REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011
201º y 152º
ASUNTO: EP11-L-2011-000301
PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.619.970.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, Venezolano, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.939, actuando en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Barinas.-
PARTE DEMANDADA: “LIBRERÍA ESCORPIO C.A”. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: veintiocho (28) de diciembre del año 1998, quedando anotada bajo el Nº 18, Tomo: 19-A. Representada Legalmente por el Ciudadano: PAOLO GANGI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.966.929, en su condición de PRESIDENTE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicio el presente procedimiento por demanda interpuesta por el Ciudadano: ALEJANDRO JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.619.970, debidamente asistido por el Abogado: JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, Venezolano, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.939, actuando en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Barinas, en contra de la demandada de autos: “LIBRERÍA ESCORPIO C.A”. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: veintiocho (28) de diciembre del año 1998, quedando anotada bajo el Nº 18, Tomo: 19-A. Representada Legalmente por el Ciudadano: PAOLO GANGI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.966.929, en su condición de PRESIDENTE y recibida por este Tribunal en fecha: 28 de Julio del año 2011; El primero de Agosto del año 2011 se admite la demanda y se ordena la notificación de la parte demandada. En fecha dieciséis (16) de Septiembre del año 2011 se efectuó la correspondiente certificación de la notificación.
Ahora bien; el día veintisiete (27) de Septiembre del año 2011 se recibió diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral suscrita por el Ciudadano: ALEJANDRO JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.619.970; quien acudió personalmente y debidamente asistido por el Abogado: JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, Venezolano, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.939, actuando en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Barinas en la cual exponen:
“En virtud de que la parteo patronal a pagado extrajudicialmente la totalidad de mis prestaciones sociales, solicito respetuosamente se sirva cerrar y archivar el presente procedimiento...…”
En virtud de lo antes expuesto se infiere que la voluntad del trabajador es no continuar con el procedimiento, en virtud de que le fueron cancelados todos sus conceptos laborares; lo cual se traduce en un desistimiento; por ello esta juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que pone fin al juicio.
Así tenemos que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y el 2.- desistimiento de la acción; en materia laboral, que es el caso que nos ocupa , dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento y de igual manera la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Social ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
Quien desiste debe tener facultad para ello;
Este desistimiento debe ser de forma expresa;
Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.
Así las cosas esta juzgadora observa en la referida diligencia que la misma esta suscrita por el demandante quien acudió personalmente a manifestar su voluntad y debidamente acompañado de Abogado asistente y en la pre indicada diligencia manifiesta que le fue cancelados los conceptos laborales de manera extrajudicial y hace referencia expresa a la voluntad expresa de solicitar que se cierre y archive el presente expediente, al respecto este Tribunal observa que dando cumplimiento estricto al criterio jurisprudencial antes trascrito y por ser la etapa procesal del presente juicio en etapa de sustanciaciòn y mediación acuerda lo solicitado y procede a la homologación del desistimiento del Procedimiento y ordenar el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS.
Se ordena el archivo y cierre definitivo del presente expediente una vez que la misma se encuentre definitivamente firme.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de la Coordinación laboral del estado Barinas, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del Año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza;
La Secretaria;
Abg. Carmen G. Martínez.
Abg; Yoleinis Vera.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión; conste.-
La Secretaria;
Abg; Yoleinis Vera. –
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