En el día de hoy, Miércoles Diecinueve (19) de Octubre de 2.011, siendo las 09:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Ejecución a los fines de realizar la Audiencia de Revisión de Medida, en la presente causa signada con el número E-1351/2011, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue declarado responsable por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de DOS (02) AÑOS, encontrándose cumpliendo actualmente la medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones de esta Ciudad. Ahora bien con fundamento en el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se constituye el Tribunal de Ejecución a cargo de la Abg. Juana Cristina Valera M., la Secretaria de Sala Abg. Ana Victoria Olivera Sánchez y el Alguacil Marco Iriarte, y se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose, constancia que se encuentra presentes: La Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Yesenia Salas, el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el Defensor Público del Adolescente Abg. Miguel Ángel Guerrero, y la madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, encontrándose presente en este acto. Ahora bien, verificada la presencia de las partes La Juez de Ejecución procede a dar inicio al acto informando a las partes el motivo de la Audiencia de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Privado de Adolescentes, Abg. Miguel Ángel Guerrero, quien expuso: “tomando en cuenta que ha cumplido satisfactoria el plan individual y habiendo pasado siete meses del cumplimiento de la sanción y su madre esta dispuesta a ayudar y apoyar a su hijo para reinsertarse en el seno de la sociedad es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, Abg. Yesenia Salas, quien manifestó que visto la progresividad del adolescente de autos, no veo ninguna falla en el cumplimiento de la sanción y respondiendo a lo acordado, por el tiempo transcurrido, le corresponde al Tribunal decidir lo conducente sobre la solicitud de la defensa de sustituir la medida, así como insto al adolescente a continuar buena conducta y alejarse de las personas con conductas transgresoras“, es todo. Finalmente, el adolescente sancionado de autos manifestó a este Tribunal “doy las gracias por haberme mandando al centro para formarme, ya que en la calle solo me portaba mal. Se le concede el derecho a la madre del adolescente, quién manifestó “Seguir con el, irme con el para Guayana, apoyarlo y alejarlo de las malas juntas para que se recupere, en caso de que se lo den, refiriéndose al caso de que se le sustituya la medida de privación de Libertad por una menos gravosa, se lo llevaría para el estado Bolívar, se deja constancia que en este acto consigno Constancia de Residencia, expedida por el Consejo Comunal de Tumeremos del Municipio Sifontes del estado Bolívar. es todo”. Se deja constancia que la Secretaria recibe en este acto un folio útil. En este estado, la Juez de Ejecución pasa a pronunciarse de la manera siguiente, es todo”. Oída las partes el tribunal considera que en revisión de las actuaciones y por cuanto la madre del adolescente sancionado va a residir en el estado Bolívar, este Tribunal acuerda Primero Declinar la Competencia de la presente Causa, en el Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz del estado Bolívar, con sede en , de conformidad con lo previsto en los artículos 614, 630, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con lo establecido en el articulo 77 del COPP, por mandato del articulo 537 de la LOPNNA. En relación a la Revisión de la Medida,