REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, Veintiocho (28) de Septiembre del Año 2011
201° y 152°



Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000207

PARTE ACTORA: ERNESTO DIAS PALACIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.215.898

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS AVILA Y YORMAN AUGUSTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-13.683.376, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.117.745, Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: trece (13) de Enero del año 2011, anotado bajo el Nº 03, tomo: 4 de los libros respectivos y que corre inserto al folio catorce (14).

PARTE DEMANDADA: “SERVICIO DE VIGILANCIA Y CUSTODIA SEVIPRICA C.A”, R.I.F: j00309247-9, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha: 04 de diciembre del año 1989, anotada bajo el Nº 76, Tomo: 65-APRO, protocolo Primero. Representada Legalmente por el Ciudadano: ERNESTO RODRIGUEZ, en su condición de Presidente.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha; veintiuno (21) de Septiembre de 2011, siendo las nueve (9:00) de la mañana del dia fijado para la celebración del inicio de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte Demandada: “SERVICIO DE VIGILANCIA Y CUSTODIA SEVIPRICA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha: 04 de diciembre del año 1989, anotada bajo el Nº 76, Tomo: 65-APRO, protocolo Primero. Representada Legalmente por el Ciudadano: ERNESTO RODRIGUEZ, en su condición de Presidente no compareció ni por sí no por medio de apoderados; dejándose expresa constancia de la presencia del Apoderado del demandante Abogado: CARLOS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.711.134, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.818 por lo que quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de los Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro. Verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, y siendo la oportunidad legal procede a dictar Sentencia en los siguientes términos:

NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha: veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil once (2011) presentada por el Abogado: CARLOS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.711.134, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.818, en la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, folios uno (01) al doce (12) ambos inclusive; En la misma fecha se da por recibida la referida demanda y el día veintiséis (26) de Mayo del año 2011 se procede a admitir la demanda, ordenando la notificación de la Parte demandada: “SERVICIO DE VIGILANCIA Y CUSTODIA SEVIPRICA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha: 04 de diciembre del año 1989, anotada bajo el Nº 76, Tomo: 65-APRO, protocolo Primero. Representada Legalmente por el Ciudadano: ERNESTO RODRIGUEZ, en su condición de Presidente. Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la notificación al respecto efectuada, hecho ocurrido el día veintinueve (29) de Julio del 2011 inserto al folio 39, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día veintiuno (21) de Septiembre del año 2011 a las nueve de la mañana (09:00 A.m.), y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición de la demandante, de la cual se dan por admitidos los siguientes hechos alegados por la demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano: ERNESTO DIAS PALACIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.215.898 y la parte demandada: “SERVICIO DE VIGILANCIA Y CUSTODIA SEVIPRICA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha: 04 de diciembre del año 1989, anotada bajo el N° 76, Tomo: 65-APRO, protocolo Primero. Representada Legalmente por el Ciudadano: ERNESTO RODRIGUEZ, en su condición de Presidente. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y la parte demandada se inició el diez (10) de Febrero del año 2.010 y terminó el veintitrés (23) de Diciembre del año 2010. Tercero, que la causa de terminación fue por Despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como salario el mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional y como último salario mensual la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VENTITIRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.223, 89). Quinto: Que el demandante prestó sus servicios personales y directos para la empresa demandada en el cargo de VIGILANTE. Sexto: Que la prestación de servicios desarrollada por el demandante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en la presente sentencia. En vista de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante: Ciudadano: ERNESTO DIAS PALACIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.215.898, y conforme a dicha Admisión, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad del demandado fue de diez (10) meses, y trece (13) días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el Demandante en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, seguidamente se pasa a determinar la relaciòn de salarios devengado por el demandante en virtud de los salarios, horas extras y domingos laborados, lo cuales se detallan a continuación:

Mes Salario básico Horas extras diurnas Domingos Salario mensual Salario diario
Mar-10 1.064,25 53,21 212,85 1.330,31 44,34
Abr-10 1.064,25 53,21 212,85 1.330,31 44,34
May-10 1.223,89 61,19 305,97 1.591,06 53,04
Jun-10 1.223,89 61,19 244,78 1.529,86 51,00
Jul-10 1.223,89 61,19 244,78 1.529,86 51,00
Ago-10 1.223,89 61,19 305,97 1.591,06 53,04
Sep-10 1.223,89 61,19 244,78 1.529,86 51,00
Oct-10 1.223,89 61,19 305,97 1.591,06 53,04
Nov-10 1.223,89 61,19 244,78 1.529,86 51,00
Dic-10 1.223,89 61,19 183,58 1.468,67 48,96
Total



1. Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 35 días calculados a salario integral devengado en cada periodo en que se generaron para un monto de: MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.904,74) Los cuales se detallan a continuación:


Prestación de antigüedad Art. 108 L.O.T.

