Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en virtud de haber sido sancionado en fecha 19 de Octubre de 2010, a cumplir las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, en virtud de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de Gloria Quintero de Paredes; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 19 de Octubre de 2009, el adolescente: IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, fue declarado penalmente responsable y sancionado por el Tribunal de Control 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literal “b” en concordancia con el artículo 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO. en perjuicio de la ciudadana Gloria Quintero de Paredes previsto y sancionado en el artículo del Código Penal Vigente. SEGUNDO: En fecha 04 de Diciembre de 2009, se determina mediante el cómputo de Ley, que la sanción cesaría en fecha 04 DE DICIEMBRE DE 2011 y fue Impuesto del Cómputo.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que el adolescente: IDENTIDAD OMTIDA CONFOME A LA LEY antes identificado, cumplió a cabalidad con la sanción impuesta por el Tribunal, vale decir, con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literal “b” en concordancia con el artículo 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal en función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.