En el día de hoy, Jueves Veinte (20) de Octubre de 2.011, siendo las 09:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Ejecución a los fines de realizar la Audiencia de Revisión de Medida, en la presente causa signada con el número E-1374/2011, seguida al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue declarado responsable por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 83 y 277 del Código Penal Venezolano vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de DOS (02) AÑOS, encontrándose cumpliendo actualmente la medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones de esta Ciudad desde donde fue trasladado el día de hoy. Ahora bien con fundamento en el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se constituye el Tribunal de Ejecución a cargo de la Abg. Juana Cristina Valera M., la Secretaria de Sala Abg. Ana Victoria Olivera Sánchez y el Alguacil Marco Iriarte, y se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose, constancia que se encuentra presentes: La Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Yesenia Salas, el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el Defensor Privado del joven Abg. Rafael Moreno Torrealba, la madre del adolescente la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, encontrándose presentes en este acto. Ahora bien, verificada la presencia de las partes La Juez de Ejecución procede a dar inicio al acto informando a las partes el motivo de la Audiencia de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado de Adolescentes, Abg. Rafael Moreno Torrealba, quien expuso: “dado el buen comportamiento del adolescente de autos y que el informe del plan individual es satisfactorio solicito una medida menos gravosa como reglas de conducta, a los fines que se puede reinsertar a la sociedad, es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Yesenia Salas, quien manifestó “te insto para que continué estudiando y alejado de toda persona con mala conducta, debes estudiar y ayudar a tu mama. es todo” Finalmente, el adolescente sancionado de autos manifestó a este Tribunal “agradezco la oportunidad que están dando, en el centro he visto muchas cosas y he aprendido mucho, no quiero volver a meterme en problemas y continuar con mi vida, quiero compartir mas con mi familia y valorar lo que tengo afuera, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la madre del adolescente quién manifestó “que brindarán el apoyo necesario a su hijo y se compromete a que cumplirá las medidas a cabalidad, es todo” Por todo lo antes expuesto
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