Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción a la adolescente: IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY, en virtud de haber sido sancionado en fecha 09-12-2009a cumplir las medidas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, en virtud de haber sido declarada penalmente responsable por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos en los artículos 31 de la Ley contra el tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 09-12-2009, la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificada, fue declarada penalmente responsable y sancionada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haber sido declarada penalmente responsable por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos en los artículos 31 de la Ley contra el tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad.
SEGUNDO: En fecha 26 de Enero de 2010 se realiza el cómputo de ley y en el determina que la sanción cesaría en fecha 22 DE OCTUBRE DE 2011.
TERCERO: La adolescente de autos, fue impuesto de su sanción en fecha 10 de Febrero de 2010 mediante audiencia de Imposición de Computo.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que el adolescente: IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY, antes identificada, cumplió a cabalidad con la sanción impuesta por el Tribunal, vale decir, con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literal “b” en concordancia con el artículo 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal en función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide
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