, las cuales se anexan al presente, retirándose posteriormente. De las actuaciones realizadas se le hizo conocimiento a los Jefes naturales de esta Sub-Delegación…”
TRIGESIMO TERCERO: REGISTRO DE DEFUNCION Nº 1399685, de fecha 15 de Agosto de 2011, suscrito por el Lcdo. ENDER PEREZ, quien autoriza para dar sepultura al cadáver del ciudadano hoy occiso EDGAR RAFAEL LUQUE FRIAS, de 28 años de edad.
TRIGESIMO CUARTO: REGISTRO DE DEFUNCION Nº 1399684, de fecha 15 de Agosto de 2011, suscrito por el Lcdo. ENDER PEREZ, quien autoriza para dar sepultura al cadáver del ciudadano hoy occiso EVELIO JOSE ESCALONA BASTIDAS, de 25 años de edad.
TRIGESIMO QUINTO: REGISTRO DE DEFUNCION Nº 1399683, de fecha 15 de Agosto de 2011, suscrito por el Lcdo. ENDER PEREZ, quien autoriza para dar sepultura al cadáver del ciudadano hoy occiso JULIO GABRIEL CASTILLO CENTENO, de 38 años de edad.
TRIGESIMO SEXTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Detective LAMER JOSE RAMIREZ NAVARRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…se evidencio fehacientemente que la persona mencionada como: “El Frentón” y “El Primo de JESUS, el que andaba con franelilla blanca”, señalado en la ampliación de entrevista recibida al adolescente JORMAN GABRIEL CASTILLO BLANCO, en fecha 16/08/2011, así como en la entrevista recibida a CARMEN AMALIA MARTINEZ VASQUEZ, en fecha 17/08/2011, respectivamente, es el adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, quien fue detenido en flagrancia en compañía del ciudadano JESUS ALBERTO SEGOVIA LANDAETA, Titular de la cedula de Identidad Nº 21.167.295, por comisión de la Policía del Estado Barinas Estación Libertad, luego de encontrarle un Arma de Fuego, tipo pistola, marca BRYCO, calibre 380, color niquelado, serial 952704, en la guantera de un vehículo marca Wolkswagen, modelo Gol Comfortline, color Gris, año 2007, tipo Sedan, placas GDJ-451, serial de carrocería 9BWCC05W37T083570, serial de motor UDH380373, dicho vehículo fue mencionado por testigos presénciales como medio de comisión para la perpetración del delito en la presente averiguación…”
TRIGESIMO SEPTIMO: PROTOCOLO DE AUTOPCIA Nº 9700-143-309, de fecha 15 de Agosto de 2011, suscrito por el doctor JESUS RAFAEL GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.388.577, medico Anatomopatólogo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, practicado al cadáver de ESCALONA BASTIDAS EVELIO JOSE, arrojando los siguientes resultados: “Descripción Externa: cadáver de sexo masculino de aproximadamente II década de la vida. Contextura regular. Cabellos cortos negros. Ojos negros. Dentadura completa. Livideces móviles, rigidez en fase de instauración. Data aproximada de muerte menos de 12 horas post-Morten. Quien presenta dos (02) heridas por el paso de proyectiles únicos con orificio de entrada de 0,8 cm, con halo de contusión sin tatuaje de pólvora, en tercio proximal bíceps derecho, se localiza fragmento de plomo abotonado en subcutáneo de tercio distal bíceps braquial izquierdo. Trayectoria: derecha-izquierda, ligeramente, adelante-atrás. Nº 2: sedal con orificio de entrada de 0,8 cm de diámetro con halo de contusión sin tatuaje del pólvora en cara interna tercio medio muslo derecho con orificio de salida a 10cms del orificio de entrada, cara posterior tercio distal del mismo muslo. Descripción Interna: CABEZA: base y bóveda sin lesiones. Palidez cerebral acentuada. CUELLO: columna cervical, órganos supra e infrahioideos sin lesiones. TORAX: perforación II espacio inter costal derecho con línea externa clavicular. Hemotórax derecho: 800cc. Hemotórax izquierdo 700cc. Perforación de ambos lóbulos superiores de pulmón. ABDOMEN: palidez visceral acentuada. Columna lumbar sin lesiones. PELVIS: sin lesiones. EXTREMIDADES: sin lesiones. Conclusiones: dos heridas por proyectiles únicos que ocasionan las lesiones descritas. Causa de Muerte: shock hipovolemico. Perforación pulmonar. Proyectiles únicos. Arma de fuego.”
TRIGESIMO OCTAVO: PROTOCOLO DE AUTOPCIA Nº 9700-143-310, de fecha 15 de Agosto de 2011, suscrito por el doctor JESUS RAFAEL GONZALEZ RATIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.388.577, medico Anatomopatólogo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, practicado al cadáver de CASTILLO CENTENO JULIO GABRIEL, arrojando los siguientes resultados: “Descripción Externa: cadáver masculino de aproximadamente II década de la vida. Contextura regular. Cabellos cortos negros. Ojos negros. Dentadura completa. Livideces móviles, rigidez en fase de instauración. Data aproximada de muerte menos de 12 horas. Quien presenta dos (02) heridas por proyectiles únicos. Nº 1: orificio de entrada de 0,5 cm de diámetro con halo de contusión sin tatuaje de pólvora en IV espacio inter costal izquierdo con linea auxiliar anterior, se localiza proyectil blindado en region lumbar derecha. Trayectoria: izquierda-derecha, descendente, adelante-atrás. Nº 2: orificio de entrada de 0,5 cm de diámetro con halo de contusión sin tatuaje del pólvora en falange proximal meñique izquierdo, con orificio de salida en su cara contra lateral. Descripción Interna: CABEZA: base y bóveda sin lesiones. Palidez cerebral acentuada. CUELLO: columna cervical, órganos supra e infrahioideos sin lesiones. TORAX: perforación de cardiaco y hemidiafragma izquierda. Hemotórax izquierdo 600cc. Pericardio 200cc. ABDOMEN: perforación lóbulo derecho hepático. Hemoperitoneo 300cc. Perforación de asas intestinales. PELVIS: sin lesiones. EXTREMIDADES: sin lesiones. Conclusiones: dos heridas por proyectiles únicos que ocasionan las lesiones descritas. Causa de Muerte: shock hipovolemico. Perforación cardiaca. Proyectiles únicos. Arma de fuego. Nota: se localiza un proyectil blindado.”
TRIGESIMO NOVENO: PROTOCOLO DE AUTOPCIA Nº 9700-143-308, de fecha 15 de Agosto de 2011, suscrito por el doctor JESUS RAFAEL GONZALEZ RATIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.388.577, medico Anatomopatólogo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, practicado al cadáver de LUQUE FRIAS EDGAR RAFAEL, arrojando los siguientes resultados: “Descripción Externa: cadáver masculino de aproximadamente III década de la vida. Contextura regular. Cabellos cortos negros. Ojos negros. Dentadura completa. Livideces móviles, rigidez en fase de instauración. Data aproximada de muerte menos de 12 horas. Quien presenta dos (02) heridas por proyectiles únicos. Nº 1: orificio de entrada de 0,5 cm de diámetro con halo de contusión y tatuaje de pólvora periorificial de 0,5 cm ubicado en cara externa tercio distal brazo izquierdo, con orificio de salida en su cara contra lateral. Nº 2: orificio de entrada de 0,5 cm de diámetro con halo de contusión sin tatuaje del pólvora en deltoides izquierda, con orificio de salida en fosa axilar izquierda con reentrada en V espacio inter costal con línea axilar anterior izquierda, no se localiza proyectil. TRAYECTORIA: izquierda a derecha, descendente, ligeramente, de adelante-atrás. Descripción Interna: CABEZA: base y bóveda sin lesiones. Palidez cerebral acentuada. CUELLO: columna cervical, órganos supra e infrahioideos sin lesiones. TORAX Y ABDOMEN: perforación cardiaca transmural. Perforación pulmón izquierdo y cavidad gástrica. Perforación de asas intestinales. Hemotórax izquierdo 800cc. Hemotorx derecho 300cc. Hemoperitoneo 200cc. PELVIS: sin lesiones. EXTREMIDADES: sin lesiones. Conclusiones: dos heridas por proyectiles únicos que ocasionan las lesiones descritas. Causa de Muerte: shock hipovolemico. Perforación cardiaca. Proyectiles únicos. Arma de fuego.”
