En el día de hoy, Martes Once (11) de Octubre de Dos Mil Once (2.011), siendo las 12:00¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ m., fecha fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia de Revisión de la medida en la causa signada con la nomenclatura E-1362/11, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en virtud de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, contemplado en el artículo 414 en relación con el artículo 418 del Código Penal venezolano vigente, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83, ambos del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana JOSEFA VIGDALIA CARDENAS MEDINA, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. Ahora bien con fundamento en el contenido del artículo 647 literal “e” de la presente Ley especializada, se constituye el Tribunal de Ejecución a cargo de la Juez, Abg. JUANA CRISTINA VALERA MARTINEZ, la Secretaria de Sala Abg. LISBETTE CAROLINA SOSA NIETO y el Alguacil de Sala ALI LA CRUZ, y se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. YESENIA SALAS ALVAREZ, el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. LISBETH BARRIOS y la representante del adolescente, ciudadana MARTA ROSA SERNA. Verificada la presencia de las partes la Juez de Ejecución procede a dar inicio al acto, informando a las partes el motivo de la Audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. LISBETH BARRIOS, quien expuso: “Por cuanto se evidencia arrepentimiento por parte de mi defendido y vistos los informes que cursan en la presente causa de los cuales se desprende que los mismos son favorables a mi defendido ya que expresan que el mismo es colaborador, participa en las actividades educativas y ha participado como mediador en caso de conflictos suscitados dentro del centro, además que mi defendido cuenta con el apoyo familiar y en la parte psicológica no presenta patología mental ni delictiva vislumbrándose como un adolescente apto para socializar de manera adecuada, apto para reinsertarse a la sociedad es por lo que solicito la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa de las que a bien tenga imponer el Tribunal. Es Todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso: “Ministerio Público considera que debe ser ratificada la medida de privación de libertad por estar en presencia de un delito grave y no haber cumplido la mitad de la sanción, siendo necesario afianzar y profundizar el trabajo por el equipo multidisciplinario y por cuanto la sanción queda totalmente cumplida en fecha 31 de Agosto de 2014. Es Todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al adolescente sancionado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional y libre de coacción y apremio, manifestó: “Solicito que me den una oportunidad, para continuar con mi vida y aunque en el centro no estoy perdiendo el tiempo, quiero seguir estudiando, estar con mi familia y cumplir mi sueño de ser dibujante. Es Todo”. Seguidamente, el Tribunal concede el derecho de palabra a la madre del adolescente, quien manifestó: “Solicito otra oportunidad para mi hijo, para que siga estudiando y por cuanto el está arrepentido del hecho que cometió. Es Todo”. Finalmente, la Juez de Ejecución procede a pronunciarse de la manera siguiente: Oídas las exposiciones de las partes y vistas las actas procesales y por cuanto el espíritu y propósito de este sistema es eminentemente educativo para que el adolescente asuma su responsabilidad y recapacite a los fines de reinsertarse a la sociedad, y por cuanto se evidencia que el joven ha mantenido buena conducta, los informes han sido positivos y en general el joven ha evolucionado de manera positiva es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley