REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintidós (22) de septiembre de dos mil once

ASUNTO: EP11-L-2011-000249
SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: RAMON DE LA CRUZ CASTELLANO MORON y ELVIGIA RAQUEL GRATEROL BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-13.740.324 y 13.759.920 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA ALMEIRA y ELIBANIO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-15.270.875 y V.- 8.146.739 en su orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo el número 90.610 y 143.129 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YANYELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 12 de enero del año 2006, quedando inserta en el Nº 83 del tomo 16-A
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JOSE ABGEL NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.356.436.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme al Acta de fecha doce (12) de agosto de 2011, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, YANYELA C.A., no compareció a la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede al dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.
NARRATIVA
En fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil once (2011) presenta la ciudadana Abogada ANA MARIA ALMEIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 15.270.875, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.143.129, en representación de los ciudadanos RAMON DE LA CRUZ CASTELLANO MORON y ELVIGIA RAQUEL GRATEROL BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-13.740.324 y 13.759.920 respectivamente, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 01 al 22).
En fecha seis (06) de julio de 2011, se procede a dictar un auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de la accionada YANYELOA C.A., como parte demandada y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la misma.
Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día veintinueve (29) de julio del 2011 inserto al folio ciento diecisiete (117), y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición de los demandantes, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por los demandantes, a saber: Primero: la existencia de la relación laboral entre los Ciudadanos RAMON DE LA CRUZ CASTELLANO MORON y ELVIGIA RAQUEL GRATEROL BASTIDAS identificado y la empresa YANYELA C.A., igualmente identificada. Segundo: que la relación laboral entre los demandantes y el demandado se inició para RAMON DE LA CRUZ CASTELLANO el veintisiete (27) de octubre del año 2007 y terminó el diez (10) de mayo de 2010 y para la ciudadana ELVIGIA RAQUEL GRATEROL BASTIDA el quince 815) de junio de 2009 y termino el diez (10) de mayo de 2010. Tercero: que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario el ciudadano RAMON DE LA CRUZ CASTELLANO MORON la cantidad de mil sesenta y cuatro bolívares con veinticinco céntimos (Bs.1.064,25) y para la ciudadana ELVIGIA RAQUEL GRATEROL BASTIDA la cantidad de mil sesenta y cuatro bolívares con veinticinco céntimos (Bs.1.064,25). Quinto: que el último salario diario integral de la actora fue de Bs.37,84 para cada uno. Sexto: que los demandantes prestaron sus servicios para la demandada en el cargo de vendedores. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por la parte actora le hace acreedores del pago de unos derechos laborales que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.
MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por cada uno de los demandantes fue para el ciudadano RAMON DE LA CRUZ CASTELLANO MORON dos (02) años, seis (06) meses y trece (13) días y para la ciudadana ELVIGIA RAQUEL GRATEROL BASTIDA diez (10) meses, veinticinco (25) días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por la parte actora en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, a las partes demandantes:
1. Al ciudadano RAMON DE LA CRUZ CASTELLANO MORON le corresponde por antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 135 días de antigüedad que ascienden a un monto de CUATRO MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 4.057,70) Los cuales se detallan a continuación:
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

