Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en virtud de haber ido sancionado en fecha 17 de Junio de 2009, a cumplir con la medida de privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS y en fecha 10 de Julio de 2010, se sustituyo la medida a cumplir con la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , en virtud de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en perjuicio de la Colectividad ; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 17 de Junio de 2009, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, fue declarada penalmente responsable y sancionada por el Tribunal de Control 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literal “b” en concordancia con el artículo 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el artículo 31 de la Ley contra el tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: En fecha 10 de Julio de 2009 se determina cómputo de ley, y se determina que la sanción cesaría en fecha 05 DE MAYO DE 2011.
TERCERO: La adolescente de autos, fue impuesto de su sanción en fecha 15 de Julio de 2009 mediante audiencia de Imposición de Computo.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, cumplió a cabalidad con la sanción impuesta por el Tribunal, vale decir, con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literal “b” en concordancia con el artículo 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal en función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide