REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011).
201º y 152º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001056
PARTE ACTORA: RAFAEL GUANIPA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAZEROSKY PORTILLO, ORLANDO OQUENDO.
PARTE DEMANDADA: CARS AUTOBODY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEXANDRA SALVIDIA MUÑOZ y NATHALIE GERMANIA CHACIN FARIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy viernes treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para llevar a efecto la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, tanto del ciudadano RAFAEL GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.694.033, como de la Sociedad Mercantil CARS AUTOBODY, C.A., ni por si, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO LA SECRETARIA
ABOG. LISSETH PEREZ