Mes Salario básico Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vac. Utilidades Salario integral Días de antig. Antig. mensual
nov-07 614,79 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 0,00
dic-07 614,79 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 0,00
ene-08 614,79 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 0,00
feb-08 614,79 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 5 108,73
mar-08 614,79 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 5 108,73
abr-08 614,79 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 5 108,73
may-08 799,23 799,23 26,64 0,52 1,11 28,27 5 141,35
jun-08 799,23 799,23 26,64 0,52 1,11 28,27 5 141,35
jul-08 799,23 799,23 26,64 0,52 1,11 28,27 5 141,35
ago-08 799,23 799,23 26,64 0,52 1,11 28,27 5 141,35
sep-08 799,23 799,23 26,64 0,52 1,11 28,27 5 141,35
oct-08 799,23 799,23 26,64 0,52 1,11 28,27 5 141,35
nov-08 799,23 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,72
dic-08 799,23 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,72
ene-09 799,23 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,72
feb-09 799,23 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,72
mar-09 799,23 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,72
abr-09 799,23 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,72
may-09 879,30 879,30 29,31 0,65 1,22 31,18 5 155,91
jun-09 879,30 879,30 29,31 0,65 1,22 31,18 5 155,91
jul-09 879,30 879,30 29,31 0,65 1,22 31,18 5 155,91
ago-09 879,30 879,30 29,31 0,65 1,22 31,18 5 155,91
sep-09 967,50 967,50 32,25 0,72 1,34 34,31 5 171,55
oct-09 967,50 967,50 32,25 0,72 1,34 34,31 5 171,55
nov-09 967,50 967,50 32,25 0,81 1,34 34,40 5 172,00
dic-09 967,50 967,50 32,25 0,81 1,34 34,40 5 172,00
ene-10 967,50 967,50 32,25 0,81 1,34 34,40 5 172,00
feb-10 967,50 967,50 32,25 0,81 1,34 34,40 5 172,00
mar-10 1.064,25 1.064,25 35,48 0,89 1,48 37,84 5 189,20
abr-10 1.064,25 1.064,25 35,48 0,89 1,48 37,84 5 189,20
Total 135 4.057,70

A la ciudadana ELVIGIA RAQUEL GRATERON BASTIDA le corresponde por antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 35 días de antigüedad que ascienden a un monto de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.231,95) Los cuales se detallan a continuación:
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

Mes Salario básico Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vac. Utilidades Salario integral Días de antig. Antig. mensual
jul-09 879,30 879,30 29,31 0,57 1,22 31,10 0,00
ago-09 879,30 879,30 29,31 0,57 1,22 31,10 0,00
sep-09 967,50 967,50 32,25 0,63 1,34 34,22 0,00
oct-09 967,50 967,50 32,25 0,63 1,34 34,22 5 171,10
nov-09 967,50 967,50 32,25 0,63 1,34 34,22 5 171,10
dic-09 967,50 967,50 32,25 0,63 1,34 34,22 5 171,10
ene-10 967,50 967,50 32,25 0,63 1,34 34,22 5 171,10
feb-10 967,50 967,50 32,25 0,63 1,34 34,22 5 171,10
mar-10 1.064,25 1.064,25 35,48 0,69 1,48 37,64 5 188,21
abr-10 1.064,25 1.064,25 35,48 0,69 1,48 37,64 5 188,21
Total 35 1.231,95

De la misma manera le corresponde por antigüedad complementaria contemplada en el parágrafo primero del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano RAMON DE LA CRUZ CASTELLANO MORON la cantidad de (45) días menos lo depositado que es la cantidad de quince (15) días, lo cual da un monto de treinta (30) días multiplicado por el último salario asciende a un total de MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.135,20). Y seis (06) días que le corresponden por antigüedad adicional que ascienden a un total de DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 202,75). Por lo que en definitiva le corresponde a este ciudadano por antigüedad un total de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.395,65).
Y para la ciudadana ELVIGIA RAQUEL GRATEROL BASTIDA, le corresponde por antigüedad complementaria contemplada en el parágrafo primero del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano la cantidad de (45) días menos lo depositado que es la cantidad de treinta y cinco (35) días, lo cual da un monto de diez (10) días multiplicado por el último salario asciende a un total de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTAY TRES CENTIMOS (Bs. 376,43). Por lo que en definitiva le corresponde a esta ciudadana por antigüedad un total de MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.608,38).
2. De la misma manera le corresponde al trabajador RAMON DE LA CRUZ CASTELLANO MORON por concepto de salarios caídos en virtud de la providencia administrativa dictada por la Inspectoria del Trabajo le corresponde al trabajador la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.793,46) y a la ciudadana ELVIGIA RAQUEL GRATEROL, por concepto de salarios caídos por providencia administrativa dictada por la Inspectoria del Trabajo la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.793,46). Tal como se detallan a continuación:
Salarios caídos

