De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado a cumplir las Medidas de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal f, en concordancia con el 628, parágrafo segundo litera “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el articulo 277 del Código Penal vigente, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa Privada Abg. Julio Rangel quien expuso: “ Siendo la oportunidad de esta audiencia de revisión a mi defendido y revisado el informe evolutivo del cual se desprende que ha mantenido una conducta intachable y a los fines que pueda reinsertarse a la sociedad, ya que tiene el apoyo familiar necesario, ha sido colaborador dentro del Centro de Formación, es por lo que solicito se le sustituya a mi defendido la medida de Privación de Libertad, por otra medida menos gravosa, sea con la de Libertad Asistida con la ayuda de su madre. Es todo”.

DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte la representación fiscal, Abg. Yesenia Salas, expuso: Aun cuando el informe evolutivo demuestra un progreso importante en el adolescente, considero que aun le falta por cumplir con la sanción, sin embargo independientemente de la decesión no esta demás aconsejar al adolescente en cuanto a la selección de amistades que haga, es decir mantenerse alejado de personas de conductas reprochables, igualmente la fiscalía insta a la madre a mantener bajo su cuidado y vigilancia a su hijo. Es Todo”.

DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Quiero una oportunidad, no quiero volver a estar en el centro, quiero mi libertad, quiero seguir estudiando y trabajando. Es todo”.

LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE.
La ciudadana MARLENE OXIDE CASTILLO, en su condición de madre del adolescente; quien manifestó: “Como madre, pido le den una oportunidad a mi hijo, yo lo voy a cuidar y le voy a dar todo. Es todo”.

DEL TRIBUNAL
El Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la Sustitución de la Privación de Libertad y la Representante fiscal, no se opone a la misma, este Tribunal para decidir observa:
Vistos los Planes Individual que cursan en autos, confrontados con los Planes de Evolución, mediante los cuales se puede evidenciar, la evolución que ha reflejado el adolescente, en su permanencia en la Casa de Formación Integral Masculina-Barinas, resaltando los logros en todas las áreas, así como las conclusiones y recomendaciones del Equipo Técnico, haciendo especial mención a la valoración psicológica, cuando señala: “ (…) Es un adolescente que no presenta ninguna alteración y/o patología mental asociada. Es un joven con gran sensibilidad emocional incapaz de lastimar o maltratar la vida de una persona, no es agresivo ni violento. Tiene un claro proyecto de vida, donde manifiesta tener muy buena disposición laboral. Se encuentra apto emocionalmente para poder resocializarse de manera adecuada. (…)” coincidiendo esta conclusión con la señalada por el Equipo Multidisciplinario de la institución, al señar: (…)… Es un joven con gran sensibilidad emocional, que no presenta conductas agresivas o violentas, su temperamento calmado hace posible una reinserción adecuada. Tiene un claro proyecto de vida, donde manifiesta tener muy buena disposición laboral. Se encuentra apto emocionalmente para poder re-socializarse de manera adecuada. (…)” considerando quien decide que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ha cumplido con las metas propuestas en su Plan Individual, de la sanción que le fuera impuesta como lo fue la Privación de Libertad, debe ser sustituida, tomando en consideración que el mismo puede efectivamente cumplir dicha sanción en libertad y bajo ciertas condiciones, la sanción impuesta, tiene el cese previsto para el día 30 DE MARZO DE 2013, reflejándose en estos informes que el adolescente de una manera positiva ha alcanzado el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a SUSTITUIR LA PRIVACION DE LIBERTAD, por las sanciones de MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b” “c” y “d” en concordancia con los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de adolescentes. Consistiendo la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, en: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) Días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente.2.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá suscribir acta compromiso conjuntamente con el adolescente de autos. 3. Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta transgresora; 4.-Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.5.- Obligación de Continuar los Estudios, debiendo consignar constancia de estudio y notas al final de cada lapso ante el tribunal de Ejecución; 6.- Obligación de mantener un oficio licito; 7.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 8.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta transgresora .8.- Prohibición de andar a altas horas de la noche en la calle; 9.- Prohibición de portar Armas Blancas y Armas de Fuego; 10.- Prohibición de Cambiar de Domicilio y salir de la Jurisdicción del Estado Barinas sin Autorización del Tribunal. En cuanto a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá presentarse ante la Coordinación del Centro de Formación Socio-Educativa Barinas, ubicada en el Parque La Carolina de esta ciudad de Barinas, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal que allí labora, quienes harán un seguimiento e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. El adolescente deberá asistir a los talleres y charlas que allí se dicten. Ambas medidas deberán cumplirse en forma simultánea, sucesiva y alternativa por el lapso de UN (01) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS la cual CULMINARÁ EN FECHA 30 DE MARZO DE 2013, tiempo que le resta por cumplir la sanción. Se deja constancia expresa que en caso de incumplimiento se le explicó a la adolescente el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir los efectos que se producen, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses. ASI SE DECIDE.