De una revisión a la causa E-1335/2011, se desprende que al folio 211 riela auto del Tribunal, mediante el cual se ordena agregar Acta de Defunción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual fue traída a esta Instancia por el padre del mismo, a los fines de que surta el efecto legal correspondiente, por lo que este Tribunal para decidir observa:
En fecha 15 de Marzo de 2011, el Tribunal 2º de Control de este mismo Circuito Judicial Penal sanciono al adolescente que hoy nos ocupa a cumplir una sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS por encontrarse incurso en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENMTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 06 de abril de 2011 se le practico cómputo de la sanción, reflejándose que el vencimiento de la sanción seria en fecha 19 de Febrero de 2013.
En fecha 31 de mayo de 2011 se realizo Audiencia Especial de Revisión y le fue sustituida la medida de Privación por las Medidas Reglas de Conducta y Libertad Asistida.
En fecha 04 de Octubre de 2011 comparece el progenitor del sancionado haciendo entrega de Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 888, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas donde se constata que el mismo falleció el 25 de Septiembre de 2011.
A objeto de asumir la competencia en el CESE DEFINITIVO DE LA SANCION POR MUERTE DEL SANCIONADO, que de oficio decreta este Tribunal, se observa:

EL DERECHO
El artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyo texto se desprende que:
“El Sobreseimiento procede cuando: (omissis)… 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
El artículo 48 ordinal 1° Ejusdem, en relación a las causas de extinción de la acción penal establece:
“La muerte del imputado;”.
Así mismo el Artículo 103 del Código Penal, relativo a la extinción de la acción penal y de la pena establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal….”
De lo anterior observa este Tribunal, que en la presente causa ha operado el CESE DE LA SANCION, en virtud de haber ocurrido la muerte del sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ya que se configura lo pautado en los artículos ya señalados y aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial.
Visto lo antes expuesto en el punto sub examine, éste Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho dictar EL CESE DE LA SANCION POR MUERTE DEL SANCIONADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 1° y 48 del Código orgánico Procesal Penal, y 103 del Código Penal por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Especial. Y ASI SE DECIDE.-