Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción a los adolescentes: identidad omitida conforme a la ley, en virtud de haber sido sancionados en fecha 06 de Julio de 2010, a cumplir la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, en virtud de haber sido declarados penalmente responsables por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 470, 277 y 218, todos del Código Penal venezolano vigente y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la Ciudadana SONIA MARIANNY PEREZ MALDONADO, POR IDENTIFICAR Y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 06 de Julio de 2010, los adolescentes identidad omitida conforme a la ley, antes identificados, fueron declarados penalmente responsables y sancionados por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 470, 277 y 218, todos del Código Penal venezolano vigente y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la Ciudadana SONIA MARIANNY PEREZ MALDONADO, POR IDENTIFICAR Y EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: En fecha 22 de Julio de 2010, se determina mediante los cómputos de Ley, que la sanción cesaría en fecha 04 DE ENERO DE 2011.
TERCERO: Los adolescentes de autos, fueron impuestos de su sanción en fecha 11 de Agosto de 2010, mediante audiencia de Imposición de Computo.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que los adolescentes identidad omitida conforme a la ley, antes identificados, cumplieron a cabalidad con la sanción impuesta por el Tribunal, vale decir, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal en función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.