Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en virtud de haber sido sancionado, a cumplir las medida de PRIVACIÖN DE LIBERTAD en fecha 01-10--2009, por el lapso de DOS (02) AÑOS medida que fue revisada en fecha 15-09-2010 y sustituida por las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE COORPERADOR INMEDIATO Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previstos en los artículos 375 en relación con el 374 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio de Margot Morales Mirelis y del niño cuyos datos se omiten por disposición de ley; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 01-10--2009, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, fue declarado penalmente responsable y sancionado por el Tribunal de Control 01 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir las medida de PRIVACIÖN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, medida que fue revisada en fecha 15-09-2010 y sustituida por las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , en virtud de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE COORPERADOR INMEDIATO Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previstos en los artículos 375 en relación con el 374 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio de Margot Morales Mirelis y del niño cuyos datos se omiten por disposición de ley.
SEGUNDO: En fecha 20 de Octubre de 2010 se realiza el cómputo de ley y en el determina que la sanción cesaría en fecha 17 DE AGOSTO DE 2011.
TERCERO: El adolescente de autos, fue impuesto de su sanción en fecha 30 de Octubre de 2009 mediante audiencia de Imposición de Computo.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, cumplió a cabalidad con la sanción impuesta por el Tribunal, vale decir, con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literal “b” en concordancia con el artículo 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal en función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide