Cursa en el presente Asunto identificado con el N° E-1004/2009, Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal 1º de Control , de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30 de Julio de 2009, en contra del adolescentes (para la fecha): IDENTIDAD OMITIDA ONFORME A LA LEY, mediante la cual se les sancionó a cumplir la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta de manera simultanea, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en concordancia con el articulo 84, numeral 3º del Código Penal.
Ejecutada la sentencia, en fecha 16 de Septiembre de 2009 e impuesto en fecha 17 de Noviembre de 2009, se desprende de ambas actuaciones que la sanción culminaría en fecha 13 de Julio del 2011.
Riela al folio 363, oficio 048 de fecha 14 de Abril de 2011, procedente de la Coordinación del Centro de Formación Socio-educativo, Barinas, dando parte, que el hoy joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, “no ha venido cumpliendo con las Medida de Libertad Asistida, siendo su ultima presentación en fecha 26-10-2010”
En fecha 28 de Abril de 2010, se remitieron citaciones tanto al joven adulto sancionado, como a su señora madre, tal como se evidencia a los folios 366 y 367.
En el día de hoy comparece el joven adulto manifestando que dejo de presentarse por haberse mudado a la ciudad de caracas con su señora madre y que el mismo se encuentra trabajando en esa entidad y que ha mantenido allí su presencia por cuanto su madre se ha visto aquejada de graves dolencia, para lo cual consigan constancia de trabajo de la Empresa Inversiones Sojomari, C.A. donde dan cuenta que el joven sancionado se desempeña en esa empresa como vendedor desde hace un (01) año y cuatro (04) meses e Informes médicos del servicio de Nefrología y Trasplante Renal, Programa de Diálisis Peritoneal del Hospital Universitario de Caracas.
Ahora bien este Tribunal cita al joven adulto a los fines de enterarse del porque del incumplimiento de las medidas impuestas, constatándose que el mismo vulnero las reglas de conductas impuestas que a saber son las siguientes: “(…) 3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la debida autorización del Tribunal. (…) 5.- Obligación de presentarse cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Unidad de Protección Integral de Libertad Asistida, ubicada en el Parque La Carolina de esta ciudad de Barinas. Las medidas serán cumplidas de manera inmediata y simultánea, por el lapso de Dos (02) años. (…)”
El articulo 628 de la Ley Especial, en su segundo aparte, establece: “(…) La privación de Libertad, solo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:
(…)
c) Incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.”
Ahora bien en el caso que nos ocupa el sancionado, no fue lo suficientemente responsable ante el Tribunal, al hacer caso omiso de lo impuesto en la sanción, dejo de presentarse sin justificación alguna, así como no asistió mas a las citas en Libertad Asistida, lo que se toma como un acto de incumplimiento. El Juez de Ejecución esta para velar por que se cumplan las medidas de acuerdo con los dispuesto en la sentencia que las ordena, así como las demás que esta u otras leyes le asignen.
Con este sistema, si se quiere especialísimo dentro de nuestra legislación, tenemos que lo que se busca es educar, concienciar y crearle responsabilidad al adolescente, en donde el adolescente en conflicto con la ley, entienda que su conducta no fue la mas idónea y que la misma es reprochable ante los ojos de la sociedad, y por tanto debe cumplir con lo señalado en la sentencia, para de esta manera saldar cuentas con esa sociedad agredida por él y a la vez, lograr su reinserción una vez reparado el daño a través de su buen comportamiento. El Sancionado, una vez citado acude a la misma y presenta sus consideraciones del porque de su incumplimiento, el Tribunal, no las considera suficiente, y aun cuando dicha sanción tiene una fecha de cese vencida, considera pertinente, sancionarlo con Seis (06) meses mas de Regla de Conductas, es necesario, señalar, que no nos apegamos a la letra de la Ley, por cuanto lo que se quiere es que el joven sancionado sostenga un actitud responsable ante la sociedad, y no es coartándole sus derechos al trabajo una manera de logarlo, tomando en consideración la edad que hoy día tiene el sancionado y el estado de salud delicado en que se encuentra su señora madre, lo que nos induce a aplicarle la sanción arriba señalada, pero bajo la modalidad de presentación de cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazo del Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, el joven sancionado manifiesta que se encuentra radicado en la ciudad de Caracas y que es allí donde tiene su trabajo y mantiene a su madre en tratamiento medico, por lo que manifestó en entrevista con quien decide que se le hace difícil presentarse en este Circuito Judicial por los permisos que debería solicitar en su trabajo y por el requerimiento que de su presencia necesita su madre enferma, es por lo que este Tribunal ordena el EXHORTO de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a un Tribunal de Ejecución de la sección adolescentes de la jurisdicción Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el sancionado ut supra identificado, de cumplimiento a la Sanción dictada por este Tribunal, por lo que se remiten las actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que distribuya el Exhorto en los Tribunales de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esa Circunscripción y de esta manera el sancionado pueda dar cumplimiento a lo aquí impuesto. Así se decide