Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción a los adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en virtud de haber sido sancionados en fecha 22 de Septiembre de 2010, a cumplir las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620, literal “b” en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, en virtud de haber sido declarados penalmente responsables por la comisión del delito de PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 22 de Septiembre de 2010, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificados, fueron declarados penalmente responsables y sancionados por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620, literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de PORTE ILiCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: En fecha 13 de Octubre de 2010, se determina mediante el cómputo de Ley, que la sanción cesaría en fecha 21 DE SEPTIEMBRE DE 2011 y se le impuso del mismo.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA EY antes identificados, cumplieron a cabalidad con la sanción impuesta por el Tribunal, vale decir, con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal en función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
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