REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 18 de Octubre de 2011
Años 201º y 152º


Asunto: GJ01-X-2011-000051.
Ponente: ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA.


De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pronunciarse sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada por el abogado JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ, en su condición de Juez N° 2 del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la causa principal distinguida con el número de asunto GP01-P-2007-016228, por considerarse incurso en el supuesto de hecho previsto en ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28 de septiembre de 2011, se recibió en el cuaderno contentivo de la mencionada inhibición, y en esa misma oportunidad se dio cuenta en esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia a la Juez Superior de la Sala 2, ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

De la lectura de las actas que integran el cuaderno separado se evidencia que la inhibición propuesta ha sido fundamentada en causa legal, e interpuesta en tiempo oportuno, razón por la cual se admite de conformidad con lo estatuido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, pasa la Sala a dictar sentencia en el presente asunto previa las siguientes consideraciones:


PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha miércoles 10 de Agosto de 2011, el Juez JOEL AGUSTIN ROMERO FERNÁNDEZ, alegó como fundamento de su inhibición lo siguiente:

“Quien aquí suscribe, Abogado JOEL AGUSTÌN ROMERO FERNÀNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.843.906, en virtud de la designación como Juez Suplente de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, por reposo médico prescrito a la ciudadana Jueza titular de este Despacho, ciudadana Abogada NORMA RAMIREZ PADILLA; y visto el contenido del presente asunto, signada bajo el alfanumérico GP01-P-2007-016228, se observa que en el mismo, este juzgador intervino como defensor de los imputados: ABRAHAN HINDOYAN y ERICK SANZ, tal y como consta en copia simple del acta de audiencia especial de presentación de imputados (va sin firmas por haberse tomado del sistema Juris, en virtud de no encontrarse incorporada en el expediente materialmente), en el que se verifica la juramentación de este juzgador, pero como defensor, a los efectos que ahí se detallan; por lo que en base a la íntima convicción y por imperativo de ley, es por lo que me inhibo de conocer este caso, a los fines de preservar la transparencia en el desenvolvimiento de este proceso.
Hechas las anteriores precisiones, es por lo que se plantea la presente inhibición ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el contenido del numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de no causar dilación procesal...”


Para demostrar lo afirmado, el citado funcionario consigna copia simple del acta de AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, de fecha 27-11-2007, y que corresponde al asunto GP01-P-2007-016228, donde los imputados ABRAHAN HINDOYAN y ERICK SANZ, lo nombran como su defensor de confianza, prestando en ese mismo acto el juramento de ley.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente transcrito se infiere con absoluta certeza que la inhibición planteada por el prenombrado funcionario para separarse del conocimiento de la causa signada bajo el alfanumérico GP01-P-2007-016228; está plenamente justificada; toda vez que el impedimento alegado ha quedado demostrado de manera fehaciente, al haber actuado el abogado Joel Agustín Romero Fernández con el carácter de abogado de confianza de los ciudadanos ABRAHAN HINDOYAN y ERICK SANZ, en la oportunidad que se celebró la audiencia especial de presentación de imputados en ese mismo asunto.

Tal circunstancia a juicio de esta Sala sin ninguna duda viene a poner en peligro su condición del Juez imparcial, además que compromete seriamente la objetividad y transparencia que exige la función judicial a todos los administradores de justicia, por lo que en el presente caso, debe concluirse en que el citado funcionario se abstenga de seguir conociendo de la mencionada causa incidental, a fin de evitar que su independencia, e imparcialidad, se vea afectada de llegar a conocer de la misma, y preservar el debido proceso como garantía fundamental a que tiene derecho todo justiciable de ser juzgado por un Juez imparcial e independiente.

En consecuencia, acreditada como ha quedado la existencia de la causa legal prevista en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal de la cual deviene el motivo de la presente inhibición, Juzga quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ, en su condición de Juez Segundo del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con fundamento en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 87 ejusdem, y ASÍ SE DECIDE.



DECISION


En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Sala N• 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ, en su condición de Juez Segundo, del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que conozca de la misma conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Juez inhibido, para que a su vez la remita al Juez que esté conociendo del asunto principal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase. En Valencia, fecha ut supra.

JUECES DE LA SALA

ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA
Ponente

CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO ADAS MARINA ARMAS DÍAZ


La Secretaria,

Yanet Villegas

Hora de Emisión: 1:58 PM