Mes Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Antigüedad mensual
Mar-10 44,34 0,86 1,85 47,05 0,00
Abr-10 44,34 0,86 1,85 47,05 0,00
May-10 53,04 1,03 2,21 56,28 0,00
Jun-10 51,00 0,99 2,12 54,11 5 270,56
Jul-10 51,00 0,99 2,12 54,11 5 270,56
Ago-10 53,04 1,03 2,21 56,28 5 281,38
Sep-10 51,00 0,99 2,12 54,11 5 270,56
Oct-10 53,04 1,03 2,21 56,28 5 281,38
Nov-10 51,00 0,99 2,12 54,11 5 270,56
Dic-10 48,96 0,95 2,04 51,95 5 259,74
Total 35 1.904,74



2.-En cuanto a los días de complemento de antigüedad le corresponden la cantidad de 10 días calculados a salario integral para un total de QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 541,12) los que a continuación se detallan:


Complemento de antigüedad 10 54,11 541,12


3. En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas demandas de conformidad con lo señalado en el artículo 225 de la LOT, le corresponde la cantidad de 12,50 días a salario diario de 51,00 para un total de Seiscientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes con cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 637,44), tal como se detalla a continuación:


Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2010 2011 15 1,25 10 12,50


Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 12,5 51,00 637,44



4.- En relación al Bono vacacional fraccionado de conformidad con lo señalado en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la trabajadora la cantidad de 5,83 días a salario diario de 51,00 para un monto de Doscientos Noventa y Siete Bolívares Fuertes con cuarenta y siete céntimos (Bs. 297,47), detallados de la siguiente manera:
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2010 2011 7 0,58 10 5,83


Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 5,83 51,00 297,47

5.- En cuanto a las utilidades Fraccionadas demandadas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo y por el tiempo laborado le corresponde la cantidad de: 12,5 días para un monto de Seiscientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes con cuarenta y Cuatro céntimos (Bs. 637,44), todo ello haciendo los cálculos en base a 15 días establecidos en la ley orgánica del Trabajo; ya que en el libelo el demandante los calcula a 30 días, de los cuales no emerge prueba de actas procesales que la Empresa cancele a sus trabajadores las utilidades en base a 30 días, ni existe declaración de impuesto a los fines de determinar ciertamente que el reparto de utilidades deba efectuarse en base a dicho monto como consecuencia a ello este Tribunal los detallan a continuación:

Utilidades Art. 174 L.O.T.

Año Meses Días de utilidades Salario Total
2010 10 12,5 51,00 637,44
637,44

6.- En relaciòn a las horas extras demandada analizando los conceptos reclamados en el libelo tenemos que el demandante reclama por concepto de Horas extras la cantidad de 56 horas extras al mes, para un total de 216 horas extras durante el periodo laborado; con lo cual se observa que lo solicitado excede del limite legal establecido en el articulo 207, literal b, puesto que el mencionado articulo señala que ningún trabajador podrá trabajar mas de Cien (100) horas extras anuales por lo tanto se evidencia que el reclamante solicita excesos legales y que en atención a ello este Tribunal considera oportuno hacer mención a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: fecha 04 de agosto de 2005, caso J.N. Vegas contra Unibanca, C.A. Banco Universal, Sentencia Nº 1096, en ponencia de la Doctora Carmen Elvigia Porras, en la cual señala lo siguiente. “cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no esta obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia: y siguiendo esta misma línea jurisprudencial en decisión mas reciente específicamente en sentencia de fecha: 20 de Abril del año 2010, partes: N Chionis contra Pin Aragua, en ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, ha establecido que aun cuando haya admisión de los Hechos, se tiene como admitido el trabajo prestado en horas extras pero solo en los términos previstos en el literal b) del articulo 207 de la Ley Orgánica del trabajo; por lo tanto en atención al anterior criterio se ratifica el hecho de que los excesos legales son carga del demandante y al no haber aportado pruebas el Apoderado del demandante a los fines de verificar el trabajo realizado; quien aquí decide que dicho calculo se hará en atención a lo aquí expuesto y procede a hacerlo de la siguiente manera:
Horas extras diurnas


Periodo Salario básico Valor de la hora extra Horas trabajadas Total
Feb-10 31,97 5,99 8 47,95
Mar-10 35,48 6,65 8 53,21
Abr-10 35,48 6,65 8 53,21
May-10 40,80 7,65 8 61,19
Jun-10 40,80 7,65 8 61,19
Jul-10 40,80 7,65 8 61,19
Ago-10 40,80 7,65 8 61,19
Sep-10 40,80 7,65 8 61,19
Oct-10 40,80 7,65 8 61,19
Nov-10 40,80 7,65 8 61,19
Dic-10 40,80 7,65 8 61,19
88 643,94

7.-En relaciòn a la hora de descanso reclamada estima este Tribunal que no es procedente por cuanto la misma comporta es un descanso en su jornada mas no una retribución económica por lo tanto considera quien aquí decide que dicho concepto no puede prosperar. Y ASI SE DECIDE.-

8.-En relaciòn a los días feriados reclamados quien aquí decide concluye que en virtud de haber quedado admitido el horario de trabajo el cual se manifestó en el libelo que fue de lunes a domingo este Tribunal ordena la cancelación de los domingos laborados durante toda la vigencia de la relaciòn laboral y lo cuantifica de la siguiente manera:
Domingos trabajados (descanso)


Periodo Salario básico Valor del día Domingos trabajados Total
Feb-10 959,08 47,95 3 143,86
Mar-10 1.064,25 53,21 4 212,85
Abr-10 1.064,25 53,21 4 212,85
May-10 1.223,89 61,19 5 305,97
Jun-10 1.223,89 61,19 4 244,78
Jul-10 1.223,89 61,19 4 244,78
Ago-10 1.223,89 61,19 5 305,97
Sep-10 1.223,89 61,19 4 244,78
Oct-10 1.223,89 61,19 5 305,97
Nov-10 1.223,89 61,19 4 244,78
Dic-10 1.223,89 61,19 3 183,58
45 2.650,18
9.- En relaciòn a la reclamación del beneficio contemplado en la ley programa de Alimentación para los trabajadores le corresponde por este concepto la cantidad de 317 días tomando en consideración de conformidad con lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación en relaciòn al valor de la unidad tributaria a razón de 76 Bolívares Fuertes en relaciòn a 0,25 U.T para un total de SEIS MIL VEINTITRES BOLIVARES FUERTES (Bs.6.023,00), los cuales se detallan a continuación:

Ley de Alimentación paraTrabajadores

Periodo Días hábiles
Feb-10 19
Mar-10 31
Abr-10 30
May-10 31
Jun-10 30
Jul-10 31
Ago-10 31
Sep-10 30
Oct-10 31
Nov-10 30
Dic-10 23
317

Ley de Alimentación 317 19 6023,00

8.- En cuanto a la Indemnización por Despido de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber quedado admitido el hecho de que fue despedido de manera injustificada le corresponde a la demandante la cantidad de 30 días motivado al tiempo se servicio y por cuanto ello está expresamente establecido en la ley; y se deben calcular a salario integral de 54,11para un monto de Mil Seiscientos Veintitrés Bolívares fuertes con treinta y cinco céntimos (Bs.1.623,35).
Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 30 54,11 1.623,35


9.- De igual manera le corresponde a al demandante la cantidad de 30 días por Indemnización por preaviso de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculados a salario de Bs. 54,11, para un monto de Mil Seiscientos Veintitrés Bolívares fuertes con treinta y cinco céntimos (Bs.1.623,35) .Y ASI SE DECIDE.
Indemnización por despido pre-aviso Art. 125 L.O.T. 30 54,11 1.623,35

Totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de: DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs. 16.582,03) más lo determinado según la experticia complementaria del fallo todo lo cual se detalla a continuación:

Datos del trabajador Salarios
Nombre: Ernesto Dias Palacios Salario basico 1.223,89
Ingreso: 10/02/2010
Egreso: 23/12/2010 -
Tiempo: 10 meses 13 días Horas extras D. (8 mensuales) 61,19
Motivo: Despido injustificado Domingos (4 mensuales) 244,78
Salario normal mensual 1.529,86
Salario diario: 51,00
Alíc. Bono vac. 0,99
Alíc. Utilid. 2,12
Salario Integral: 54,11
Conceptos Días Salario Subtotal
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 35 1.904,74
Complemento de antigüedad 10 54,11 541,12
Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 30 54,11 1.623,35
Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 30 54,11 1.623,35
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 12,5 51,00 637,44
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 5,83 51,00 297,47
Utilidades 637,44
Horas extras diurnas 643,94
Feriados no cancelados (domingo) 2.650,18
Ley de Alimentación 317 19 6023,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 23-12-10 Bs 16.582,03

Adicionalmente a los montos y conceptos condenados se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de cálculo de intereses moratorios, dicha experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal salvo que las partes, convengan en la designación del mismo cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada.
Con respecto a la corrección monetaria acogiendo criterio sentado en la Sentencia 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser calculada de la siguiente manera:
En lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda ejecutar la presente decisión si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. Así se decide.
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: ERNESTO DIAS PALACIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.215.898 en contra de la parte demandada: “SERVICIO DE VIGILANCIA Y CUSTODIA SEVIPRICA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha: 04 de diciembre del año 1989, anotada bajo el Nº 76, Tomo: 65-APRO, protocolo Primero. Representada Legalmente por el Ciudadano: ERNESTO RODRIGUEZ, en su condición de Presidente. SEGUNDO: se condena a la parte demandada antes identificada a pagar a la demandante la cantidad de: DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs. 16.582,03) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión. TERCERO: No se condena en costas por cuanto la demanda fue Declarada PARCIALMENTE CON LUGAR. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintiocho (28) días del Mes de Septiembre del Año 2011. Año 2001º y 152º.
PUBLIQUE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION:
La Jueza;

Abg. Carmen G. Martínez

La Secretaria;

Abg; Carmen América Montilla.
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria;


Abg; Carmen América Montilla.