En el día de hoy, Martes Dieciocho (18) de Octubre de 2.011, siendo las 09:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Ejecución a los fines de realizar la Audiencia de Revisión de Medida, en la presente causa signada con el número E-1371/2011, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue declarado responsable por la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de DOS (02) AÑOS, encontrándose cumpliendo actualmente la medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones de esta Ciudad. Ahora bien con fundamento en el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se constituye el Tribunal de Ejecución a cargo de la Abg. Juana Cristina Valera M., la Secretaria de Sala Abg. Ana Victoria Olivera Sánchez y el Alguacil Marco Iriarte, y se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose, constancia que se encuentra presentes: La Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Yesenia Salas, el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el Defensor Privado del Adolescente Abg. Julio César Rangel, la madre del adolescente la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, encontrándose presentes en este acto. Ahora bien, verificada la presencia de las partes La Juez de Ejecución procede a dar inicio al acto informando a las partes el motivo de la Audiencia de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Privado de Adolescentes, Abg. Julio César Rangel, quien expuso: “Siendo la oportunidad fijada a los fines de revisar la medida de privación de libertad del adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y visto el informe evolutivo del plan individual correspondiente, del cual se desprende que ha mantenido una conducta intachable y a los fines que pueda reinsertarse a la sociedad, ya que tiene el apoyo familiar necesario, ha sido colaborar dentro del centro de formación, es por lo que solicito se le sustituya a mi defendido la medida de Privación de Libertad por otra medida menos gravosa, por la medida de Libertad Asistida, con la ayuda de la madre, es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal Abg. Yesenia Salas, quien manifestó que si bien es cierto tiene una conducta adecuada e ideal por parte del adolescente, también es cierto que el tiempo que lleva cumplido de sanción, considero prematuro la sustitución de la medida de privación de libertad, por lo tanto ratifico la privación de libertad, aún cuando resalto la conducta no agresiva del adolescente, para lo que la fiscalia pide la necesidad de mantenerse alejado de toda conducta reprochable e insta a la madre a mantener cuidado y vigilado su hijo. Finalmente, el adolescente sancionado de autos manifestó a este Tribunal “me voy a portar bien, voy a estudiar y a trabajar, he visto los peligros que hay adentro del centro que no quiero volver” Es Todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la madre del adolescente quién manifestó “que le iba a ayudar a su hijo a todo lo que necesitará y se comprometía a brindarle orientación y ponerlo a estudiar, y que tuviera una conducta adecuada, es todo” Por todo lo antes expuesto
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