CUADRAGESIMO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 132-11, de fecha 14 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario JESUS GONZALEZ, adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, a las evidencias colectadas: “1.- Un (01) fragmento de plomo…”
CUADRAGESIMO PRIMERO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 133-11, de fecha 14 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario JESUS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, a las evidencias colectadas: “1.- Un (01) proyectil blindado…”
CUADRAGESIOMO SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Agosto de 2011, rendida por ante Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la ciudadana BLANCO MARELYS YANTEH, venezolana, de 33 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.865.059, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la avenida 6 Los Vizcaya, casa S/nro de la población de Mijagual del Estado Barinas, teléfono 0273-323.80.90, quien expone: “El día sábado 14 de Agosto de 2011, yo estaba en mi casa en la dirección antes señalada durmiendo, a eso de las 02:15 horas de la madrugada llego mi hijo YORMAN CASTILLO y me dijo que a su papá JULIO CASTILLO a quien le decían “Gara-Gara”, le habían dado un tiro, yo me fui al hospital de Sabaneta con unos vecinos y cuando llegamos allá me dijeron que mi esposo había muerto…”
CUADRAGESIOMO TERCERO: FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 01, de fecha 14 de Agosto de 2011, realizada en la Morgue del Hospital José Arnoldo Camacho, de la Población de Sabaneta del Estado Barinas, en la cual se refleja el Cadáver N° 01 que fue registrado según el Control de Ingreso como LUQUES FRIAS EDGAR RAFAEL.
CUADRAGESIOMO CUARTO: FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 02, de fecha 14 de Agosto de 2011, realizada en la Morgue del Hospital José Arnoldo Camacho, de la Población de Sabaneta del Estado Barinas, en la cual se refleja el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino N° 01, identificado según Control de ingreso con el Nombre de LUQUES FRIAS EDGAR RAFAEL, se aprecia una (01) herida en la región lateral del codo izquierdo.
CUADRAGESIOMO QUINTO: FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 03, de fecha 14 de Agosto de 2011, realizada en la Morgue del Hospital José Arnoldo Camacho, de la Población de Sabaneta del Estado Barinas, en la cual se refleja una Herida una Herida en la región acrominal izquierda, correspondiente al cadáver N° 01, identificado según Control de ingreso con el Nombre de LUQUES FRIAS EDGAR RAFAEL.
CUADRAGESIOMO SEXTO: FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 04, de fecha 14 de Agosto de 2011, realizada en la Morgue del Hospital José Arnoldo Camacho, de la Población de Sabaneta del Estado Barinas, en la cual se refleja Una herida en la región lateral Izquierda, correspondiente al Cadáver N° 01 identificado según Control de ingreso con el Nombre de LUQUES FRIAS EDGAR RAFAEL.
CUADRAGESIOMO SEPTIMO: FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 05, de fecha 14 de Agosto de 2011, realizada en la Morgue del Hospital José Arnoldo Camacho, de la Población de Sabaneta del Estado Barinas, en la cual se refleja el cadáver identificado como N° 02, quien respondía al nombre de ESCALONA BASTIDAS EVELIO JOSE.
CUADRAGESIOMO OCTAVO: FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 06, de fecha 14 de Agosto de 2011, realizada en la Morgue del Hospital José Arnoldo Camacho, de la Población de Sabaneta del Estado Barinas, en la cual se refleja en detalles una herida a nivel de cara interior del muslo derecho, correspondiente al cadáver N° 02, identificado según Control de Ingresos como ESCALONA BASTIDAS EVELIO JOSE.
CUADRAGESIOMO NOVENO: FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 07, de fecha 14 de Agosto de 2011, realizada en la Morgue del Hospital José Arnoldo Camacho, de la Población de Sabaneta del Estado Barinas, en la cual se refleja Una herida a nivel de cara anterior del muslo derecho, correspondiente al cadáver N° 02, identificado según Control de Ingresos como ESCALONA BASTIDAS EVELIO JOSE.
QUINCUAGÉSIMO: FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 08, de fecha 14 de Agosto de 2011, realizada en la Morgue del Hospital José Arnoldo Camacho, de la Población de Sabaneta del Estado Barinas, en la cual se refleja el Cadáver N° 03 que fue registrado según el Control de Ingreso como CASTILLO CENTENO JULIO GABRIEL.
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 09, de fecha 14 de Agosto de 2011, realizada en la Morgue del Hospital José Arnoldo Camacho, de la Población de Sabaneta del Estado Barinas, en la cual se refleja Una Herida a nivel de la Región pectoral Izquierda, correspondiente al cadáver N° 03, identificado según Control de ingresos como CASTILLO CENTENO JULIO GABRIEL.
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 10, de fecha 14 de Agosto de 2011, realizada en la Morgue del Hospital José Arnoldo Camacho, de la Población de Sabaneta del Estado Barinas, en la cual se refleja UNA Herida abierta a nivel de la región occipital, correspondiente al cadáver N° 03, identificado según Control de ingresos como CASTILLO CENTENO JULIO GABRIEL.
De las Actas de Investigación Penal, de fecha; 14 de agosto de 2011 y del Acta Policial N° 1093, de fecha 14-08-2011, suscrita por los funcionarios actuantes quienes dejaron constancia de las circunstancia de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos. Acta de Retención de Armas de Fuego, de fecha; 14-08-2011. Acta de Inspección Técnica de fecha; 14-08-2011. Acta de Retención de Vehículo de fecha; 14-08-2011. Actas de Protocolo de Autopsias y Valoraciones Médico Forense, así como de las entrevistas rendidas por las personas que presenciaron los hechos y de los testigos referenciales, todas ellas constituyen un gran volumen o acervo probatorio que se traducen en actas realizadas en la investigación que al estar suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, delegación Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, expertos, médicos forenses, ciudadanos víctimas y testigos, demuestran de manera plena el tipo penal aquí estudiado e imputado al adolescente acusado, toda vez que constan en las mismas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del mismo, señalando por una parte que en fecha; 14 de agosto de 2011, siendo las 01:20 horas de la madrugada aproximadamente, funcionarios adscritos a la Comandancia general de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban realizando patrullaje de vigilancia en la Parroquia Santa Rosa del Estado Barinas, cuando fueron informados que en Mijagual en la Licorería La Lucia, habían matado a cinco personas, trasladándose hasta el sitio fueron informados que varios ciudadanos entre ellos el negro y albis le habían disparado a cinco personas y tres de ellas habían fallecido, y que se encontraban en el Hospital de Sabaneta y después de los disparos albis, el negro y otros que andaban con él, se habían marchado en un carro Volkswagen gol, de color Gris y una moto de color Rojo, emprendiendo un dispositivo en la zona, por lo que al llegar al poblado de La Colonia de Mijagual, en la calle principal en la parte adyacente a la plaza Bolívar, observaron estacionado un vehículo con las características mencionadas, procedieron a revisarlo, el cual estaba totalmente cerrado y dos ciudadanos que se encontraban sentados en la plaza, consumiendo bebidas alcohólicas, a quienes le preguntaron de quien era el vehículo a lo cual uno de ellos manifestó que era de él, por lo que se les realizó una inspección personal no encontrándoles nada, así mismo se le realizó una inspección al vehículo encontrando en la guantera un arma de fuego tipo pistola, calibre 380, automática, marca Bryco 56 de color cromada, serial 952704, con un cargador de color cromado, contentivo en su interior de dos proyectiles sin percutir, no portando los documentos de ellos, por lo que quedaron aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos admitidos por el adolescente se encuentran acreditados, y los mismos encuadran dentro de los supuestos que tipifican los delitos de; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano de la Causa 1C-2401/2011, acumulada al presente expediente, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 406, numeral 2 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano hoy occiso EVELIO JOSÉ ESCALONA BASTIDAS. HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 2 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos; EDGAR RAFAEL LUQUE FRIAS Y JULIO GABRIEL CASTILLO CENTENO y LESIONES CALIFICADAS TIPO GRAVES, previsto en el artículo 418 en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos KATERINE DEL CARMEN MEJIAS VASQUEZ y JAIDER ARIAS CARDENAS, por cuanto el adolescente, manifestó al tribunal que efectivamente participó en la ejecución de los delitos atribuidos por la representación fiscal, lo cual se encuentra suficientemente acreditado con los elementos de convicción y elementos de pruebas antes señalados y se corresponde con la calificación jurídica dada a los mismos por el Ministerio Público y en consecuencia conlleva a determinar la participación del adolescente en el hecho, así como la culpabilidad, al declarar su responsabilidad penal.
Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente, su responsabilidad penal, como resultado de su comportamiento, y dada la magnitud del daño causado, quitando la vida de los ciudadanos víctimas del presente caso y lesionando a otros, al accionar un arma de fuego y producir un resultado tan trágico como el que produjo, hechos que nuestra legislación considera un delito muy grave, por cuanto atenta contra uno de los bienes más resguardados por el legislador como es el relacionado la vida de las personas, poner en riesgo la integridad física y psicológica de las personas, por lo que concluye, quien aquí decide, que se encuentra demostrada que la conducta desplegada por el acusado, se ajusta a los tipos penales antes señalados, y corrobora la existencia del daño causado por el acto delictivo, así como el grado de participación del acusado, evidenciándose de los hechos narrados, y de la manifestación del adolescente, que sí cometió los hechos delictivos; es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es sancionarlo con una de las medidas previstas en el artículo 620 de la LOPNNA, como así se encuentra previsto en el artículo 528 eiusdem, al señalar que “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.
El artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece la proporcionalidad de las medidas tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible, por lo que el juez debe decidir sobre la medida más conveniente, ponderando los principios de proporcionalidad e idoneidad de la medida.
Considerando el ordenamiento jurídico internacional, acogido por el ordenamiento jurídico interno venezolano, como son Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (reglas de Beijing) ordena en el artículo 17 lo siguiente: “Principios rectores de la Sentencia y la Resolución: 17.1. La respuesta de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no sólo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad”
LA SANCION A IMPONER
A los fines de imponer la sanción al adolescente, se atendió a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber: a) Que se ha comprobado que los hechos acreditados constituyen actos, típicos, antijurídicos, y culpables, previstos previamente por la Ley como los delitos de; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano de la Causa 1C-2401/2011, acumulada al presente expediente, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 406, numeral 2 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano hoy occiso EVELIO JOSÉ ESCALONA BASTIDAS. HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 2 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos; EDGAR RAFAEL LUQUE FRIAS Y JULIO GABRIEL CASTILLO CENTENO y LESIONES CALIFICADAS TIPO GRAVES, previsto en el artículo 418 en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos KATERINE DEL CARMEN MEJIAS VASQUEZ y JAIDER ARIAS CARDENAS, quedó demostrado que el adolescente, es el autor en los hechos delictivos, lo cual se desprendió de los elementos de convicción y elementos de prueba que sustentan la acusación, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, demostrando el daño causado. b) Que fue delimitada la conducta desplegada por el adolescente en los hechos ocurridos en fecha14-08-2011 en horas de la madrugada, en el Club La Vencedora, de Mijagual, calle principal, por cuanto el adolescente de autos, junto a otras personas portando armas de fuego dispararon a mansalva contra unas personas que se encontraban en el referido sitio, ocasionado la muerte de tres personas e hiriendo a dos ciudadanos más, los cuales fueron trasladados hasta el hospital de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, para luego huir del sitio a bordo de un vehículo maraca Volkswagen, color Gris y una moto de color Rojo, por lo que fue aprehendido en el Poblado de La Colonia de Mijagual, en la calle principal en la parte adyacente a la plaza Bolívar, y al revisar en el interior del vehículo en la guantera se incautó un arma de fuego, con la cual pocos momentos anteriores habían utilizado para cometer el hecho punible por el cual hoy día es procesado penalmente, por lo que resulta indispensable y necesario para el adolescente imponerle una sanción para hacerle