Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: DETENTACION ILICITA DE SUSTANCIAS INCENDIARIAS, previsto en el artículo 296 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal Segundo de Control, pasa a decidir bajo los siguientes términos:
DESCRIPCION DEL HECHO:
De las actas procesales que conforman la investigación en la presente Causa se determina la existencia de un Acta Policial N° 1088, de fecha; 23-07-2010, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Zona policial N° 03, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, quienes indican que cuando realizaban recorrido por la avenida 5, entre calles 17 y 18 , observaron a un sujeto que conducía un vehículo toyota color blanco con una jaula ganadera de color negro, quien al notar la presencia policial se puso nervioso por lo que se le indicó se estacionará a la derecha, y se le practicó una revisión personal, no logrando obtener ningún elemento de interés criminalístico, así mismo se realizó una revisión al vehículo encontrando que en la parte de atrás del vehículo dos contenedores de color verde y azul, contentivo en su interior una sustancia de color amarillento de olor fuerte y penetrante, presuntamente liquido de combustión, quedando aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público.
DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS:
Cursa en actas procesales, Acta Policial N° 1088, de fecha; 23-07-2010, cursante a los folios; 06 al 07, en la cual dejaron constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se suscitaron los hechos, indicando que cuando realizaban recorrido por la avenida 5, entre calles 17 y 18, observaron a un sujeto que conducía un vehículo toyota, color blanco, con una jaula ganadera de color negro, quien al notar la presencia policial se puso nervioso, por lo que se le indicó se estacionará a la derecha, y se le practicó una revisión personal, no logrando obtener ningún elemento de interés criminalístico, así mismo se realizó una revisión al vehículo encontrando que en la parte de atrás del vehículo, dos contenedores de color verde y azul, contentivo en su interior una sustancia de color amarillento de olor fuerte y penetrante, presuntamente liquido de combustión, quedando aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público.
Acta de Derechos y Garantías del adolescente, de fecha; 23-07-2020, cursante al folio; 08.
Acta de tención de Vehículo, de fecha; 23-07-2010, cursante al folio; 09.
Acta de retención de Liquido de Combustión, de fecha; 23-0’7-2010, cursante a folio; 10.
Solicitud de experticia, de fecha; 23-07-2010, al CICPC, a los fines de la practica de la experticia de ley.
Acta de solicitud de Experticia Técnica a efectuarse al vehículo Automotor, de fecha; 23-07-2010, cursante al folio; 12.
Acta de solicitud, de fecha; 23-07-2010, dirigida al Comandante de la Comisaría Rómulo Betancourt del estado Barinas, a los fines de que reciba en calidad de Guarda y depósito al adolescente de autos.
Acta de Remisión de Vehículo Automotor, de fecha; 23-07-2010, al Estacionamiento Continental de Ciudad Bolivia del Estado Barinas.
Valoración Médica, cursante al folio; 15.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:
De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se determina que se inicio la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra El estado Venezolano, observándose que en fecha; 22 de Septiembre de 2010, la representación Fiscal, solicito el Sobreseimiento Provisional, en la presente causa, seguida contra el adolescente; IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de: DETENTACION ILICITA DE SUSTANCIAS INCENDIARIAS, previsto en el artículo 296 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto resultó insuficiente lo actuado, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. En fecha: 28-09-2010, el tribunal Decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente Causa, seguida contra la adolescente, Ut Supra identificado, con fundamento en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, por resultar insuficiente lo actuado y no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
Dispone el artículo 562 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Como se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, el Ministerio Público no solicitó la reapertura del procedimiento de investigación seguida contra la referida adolescente, dentro del año siguiente a la decisión que decretó el Sobreseimiento Provisional.
Vista las actuaciones que conforman la presente Causa, y al transcurrir el año, sin que el Ministerio Público, haya solicitado la reapertura de las investigaciones, se puede constatar la posibilidad de decretar el sobreseimiento definitivo, en tales circunstancias, es por lo que quien aquí decide, observa en el caso que nos ocupa, que no existen nuevos elementos de interés criminalistico, solicitud ejercida por Ministerio Público, quien planteo al tribunal el Sobreseimiento Provisional antes aludido, por lo que en tales circunstancias se prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre las bases del sobreseimiento, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, en aplicación del dispositivo legal antes trascrito este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa por cuanto no fue solicitada la reapertura del procedimiento dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional. Y así se decide.-