Mes Días Salario básico Salarios del período
oct-09 12 967,50 387,00
nov-09 30 967,50 967,50
dic-09 30 967,50 967,50
ene-10 30 967,50 967,50
feb-10 30 967,50 967,50
mar-10 30 1.064,25 1.064,25
abr-10 30 1.064,25 1.064,25
may-10 10 1.223,89 407,96
Total 6.793,46

3. De la misma manera se ordena el pago que por la Ley de Alimentación le corresponde al ciudadano RAMON DE LA CRUZ CASTELLANO, la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES y a la ciudadana ELVIGIA RAQUEL GRATEROL la cantidad de DOS MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.033,00) lo cual se detalla a continuación:
Ley de Alimentación para Trabajadores
Lunes a sábado
TRABAJADOR: RAMON DE LA CRUZ CASTELLANO
Mes Días laborados (hábiles) Valor actual unidad tributaria Valor cesta ticket 25 % Total mensual

oct-07 3 76,00 19,00 57,00
nov-07 24 76,00 19,00 456,00
dic-07 24 76,00 19,00 456,00
ene-08 24 76,00 19,00 456,00
feb-08 24 76,00 19,00 456,00
mar-08 24 76,00 19,00 456,00
abr-08 24 76,00 19,00 456,00
may-08 24 76,00 19,00 456,00
jun-08 24 76,00 19,00 456,00
jul-08 24 76,00 19,00 456,00
ago-08 24 76,00 19,00 456,00
sep-08 24 76,00 19,00 456,00
oct-08 24 76,00 19,00 456,00
nov-08 24 76,00 19,00 456,00
dic-08 24 76,00 19,00 456,00
ene-09 24 76,00 19,00 456,00
feb-09 24 76,00 19,00 456,00
mar-09 24 76,00 19,00 456,00
abr-09 24 76,00 19,00 456,00
may-09 24 76,00 19,00 456,00
jun-09 24 76,00 19,00 456,00
jul-09 24 76,00 19,00 456,00
ago-09 24 76,00 19,00 456,00
sep-09 24 76,00 19,00 456,00
oct-09 15 76,00 19,00 285,00
10.830,00

Ley de Alimentación para Trabajadores
RAMON DE LA CRUZ
Mes Días Valor actual unidad tributaria Valor cesta ticket 25 % Total mensual

oct-09 76,00 19,00 0,00
nov-09 76,00 19,00 0,00
dic-09 76,00 19,00 0,00
ene-10 76,00 19,00 0,00
feb-10 76,00 19,00 0,00
mar-10 76,00 19,00 0,00
abr-10 76,00 19,00 0,00
may-10 7 76,00 19,00 133,00
133,00
Ley de Alimentación para Trabajadores
Lunes a sábado
TRABAJADORA ELVIGIA RAQUEL GRATEROL
Mes Días laborados (hábiles) Valor actual unidad tributaria Valor cesta ticket 25 % Total mensual

jun-09 13 76,00 19,00 247,00
jul-09 24 76,00 19,00 456,00
ago-09 24 76,00 19,00 456,00
sep-09 24 76,00 19,00 456,00
oct-09 15 76,00 19,00 285,00
1.900,00
Ley de Alimentación para Trabajadores
Elvigia Graterol
Mes Días Valor actual unidad tributaria Valor cesta ticket 25 % Total mensual

oct-09 76,00 19,00 0,00
nov-09 76,00 19,00 0,00
dic-09 76,00 19,00 0,00
ene-10 76,00 19,00 0,00
feb-10 76,00 19,00 0,00
mar-10 76,00 19,00 0,00
abr-10 76,00 19,00 0,00
may-10 7 76,00 19,00 133,00
133,00