entender y comprender el grave daño causado, y que dichos actos y conducta producen consecuencias jurídicas, como lo es un proceso penal; d) Establecido como quedó el grado de responsabilidad del adolescente como coautor de los hechos, por lo que considera este Juzgador que su responsabilidad penal es objeto de una sanción prevista en la ley especial, muy grave; y deriva su responsabilidad penal como autor material directo; e) Con respecto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la sanción a imponer debe estar en correspondencia con la gravedad del delito, toda vez que participó en la comisión de hechos punibles, de delitos considerados muy graves por el legislador penal juvenil al imponerle la sanción más gravosa, como lo constituyen los delitos de; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano de la Causa 1C-2401/2011, acumulada al presente expediente, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 406, numeral 2 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano hoy occiso EVELIO JOSÉ ESCALONA BASTIDAS. HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 2 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos; EDGAR RAFAEL LUQUE FRIAS Y JULIO GABRIEL CASTILLO CENTENO y LESIONES CALIFICADAS TIPO GRAVES, previsto en el artículo 418 en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos KATERINE DEL CARMEN MEJIAS VASQUEZ y JAIDER ARIAS CARDENAS. En cuanto a la idoneidad esta debe ajustarse a las necesidades fácticas del adolescente, a sus carencias, por lo que es necesario lograr que se haga responsable, lo que significa que a él, le compete hacer los esfuerzos de procurar vivir sin violar el ordenamiento jurídico, de respetar a sus semejantes, de respetar las normas de convivencia, de controlar sus impulsos y agresividad, de prever las consecuencias de sus actos, y de responsabilizarse por las consecuencias de su conducta por un acto indebido o contrario a la ley. f) El adolescente cuenta actualmente con 17 años de edad, en un aumento gradual de su culpabilidad y de la plena responsabilidad penal, con plena capacidad física y sin alteración mental de ningún tipo para que pueda cumplir la sanción, g) El adolescente manifestó esfuerzos para reparar de alguna forma el daño causado, lo que significa que en su fuero interno reconoce de alguna manera que ocasionó un grave daño a través de una conducta o acto indebido, que haya manifestado su participación en los hechos imputados sin evadir sus responsabilidades, evidencia como su arrepentimiento y su intención de reparar el daño social y particular causado mediante la imposición inmediata de una sanción y el cumplimiento de la misma. H) En cuanto a los resultados de los informes Pisco-sociales, se concluye que se trata de un joven de 17 años de edad, con primer año de bachillerato, abandonó el sistema escolar por voluntad propia, dedica su tiempo a trabajar como tractorista, desorientado y sin proyecto de vida, de fácil manipulación grupal, con salidas nocturnas y amistades inadecuadas. Por lo tanto considerando que el adolescente presenta gravísimas carencias conductuales, e impulsivo sin prever las consecuencias de sus actos; por lo que no puede ser sancionado actualmente con otra medida menos gravosa por no ser idóneas a las condiciones conductuales que presenta el adolescente antes descritas, ni seria proporcional a la gravedad de los hechos admitidos, ya que ha demostrado que no resultaron idóneas por las propias condiciones socio-familiares y conductuales que presenta, en razón de que los hechos admitidos están contemplados dentro de los tipos penales considerados muy graves por el legislador penal juvenil en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal determina que el adolescente debe ser sancionado con la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, atendiendo a las pautas para su determinación y aplicación, tiempo necesario para que dado a la gravedad de los hechos y sus condiciones particulares antes descritas, se logre cumplir el fin educativo de la sanción, bajo la supervisión y orientación del equipo multidisciplinario del centro de internamiento, se ordena remitir la presenta causa al Tribunal de Ejecución en el lapso de ley correspondiente.