En el día de hoy, Miércoles Veintisiete (27) de Octubre de 2.011, siendo las 09:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Ejecución a los fines de realizar la Audiencia de Revisión de Medida, en la presente causa signada con el número E-1403/2011, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue declarado responsable por la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de DOS (02) AÑOS, encontrándose cumpliendo actualmente la medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones de esta Ciudad, desde donde fue debidamente trasladado. Ahora bien con fundamento en el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se constituye el Tribunal de Ejecución a cargo de la Abg. Juana Cristina Valera M., la Secretaria de Sala Abg. Raquel Flores y el Alguacil Marco Iriarte, y se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose, constancia que se encuentra presentes: La Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Yesenia Salas, el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la Defensora Privada del Adolescente Abg. Lisbeth Barrios, la madre del adolescente la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, encontrándose presentes en este acto. Ahora bien, verificada la presencia de las partes La Juez de Ejecución procede a dar inicio al acto informando a las partes el motivo de la Audiencia de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada del Adolescente Abg. Lisbeth Barrios, quien expuso:” es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal Abg. Yesenia Salas, quien manifestó “, es todo”. Finalmente, el adolescente: Luís Eduardo Yanez Hernández sancionado de autos manifestó a este Tribunal “ ” Es Todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la madre del adolescente quién manifestó “ , es todo”. Por todo lo antes expuesto