En el día de hoy, Miércoles Veintisiete (27) de Octubre de 2.011, siendo las 1:00 pm., se constituyó el Tribunal de Ejecución a los fines de realizar la Audiencia de Revisión de Medida, en la presente causa signada con el número E-1403/2011, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y de Adolescentes, por cuanto fue declarado responsable por la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, a cargo de la Jueza Abg. Juana Cristina Valera, la Secretaria de Sala Abg. Raquel Flores y el Alguacil de sala Marcos Iriarte, y se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Yesenia Salas, el Adolescente sancionado IDENTIDAD OMIIDA CONFORME A LA LEY, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en su condición de padre del adolescente de autos, la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en su condición de madre del adolescente y el Defensor Privado Abg. Jameiro Aranguren. Verificada la presencia de las partes el Tribunal procede a dar inicio al acto informando el motivo de la Audiencia, seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Jameiro Aranguren quien expuso: “Esta defensa ratifica lo solicitado en su oportunidad aun cuando fue negado por cuanto no se había cumplido el tiempo necesario es por lo que solcito se le de el beneficio que contempla la ley de sustituir la Medida de Privación de Libertad por la de Reglas de Conducta tomando en cuenta que los padres se comprometen a vigilar su comportamiento. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien manifestó: “Que me den una oportunidad prometo que me voy a potar bien quiero seguir estudiando estar con mi familia, no quiero estar preso aprendí muchas cosas en el Centro de Formación. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal (padre) del Adolescente sancionado, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien manifestó: “Yo ofrezco analizando las circunstancia cometí error por el trabajo de dedicarme a él y porque tuve un accidente no controle lo que el hacia es por lo que prometo llevar el control de mi hijo, estar mas cerca de él me comprometo en la parte de trabajo y que el siga sus estudiando. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la madre del adolescente la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY: Yo le voy a brindar todo mi apoyo estaré pendiente de él para que sigua adelante. Es todo”. En este Estado se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso: “Esta representación Fiscal en virtud que el adolescente no ha cumplido la mitad de la sanción impuesta aun cuando los resultados de los informes evolutivos del adolescente son positivos donde ha demostrado el buen comportamiento en el Centro de Formación, tomando en cuenta la gravedad del delito es por lo que Ratifico la Sanción de Privación de Libertad. Es todo”. En este estado, la Juez de Ejecución pasa a pronunciarse de la manera siguiente: “Oída las partes el tribunal considera que en revisión de las actuaciones llegadas al tribunal de los informes tomando en consideración lo establecido en la ley, si bien el adolescente fue sancionado a dos (02) años de privación de libertad por considerar el delito como grave el Trafico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento así mismo la connotación que tuvo el delito cometido no es menos cierto que la valoración hecha ha sido constante con evolución positiva; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley