En el día de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de Octubre de 2.011, siendo las 11:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Ejecución a los fines de realizar la Audiencia de Revisión de Medida, en la presente causa signada con el número E-1347/2011, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue declarado responsable por la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de DOS (02) AÑOS, encontrándose cumpliendo actualmente la medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones de esta Ciudad, desde donde fue debidamente trasladado. Ahora bien con fundamento en el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se constituye el Tribunal de Ejecución a cargo de la Abg. Juana Cristina Valera M., la Secretaria de Sala Abg. Ana Victoria Olivera Sánchez y el Alguacil Marco Iriarte, y se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose, constancia que se encuentra presentes: La Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Yesenia Salas, el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la Defensora Privada del Adolescente Abg. Lisbeth Barrios, la madre del adolescente la ciudadana Francy González, encontrándose presentes en este acto. Ahora bien, verificada la presencia de las partes La Juez de Ejecución procede a dar inicio al acto informando a las partes el motivo de la Audiencia de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada del Adolescente Abg. Lisbeth Barrios, quien expuso:”Siendo la oportunidad fijada a los fines de revisar la medida de privación de libertad del adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que si bien es cierto que el lapso de sanción es de dos años y aún no se ha cumplido ni la mitad y visto el informe evolutivo del plan individual correspondiente, del cual se desprende que aunque al principio de la sanción no observó una conducta intachable, en los últimos meses ha mejorado notablemente su conducta y está recibiendo clases de primer año de bachillerato el adolescente manifiesta querer una oportunidad para volver a estudiar y trabajar ya que cuenta con el apoyo de su madre y además participa en los deportes con destacada actuación por lo que solicito una sustitución de medida para seguir cumpliéndola en su hogar al lado de su progenitora y a los fines que pueda reinsertarse a la sociedad, ya que tiene el apoyo familiar necesario, es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal Abg. Yesenia Salas, quien manifestó “visto lo solicitado por la defensa y el adolescente , si bien es cierto que el mismo según el informe evolutivo ha cambiado su conducta, considero que debería reforzársele en el centro de formación, ya que necesita mayor progreso, es todo”. Finalmente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY sancionado de autos manifestó a este Tribunal “estoy dispuesto a seguir estudiando y trabajando” Es Todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la madre del adolescente quién manifestó “que tenemos como proyecto de vida que mi hijo siga estudiando los fines de semana, porque considero que así le será mas fácil adaptarse nuevamente a la educación, y tenemos varias ofertas de trabajo como albañil en la Construcción Monte Cristo, viva con nosotros en la casa y sufrague sus gastos con nuestro apoyo y haga un curso en el INCE de informática, es todo”.
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