En el día de hoy, Jueves 11 de Octubre de 2011, siendo las 10:00 a.m. fecha fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE OIR, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 5°, Constitucional, en la presente causa signada con la nomenclatura particular 2C-2357/2011, seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de un hecho punible, como lo constituye el delito de; LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del adolescente; Ibrahim David Castillo Camejo, son las circunstancias por las que este tribunal fijó la referida Audiencia de Oír al adolescente ut supra identificado. En este estado se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por el Juez Segundo de Control, Abg. José Fernando Macabeo González, el Secretario de Sala, Abg. Carlos Alberto Suarez y el Alguacil de Sala, Alexis Lamas. Seguidamente, el Juez solicita al secretario de sala que verifique la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presentes para la realización de la Audiencia de Oír: el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto, el adolescente imputado; IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, y el defensor público de adolescentes, Abogado Miguel Guerrero. Ahora bien, verificada la presencia de las partes, el Juez apertura el acto y en consecuencia concede el derecho de palabra a la representación fiscal, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, los cuales resumió de la siguiente manera: “Que en fecha; 24 de marzo de 2011, fue interpuesta Acta de Denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas; penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, por el joven adolescente IBRAHAN DAVID CASTILLO CAMEJO, venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de 15 años de edad, con fecha de nacimiento 19-06-1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.076.222, con número telefónico 0416-2714888, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana B 9, N° 20, de esta ciudad de Barinas estado Barinas, quien expuso; “Vengo a denunciar a un muchacho de nombre OSWALDO del cual desconozco su apellido ya que el día de ayer en horas de la tarde llegó al liceo donde estudio y comenzó a buscarme problemas, pero como yo estaba con mis compañeros, no me agredió físicamente, sino que me dijo que me iba a agarrar cuando llegara a Juan Pablo a las 6:00 de la tarde, cuando llegue al barrio y me bajé de la buseta este muchacho me estaba esperando me lanzó un golpe y luego agarró una piedra y me dio en la boca con ella, partiéndome dos dientes, yo me caí al suelo, luego el me dijo: “te queda aquí y me esperas porque te voy a zampar dos tiros”, yo me levanté y salí corriendo para mi casa“. Acto seguido el ciudadano Juez de Control procedió a explicar una vez más al adolescente las razones por las cuales se encuentra ante este Tribunal, los derechos que le asisten y los hechos imputados por el Ministerio Publico, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 541, 542 y 543,y procedió a imponerlo del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y al concederle el derecho de palabra al adolescente; IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, expuso: “Yo no quiero declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “Ciudadano Juez, atendiendo a la Experticia Forense, en la cual califican la Lesión que sufrió la victima de Autos como Grave y no como gravísima, como la precalifica la Representación Fiscal, solicito se le decrete a mi defendido una Medida Cautelar que podría ser de Presentación periódica y someterse al cuidado de su padre, quien se encuentra presente en este Circuito Judicial. Pido igualmente que se tome en cuenta que el adolescente de autos, es estudiante del 5to año de bachillerato, próximo a graduarse de bachiller y ser primera vez que se ve incurso en un hecho delictivo. Además de que el adolescente ha manifestado que se vio obligado a pelear, por múltiples invitaciones que a ello le hizo la víctima.. Es todo”. En este estado, el Juez Segundo de Control se pronuncia de la manera siguiente: “Oídas las exposiciones de las partes y vistas a las actas procesales este Tribunal de Control se pronuncia de la manera siguiente; considera quien aquí decide que por cuanto en fecha; 24 de marzo de 2011, fue interpuesta denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas; penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, por el joven adolescente; IBRAHAN DAVID CASTILLO CAMEJO, quien indicó que un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEYdel cual desconozco su apellido, ya que el día de ayer en horas de la tarde llegó al liceo donde estudio y comenzó a buscarme problemas, pero como yo estaba con mis compañeros, no me agredió físicamente, sino que me dijo que me iba a agarrar cuando llegara a Juan Pablo a las 6:00 de la tarde, cuando llegue al barrio y me bajé de la buseta este muchacho me estaba esperando me lanzó un golpe y luego agarró una piedra y me dio en la boca con ella, partiéndome dos dientes, yo me caí al suelo, luego el me dijo: “te queda aquí y me esperas porque te voy a zampar dos tiros”, yo me levanté y salí corriendo para mi casa. El Ministerio Público junto a la solicitud presentó las siguientes actuaciones a los fines de respaldar sus afirmaciones; Acta de denuncia de fecha; 24 de marzo de 2011, realizada por el adolescente Ibrahan David Castillo Camejo. Acta de Investigación Penal, de fecha; 24 de marzo de 2011, suscrita por el funcionario detective Arteaga Jesús, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas; Acta de inspección Nº 658 de fecha; 24 de marzo de 2011, suscrita por los funcionarios; Jesús Arteaga e Yndren González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas; Acta de entrevista de fecha; 11 de abril de 2011, rendida por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, Acta de Entrevista, de fecha; 30 de marzo de 2011, rendida por la ciudadana Diana Carolina Altuve Moreno, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, Acta de Investigación Penal, de fecha; 30 de marzo del año 2011, Acta de Entrevista, de fecha; 04 de abril de 2011, rendida por el joven adolescente; EDSEL RENE SIERRA RAMÍREZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas; Acta De Reconocimiento Médico Legal, practicado al joven adolescente IBRAHIN DAVID CASTILLO CAMEJO, efectuado por el Dr. Iván Nieves, Jefe de la Médicatura Forense Barinas, Acta de Reconocimiento Odontológico, practicado al adolescente; Ibrahim David Castillo Camejo, efectuado por la Dra. Beatriz Despujos, Experta Profesional II y Acta de Reconocimiento Médico legal, efectuado al joven adolescente Oswaldo José Gualdron Méndez, efectuado por el Dr. Iván Nieves, Jefe de la Médicatura Forense Barinas, Hechos estos que constituyen para el adolescente aquí presente; IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal Venezolano Vigente. En este estado, el Juez Segundo de Control se pronuncia de la manera siguiente: “Oídas las exposiciones de las partes y vistas a las actas procesales, este Tribunal de Control se pronuncia de la manera siguiente; En relación a la Precalificación Jurídica, el Ministerio Público señaló que la conducta ejercida por el adolescente encuadra dentro de la figura del delito de Lesiones Intencionales personales Gravísimas, previsto en el artículo 414 del Código Penal, pero siendo que tal como lo señaló la defensa del adolescente de autos, al folio dieciséis (16) de la causa cursa Reconocimiento Médico Legal practicado a la Victima de autos, el joven Ibrahan David Castillo Camejo, en la cual el Dr. Iván Nieves: Experto Profesional Especialista III. Jefe de la Médicatura Forense de este estado Barinas, entre otras cosas señala que el carácter de las lesiones que presenta el joven es Grave, este Tribunal considera de que efectivamente las lesiones presentadas por la victima de autos, encuadran dentro de la figura del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal y no dentro de las Lesiones Gravísimas. En razón de los hechos y del derecho antes señalado