De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado a cumplir las Medidas de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal f, en concordancia con el 628, parágrafo segundo litera “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, DETENTACION DE ARMA BLANCA Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 4141 en concordancia del articulo 418 del Código Penal, artículo 19 de la Ley de Armas y explosivos en concordancia con el 277 del Código Penal y 458 en concordancia con el encabezamiento de artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensora Pública Abg. Lisbeth Barrios quien expuso: “ Pudiendo ver que el plan evolutivo es favorable al adolescente y aun estando conscientes que seis meses no representan ni la mitad de la sanción, no es menos tomar en cuenta que en él, hay arrepentimiento por el hecho cometido, dentro de la institución, ha demostrado ser colaborador participativo. A diferencia de otros adolescentes, su grupo familiar en estable yb le brinda total apoyo al adolescente. De igual manera revisando la valoración psicológica, refiere en su conclusión que el adolescente se encuentra apto para reinsertarse a la sociedad. Tomando en cuenta que se encuentran presente la madre del adolescente quien se compromete a velar por el buen comportamiento de de su hijo dándole la oportunidad que el mismo se integre a la sociedad es por lo que solicito una medida menos gravosa que la privación de libertad como podría ser Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Es todo”.

DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte la representación fiscal, Abg. Yesenia Salas, expuso: Ratifico la Privación de libertad en relación al adolescente sancionado, por cuanto el delito cometido por es de los considerados graves y por el tiempo de la sanción. Es Todo”.

DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Quiero una oportunidad, ahí en el centro me fue bien porque aprendí muchas cosas que desconocía, quiero seguir con mi vida y alcanzar un sueño. De lo pasado estoy arrepentido y se que nunca mas lo volveré a hacer. Es todo”.


LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE.
La ciudadana MARTA ROSA SERNA, en su condición de madre del adolescente; quien manifestó: “Como madre, pido le den una oportunidad a mi hijo, el cometió un error, grave es verdad, pero mi hijo esta conciente y arrepentido de lo sucedido, y bueno la decisión es de ustedes. Es todo”.

DEL TRIBUNAL
El Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la Sustitución de la Privación de Libertad y la Representante fiscal, no se opone a la misma, este Tribunal para decidir observa:
Vistos los Planes Individual que cursan en autos, confrontados con los Planes de Evolución, mediante los cuales se puede evidenciar, la evolución que ha reflejado el adolescentes, en su permanencia en la Casa de Formación Integral Masculina-Barinas, resaltando los logros en todas las áreas, específicamente en el área de pintura, así como las conclusiones y recomendaciones del Equipo Técnico, haciendo especial mención a la valoración psicológica, cuando señala: “ Emocionalmente se encuentra apto para ser reincorporado a la sociedad de manera exitosa, es un joven con muy buena aptitud, carente de agresividad y de alguna patología mental y/o delictiva. Tiene un buen proyecto de vida, cuenta con el apoyo familiar para hacer un cambio de vida total, socializar de manera adecuada y continuar estudiando. Tiene planes de iniciar una carrera profesional. (…)” considerando quien decide que el IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ya ha cumplido con las metas propuestas de la sanción que le fuera impuesta, la cual tiene el cese previsto para el día 01 DE AGOSTO DE 2014, reflejándose en estos informes que el adolescente de una manera positiva ha alcanzado el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a SUSTITUIR por las sanciones de MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b” “c” y “d” en concordancia con los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de adolescentes. Consistiendo la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, en: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) Días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente.2.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá suscribir acta compromiso conjuntamente con el adolescente de autos. 3. Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta transgresora; 4.-Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.5.- Obligación de Continuar los Estudios, debiendo consignar constancia de estudio y notas al final de cada lapso ante el tribunal de Ejecución; 6.- Obligación de mantener un oficio licito; 7.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 8.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta transgresora .8.- Prohibición de andar a altas horas de la noche en la calle; 9.- Prohibición de portar Armas Blancas y Armas de Fuego; 10.- Prohibición de Cambiar de Domicilio y salir de la Jurisdicción del Estado Barinas sin Autorización del Tribunal. En cuanto a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá presentarse ante la Coordinación del Centro de Formación Socio-Educativa Barinas, ubicada en el Parque La Carolina de esta ciudad de Barinas, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal que allí labora, quienes harán un seguimiento e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. El adolescente deberá asistir a los talleres y charlas que allí se dicten. Ambas medidas deberán cumplirse en forma simultánea, sucesiva y alternativa por el lapso de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS la cual CULMINARÁ EN FECHA 1º DE AGOSTO DE 2014, que era el tiempo que le faltaba por cumplir la medida de privación de libertad. Se deja constancia expresa que en caso de incumplimiento se le explicó a la adolescente el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir los efectos que se producen, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses. ASI SE DECIDE.