Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de; APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano; OSMEEY LEONARDO GUERRA HERNANDEZ. Este Tribunal Segundo de Control, pasa a decidir bajo los siguientes términos:
DESCRIPCION DEL HECHO:
De las actas procesales que conforman la investigación en la presente Causa se determina; Que en fecha 23-01-2010, funcionarios adscritos al CICPC, Santa Bárbara de Barinas, al encontrarse en labores de investigación en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano; OSMEEY LEONARDO GUERRA HERNANDEZ, ya que en fecha; 23-01-2010, en horas de la noche al momento de salir de su residencia ubicada en la carrera 4, entre calles 5 y 6 casa N° 5-57 del Barrio Pueblo Nuevo de la Población de Santa Bárbara a Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, se percató que un sujeto desconocido levaba su moto tipo vehículo empujada, y al tratar de alcanzarlo el sujeto logró encenderla y darse a la fuga, posteriormente y cerca de la plaza Bolívar visualizaron la moto que era tripulada por dos sujetos, quienes se pusieron nerviosos y colisionaron contra el pavimento, constatándose que se trataba de la misma moto robada a la víctima, quedando detenido el adolescente.
DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS;
Acta de Denuncia, de fecha; 23-01-2010, interpuesta por el ciudadano; OSMEEY LEONARDO GUERRA HERNANDEZ, quien expuso; Vengo a denunciar que estacioné mí moto en al frente de la casa donde resido, ubicada en la carrera 4, entre calles 5 y 6, casa N° 5-57, del Barrio Pueblo Nuevo de la Población de Santa Bárbara a Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a eso de las 09:30 de la noche, cuando no habían pasado 10 minutos, observó que un sujeto desconocido llevaba su moto empujada, y al tratar de alcanzarlo el sujeto logró encenderla y darse a la fuga.
Acta de Investigación Penal de fecha; 23-01-2010, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al CICPC de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en donde dejaron constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del adolescente de autos.
Acta de Inspección Técnica Policial N° 035, de fecha; 23-01-2010, suscrita por el funcionario que realizó la inspección en el lugar de los hechos.
Acta de Entrevista, de fecha, 23-01-2010, rendida por el ciudadano; Medina Pernía Deivid Slikar.
Acta de Entrevista, de fecha; 23-01-2010, rendida por el ciudadano; Pernía de Medina Esmir.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:
De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se determina que se inicio la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 9, de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano; OSMEEY LEONARDO GUERRA HERNANDEZ. observándose que desde la fecha de la comisión del hecho constitutivo de delito ha sido imposible que se determine la participación del adolescente involucrad, no existen testigos presenciales ni referenciales de los hechos, observando que solamente existen en la causa los dichos narrados por los funcionarios actuantes, y la víctima del hecho, no existiendo otro tipo de prueba que se pueda confrontar con lo afirmado por los funcionarios y la víctima, por lo que bajo esas circunstancias la representación Fiscal, en fecha; 04-08-2010, solicito el Sobreseimiento Provisional, en la presente causa, seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano; OSMEEY LEONARDO GUERRA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto resultó insuficiente lo actuado, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. En fecha: 09-08-2010, el tribunal Decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente Causa, seguida contra el adolescente, Ut Supra identificado, con fundamento en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, por resultar insuficiente lo actuado y no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
Dispone el artículo 562 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Como se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, el Ministerio Público no solicitó la reapertura del procedimiento de investigación seguida contra el referido adolescente, dentro del año siguiente a la decisión que decretó el Sobreseimiento Provisional.
Vista las actuaciones que conforman la presente Causa, y al transcurrir el año, sin que el Ministerio Público, haya solicitado la reapertura de las investigaciones, se puede constatar la posibilidad de decretar el sobreseimiento definitivo, en tales circunstancias, es por lo que quien aquí decide, observa en el caso que nos ocupa, que no existen nuevos elementos de interés criminalistico, solicitud ejercida por Ministerio Público, quien planteo al tribunal el Sobreseimiento Provisional antes aludido, por lo que en tales circunstancias se prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre las bases del sobreseimiento, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, en aplicación del dispositivo legal antes trascrito este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa por cuanto no fue solicitada la reapertura del procedimiento dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional. Y así se decide.-