REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete (07) de octubre de dos mil once
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2011-000121
Partes demandantes: CECILIA SANTANA DE CELEMIN, titular de la cedula de identidad N° 22.556.464

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: JUDY DE FREITAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.261
Parte Demandada:


Apoderados Judiciales de la parte Demandada:

ROSSDAM, C.A. y ROSETTI ARREDO, C.A.

Abogados: MARIA PEÑA Y GERMAN OCHOA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 79.150 y 6.693 respectivamente

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy siete (07) de octubre de 2011, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial de la demandante FREDDY ROMERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 142.798 y las demandadas ROSSDAM, C.A. y ROSETTI ARREDO, C.A., representadas en este acto por su apoderado judicial GERMAN OCHOA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 6.693. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL PODERDO JUDICIAL DE LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX EXTRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Diferencia de Antigüedad, Diferencia de intereses sobre prestaciones, diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas Bono vacacional vencido de los de 5 años y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, se negocio las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, diferencia de cesta tickets no cancelados) que existió con la ex trabajadora por Bs. 45.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera por Bs. 22.000,00 para el dia 17 de Octubre de 2011 y la segunda cuota por Bs. 23.000,00 para el día 15 de noviembre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DE LA EX TRABAJADORA antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) Y de las pruebas se desprendió que la demandante se le cancelaron los conceptos por Compensación por transferencia, indemnización por antigüedad, intereses articulo 668 de la LOT, y la ex trabajadora manifiesto en Audiencia de fecha 18 de mayo de 2011 que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,