Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en virtud de haber sido sancionados en fecha 22 de Marzo de 2011, a cumplir las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literales “b” en concordancia con los artículos 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, en virtud de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN en perjuicio de la ciudadana Nairyn Carreño; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 22 de Marzo de 2011, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, fue declarado penalmente responsable y sancionado por el Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literal “b” en concordancia con los artículos 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 456 segundo aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Nairyn Carreño SEGUNDO: En fecha 12 de Abril de 2011, se determina mediante el cómputo de Ley, que la sanción cesaría en fecha 21 DE SEPTIEMBRE DE 2011.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ante identificado, cumplió a cabalidad con la sanción impuesta por el Tribunal, vale decir, con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literales “b” en concordancia con los artículos 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal en función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide