No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000885
PARTE ACTORA: HILDA ROSA SERRANO ROLON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARLA ELIZABETH VERGARA ESCOBAR, JEAN PAUL CEPEDA
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE TRANSPORTE TAXI POPULAR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FEREIRA, DAYANA PEROZO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy viernes treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las tres de la tarde (3:00 PM), día y hora fijado para llevar a afecto la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora abogado JEAN PAUL CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.741 respectivamente; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE TAXI POPULAR, representada en este acto por su apoderada judicial abogada DAYANA PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.302; dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana HILDA ROSA SERRANO ROLON, solicita el pago de los siguientes conceptos: BONO DE TRANSFERENCIA, INTERESES SOBRE EL CORTE DE CUENTA, ANTIGÜEDAD ACUMULADA, INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES VENCIDAS Y NO PAGADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONOS VACACIONALES VENCIDOS Y NO PAGADOS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, SALARIOS CAIDOS, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 L.OT., y PRESTACION AL TRABAJADOR CESANTE, por la cantidad de OCHENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON DIECISEIS CENTIMOS (BsF. 80.732, 16), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el apoderado judicial de la ex trabajadora, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BsF. 50.000, 00), dicha suma se obliga la demandada a cancelarla de la siguiente manera: 1) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BsF. 10.000,00), para el día quince (15) de octubre de 2011. 2) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BsF. 10.000,00), para el día quince (15) de noviembre de 2011. 3) La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BsF. 15.000,00), para el día quince (15) de diciembre de 2011. 4) La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BsF. 15.000,00), para el día quince (15) de enero de 2012, las cuales serán canceladas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral; con la cancelación de las cantidades arriba indicadas la parte actora manifiesta que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de BONO DE TRANSFERENCIA, INTERESES SOBRE EL CORTE DE CUENTA, ANTIGÜEDAD ACUMULADA, INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES VENCIDAS Y NO PAGADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONOS VACACIONALES VENCIDOS Y NO PAGADOS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, SALARIOS CAIDOS, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 L.OT., y PRESTACION AL TRABAJADOR CESANTE, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, los cuales son transigidos en este acto. Acto seguido este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABOG. LISSETH PEREZ O.