Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN, en la presente causa seguida al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la presente causa, en presencia de la Defensa Publica, abogada Lisbeth Barrios, la fiscal del Ministerio Público Abg. Yesenia Salas, la ciudadana Irma Toro Uzcategui, representante legal (Abuela) del adolescente sancionado y la ciudadana Yelitza Gómez en su condición de tía del adolescente y el sancionado de autos previo traslado desde el Centro de Formación Integral Varones-Barinas, una vez informados los presentes de de la finalidad del acto, indicándoles que conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente procede a realizar la revisión de la medida de privación de libertad impuesta al sancionado de autos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por lo que para decidir se observa:
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La abogada Lisbeth Barrios, en su carácter de Defensora Publica, expone: “Tomando en cuenta que el adolescente ha venido presentando buena conducta pudiéndose evidenciar el cambio en su buen desenvolvimiento en el Centro de Formación; tomando en cuenta los informes los cuales son positivos y por cuanto ya ha cumplido 10 meses de la sanción, así mismo que la abuela y la tía del adolescente se encuentran presentes quienes se comprometen a velar por el buen comportamiento de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY dándole la oportunidad que el mismo se integre a la sociedad es por lo que solicito una medida menos gravosa que la privación de libertad. Es todo”.
EXPOSICIÓN FISCAL
La FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO, abogada Yesenia salas, expuso: Tomando en cuenta los informes evolutivos del adolescente los cuales son positivos y el buen comportamiento que ha presentado últimamente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es decisión del tribunal por cuanto es una Acto meramente Jurisdiccional. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Se le concede la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: “Quiero decir que estoy mejor que antes pido una oportunidad prometo me voy a portar bien, quiero seguir estudiando y trabajando. Es todo”
EXPOSICION DEL REPRESENTANTE LEGAL.
Se le concede el derecho a palabra a la tía del adolescente YELITZA GÓMEZ TORO quien manifestó: “Yo me comprometo con el Tribunal a cuidar que mi sobrino cumpla con la medida impuesta deseamos que el este con nosotros en familia tenemos la necesidad de que el siga mejorando. Es todo
RESOLUCIÓN JUDICIAL
El Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la Sustitución de la Privación de Libertad y la Representante fiscal, no se opone a la misma, este Tribunal para decidir observa:
Vistos los Planes Individual que cursan en autos, confrontados con los Planes de Evolución, mediante los cuales se puede evidenciar, la evolución que ha reflejado el adolescentes, en su permanencia en la Casa de Formación Integral Masculina-Barinas, resaltando los logros en todas las áreas, considerando quien decide que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ya ha cumplido con las metas propuestas de la sanción que le fuera impuesta, la cual tiene el cese previsto para el día 27 DE ABRIL DE 2013, reflejándose en estos informes que el adolescente de una manera positiva ha alcanzado el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a SUSTITUIR por las sanciones de MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b” “c” y “d” en concordancia con los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de adolescentes. Consistiendo la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, en: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) Días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente.2.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá suscribir acta compromiso conjuntamente con el adolescente de autos. 3. Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.4.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta transgresora .5.- Obligación de Continuar los Estudios, debiendo consignar constancia de estudio y notas al final de cada lapso ante el tribunal de Ejecución. 6.- Obligación de tener una ocupación u oficio licito.7.- Prohibición de portar Armas Blancas y Armas de Fuego.8.- Prohibición de Cambiar de Domicilio y salir de la Jurisdicción del Estado Barinas sin Autorización del Tribunal.9.-Prohibición de andar a altas horas de la noche en la calle.10.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas . 11.- Prohibición asistir a lugares donde se realicen juegos de envite y azar. En cuanto a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá presentarse ante la oficina de dicha Institución, ubicada en el Parque La Carolina de esta ciudad de Barinas, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal que allí labora, quienes harán un seguimiento e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. El adolescente deberá asistir a los talleres y charlas que allí se dicten. Ambas medidas deberán cumplirse en forma simultánea, sucesiva y alternativa por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS LA CUAL CULMINARÁ EN FECHA 27 DE ABRIL DE 2013, que era el tiempo que le faltaba por cumplir la medida de privación de libertad. Se deja constancia expresa que en caso de incumplimiento se le explicó al adolescente el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir los efectos que se producen, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses. ASI SE DECIDE.
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