De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado a cumplir las Medidas de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal f, en concordancia con el 628, parágrafo segundo litera “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y el delito de VIOLACION AGRAVADA contemplado en el articulo 375 en relación con el articulo 374 numeral 4ª todos del Código Penal Venezolano Vigente, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensora Pública Abg. Lisbeth Barrios quien expuso: “ Pudiendo ver a groso modo el plan evolutivo es notable el cambio favorable que se evidencia a diferencia de las audiencias anteriores por un lado por otro lado la parte educativa ha evolucionado satisfactoriamente por cuanto ya sabe escribir y esta leyendo y es obligación y deber de portarse bien no es menos cierto que dentro de sus planes esta seguir estudiando reinsertarse a la sociedad, tomando en cuenta que se encuentran presentes la madre y la tía de Orange quienes se comprometen a velar por el buen comportamiento de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY dándole la oportunidad que el mismo se integre a la sociedad es por lo que solicito una medida menos gravosa que la privación de libertad como podría ser Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Es todo”.

DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte la representación fiscal, Abg. Yesenia Salas, expuso: Ratifico la Privación de libertad en relación al adolescente sancionado, por cuanto el delito cometido por es de los considerados graves. Es Todo”.

DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo me voy a portar bien no quiero volver a estar preso quiero estar con mi familia tener un trabajo digno pero honrado y seguir estudiando. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal (tía) del Adolescente sancionado, la ciudadana Graciela Tovar, madre del adolescente, quien manifestó: “Me alegra que tenga buen comportamiento el aprendió desde que llego al centro, mi meta como madre es que el siga estudiando y trabajando. Es todo”.

LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE.
La ciudadana Marbelis Belandria, en su condición de tía del adolescente; quien manifestó: “Para mi es felicidad que el pueda compartir con nosotros en la casa con mi mama, que el siga estudiando para que sea un hombre de bien para superar el problema que hemos vivido, debemos dar un paso para seguir adelante para dar ejemplo a las demás personas. Es todo Es todo”.

DEL TRIBUNAL
El Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la Sustitución de la Privación de Libertad y la Representante fiscal, no se opone a la misma, este Tribunal para decidir observa:
Vistos los Planes Individual que cursan en autos, confrontados con los Planes de Evolución, mediante los cuales se puede evidenciar, la evolución que han reflejado los adolescentes, en su permanencia en la Casa de Formación Integral Masculina-Barinas, resaltando los logros en todas las áreas, considerando quien decide que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ya ha cumplido con las metas propuestas de la sanción que le fuera impuesta, la cual tiene el cese previsto para el día 31 DE MAYO DE 2013, reflejándose en estos informes que el adolescente de una manera positiva ha alcanzado el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a SUSTITUIR por las sanciones de MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b” “c” y “d” en concordancia con los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de adolescentes. Consistiendo la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, en: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) Días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente.2.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá suscribir acta compromiso conjuntamente con el adolescente de autos. 3. Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta transgresora; 4.-Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.5.- Obligación de Continuar los Estudios, debiendo consignar constancia de estudio y notas al final de cada lapso ante el tribunal de Ejecución; 6.- Obligación de mantener un oficio licito; 7.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 8.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta transgresora .8.- Prohibición de andar a altas horas de la noche en la calle; 9.- Prohibición de portar Armas Blancas y Armas de Fuego; 10.- Prohibición de Cambiar de Domicilio y salir de la Jurisdicción del Estado Barinas sin Autorización del Tribunal. En cuanto a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá presentarse ante la oficina de dicha Institución, ubicada en el Parque La Carolina de esta ciudad de Barinas, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal que allí labora, quienes harán un seguimiento e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. El adolescente deberá asistir a los talleres y charlas que allí se dicten. Ambas medidas deberán cumplirse en forma simultánea, sucesiva y alternativa por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS LA CUAL CULMINARÁ EN FECHA 31 DE MAYO DE 2013, que era el tiempo que le faltaba por cumplir la medida de privación de libertad. Se deja constancia expresa que en caso de incumplimiento se le explicó a la adolescente el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir los efectos que se producen, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses. ASI SE DECIDE.