Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en virtud de haber sido sancionado en fecha 18 de Noviembre de 2009, a cumplir las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, en virtud de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. en perjuicio de Diego Flores Espinosa; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 18 de Noviembre de 2009, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, fue declarado penalmente responsable y sancionado por el Tribunal de Control 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literal “b” en concordancia con el artículo 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA y RESISITENCIA A LA AUTORIDAD, En perjuicio del ciudadano Diego Flores Espinosa, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2,3 y 10 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos y el artículo 218 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: En fecha 14 de Diciembre de 2009, se determina mediante el cómputo de Ley, que la sanción cesaría en fecha 17 DE OCTUBRE DE 2011.
TERCERO: El adolescente de autos, fue impuesto de su sanción en fecha 20 de Enero de 2010 mediante audiencia de Imposición de Computo.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY antes identificado, cumplió a cabalidad con la sanción impuesta por el Tribunal, vale decir, con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literal “b” en concordancia con el artículo 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal en función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
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