REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro (24) de octubre de dos mil once
201º y 152º



ASUNTO: GP02-L-2009-001621
Demandantes: ERNORA JOSEFINA TOVAR Y OTROS
Demandada: SERVICIOS EVCAVEN, C.AY FORD MOTORS DE VENEZUELA, C.A
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa, que se recibió el mismo en fecha 30 de julio de 2009 con motivo de demanda incoada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por el abogado RONALD RODRIGUEZ, siendo sus únicas actuaciones el 12 de agosto de 2009, 13 de agosto 2009, 9 de noviembre de 2009, 25 de enero 2010, 12 de febrero 2010, 17 de julio 2010, 28 de julio 2010, 09 de agosto 2010, y en virtud de que ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte actora precediera a ejecutar ningún acto procesal, este Tribunal observa:

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (01) año después de vista sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este ultimo deberá declarar la Perención”

Por otra parte el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“La Perención se verifica de pleno derecho y debe ser decretada de oficio por auto expreso del Tribunal”

Es por las razones antes expuestas que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara La PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.




No hay condenatoria en costa.









Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Se deja copia para el copiador de Sentencias de este despacho.

LA JUEZ

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

LA SECRETARIA,