4. En relación con lo solicitado en cuanto a la indemnización por despido injustificado a tenor de lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden al ciudadano RAMON DE LA CRUZ CASTELLANO la cantidad de noventa (90) días calculados por el ultimo salario diario que fue de Bs. 37,84 lo cual asciende a la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.405,60). Y para la ciudadana ELVIGIA RAQUEL GRATEROL la cantidad de treinta (30) días calculados por el último salario que fue de 37,64 lo cual asciende a la cantidad de MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.1.129,29).
5. Lo referente a indemnización sustitutiva del preaviso consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden al ciudadano RAMON DE LA CRUZ CASTELLANO la cantidad de sesenta (60) días calculados por el último salario diario que fue de Bs. 37,84 lo cual asciende a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 2.270,40).Y para la ciudadana ELVIGIA RAQUEL GRATEROL la cantidad de treinta (30) días calculados por el último salario que fue de 37,64 lo cual asciende a la cantidad de MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.1.129,29).
6. Respecto al pedimento de las vacaciones según lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al ciudadano RAMON DE LA CRUZ CASTELLANO por dicho concepto la cantidad de 31 días que multiplicados por el último salario ascienden a la cantidad de MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.099.73) lo cual se detalla a continuación:
Vacaciones Art. 219 L.O.T.

Año Periodo Días de vacaciones
desde hasta
1 2007 2008 15
2 2008 2009 16
31

7. En relación con el pedimento de Bono de vacacional contemplado en el articulo 223 de la LOT, le corresponde al trabajador RAMON DE LA CRUZ CASTELLANO este Tribunal ordena el pago en la cantidad de 15 días que multiplicados por el último salario ascienden a la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 532,13) lo cual se detalla a continuación:
Bono vacacional Art. 223 L.O.T.

Año Periodo Días de vacaciones
desde hasta
1 2007 2008 7
2 2008 2009 8
15

8. Respecto al pedimento de las vacaciones fraccionadas según lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto al ciudadano RAMON DE LA CRUZ CASTELLANO la cantidad de 8,5 días que multiplicados por el último salario ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 301,54) y para la ciudadana ELVIGIA RAQUEL GRATEROL la cantidad de 12,50 días que multiplicados por el ultimo salario ascienden a CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 443,44) los cuales se detallan a continuación:
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.
RAMON CASTELLANO
Periodo Días Fracción mensual Meses Total días
2009 2010 17 1,42 6 8,50

Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.
ELVIGIA GRATEROL
Periodo Días Fracción mensual Meses Total días
2009 2010 15 1,25 10 12,50

9. En relación con el pedimento de Bono de vacacional fraccionado, este Tribunal ordena el pago al ciudadano RAMON DE LA CRUZ CASTELLANO la cantidad de 4,50 días que multiplicados por el último salario ascienden a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 159,64) y para la ciudadana ELVIGIA RAQUEL GRATEROL la cantidad de 5,83 días que multiplicados por el último salario ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 206,94) detallados a continuación:
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.
RAMON CASTELLANO
Periodo Días Fracción mensual Meses Total días
2009 2010 9 0,75 6 4,50

Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.
ELVIGIA GRATEROL
Periodo Días Fracción mensual Meses Total días
2009 2010 7 0,58 10 5,83

10. En relación a lo solicitado como utilidades y utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley del Trabajo le corresponden por dicho concepto al ciudadano RAMON DE LA CRUZ CASTELLANO le corresponde la cantidad de UN MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.111,97) y a la ciudadana ELVIGIA RAQUEL GRATEROL le corresponde por el tiempo laborado la cantidad de CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 419,25)lo cual se detalla a continuación:
Utilidades Art. 174 L.O.T.
RAMON CASTELLANO
Año Meses Días de utilidades Salario Total
2007 2 2,5 20,49 51,23
2008 12 15 26,64 399,62
2009 12 15 32,25 483,75
2010 4 5 35,48 177,38
1.111,97







Utilidades Art. 174 L.O.T.
ELVIGIA GRATEROL
Año Meses Días de utilidades Salario Total
2009 6 7,5 32,25 241,88
2010 4 5 35,48 177,38
419,25

11. Adicionalmente a los montos y conceptos condenados se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de calculo de intereses moratorios, dicha experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal salvo que las partes, convengan en la designación del mismo cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada.
Con respecto a la corrección monetaria acogiendo criterio sentado en la Sentencia 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser calculada de la siguiente manera:
En lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda ejecutar la presente decisión si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. Así se decide.
12. En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia parcialmente con lugar, no hay condenatoria
Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicio, no le canceló o adelantó a los trabajadores ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta para el ciudadano RAMON D ELA CRUZ CASTELLANO la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 32.033,12) y para la ciudadana ELVIGIA RAQUEL GRATEROL la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.763,04) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia ASI SE ESTABLECE.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos, RAMON DE LA CRUZ CASTELLANO MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.740. 324 y la ciudadana ELVIGA RAQUEL GRATEROL BASTIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.759.920, en contra de la empresa YANYELA C.A.
SEGUNDO: se condena a la parte demandada, antes identificada, a pagar a los demandantes la cantidad de: para el ciudadano RAMON DE LA CRUZ CASTELLANO MORON la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 32.033,12) y para la ciudadana ELVIGIA RAQUEL GRATEROL BASTIDA la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.763,04) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. ASI SE ESTABLECE. Lo cual se detalla en los siguientes cuadros:
Liquidación de Prestaciones Sociales

Datos del trabajador Salarios
Nombre: Ramón de la Cruz Castellano Salario básico 1.064,25
Ingreso: 27/10/2007 Bono nocturno (4 días)
Egreso: 10/05/2010 Horas extras N. (8 mensuales) -
Tiempo: 2 años 6 meses 13 días Horas extras D. (8 mensuales) -
Motivo: Despido injustificado Domingos (4 mensuales)
Salario normal mensual 1.064,25
Salario diario: 35,48
Alíc. Bono vac. 0,89
Alíc. Utilid. 1,48
Salario Integral: 37,84



Conceptos Días Salario Subtotal
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 135 4.057,70
Antigüedad adicional 6 202,75
Complemento de antigüedad 171 30 37,84 1.135,20
Salarios caídos 6.793,46
Ley Alimentación (por el tiempo trabajado) 10.830,00
Ley Alimentación 133,00
Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 90 37,84 3.405,60
Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 60 37,84 2.270,40
Vacaciones Art. 219 L.O.T. 31 35,48 1.099,73
Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 15 35,48 532,13
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 8,50 35,48 301,54
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 4,50 35,48 159,64
Utilidades 1.111,97

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 10-05-10 Bs. 32.033,12

Liquidación de Prestaciones Sociales

Datos del trabajador Salarios
Nombre: Elvigia Raquel Graterol Salario básico 1.064,25
Ingreso: 15/06/2009 Bono nocturno (4 días)
Egreso: 10/05/2010 Horas extras N. (8 mensuales) -
Tiempo: 10 meses 25 días Horas extras D. (8 mensuales) -
Motivo: Despido injustificado Domingos (4 mensuales)
Salario normal mensual 1.064,25
Salario diario: 35,48
Alíc. Bono vac. 0,69
Alíc. Utilid. 1,48
Salario Integral: 37,64



Conceptos Días Salario Subtotal
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 35 1.231,95
Complemento de antigüedad 45 10 37,64 376,43
Salarios caídos 6.793,46
Ley Alimentación (por el tiempo trabajado) 1.900,00
Ley Alimentación 133,00
Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 30 37,64 1.129,29
Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 30 37,64 1.129,29
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 12,50 35,48 443,44
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 5,83 35,48 206,94
Utilidades 419,25

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 10-05-10 Bs. 13.763,04

TERCERO: No Se condena en costas para la parte demandada por no estar totalmente vencida, por interpretación en contrario del Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez

Abg. José E. Morales Sosa
La Secretaria

Abg. Nubia Domacase
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. Nubia Domacase