CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 20 de Septiembre de 2011.
2010 Y 1520

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos SLA YMER SAMUEL OCAÑA
MENESES y YECELlN YANIRAY LAMUS SOTO venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-16.191.501 y V-17.987.512,
respectivamente, padres de la niña (SE OMITE) de 07
años de edad ACUERDAN "EL PADRE BUSCARÁ A LA NIÑA LOS DIAS VIERNES
EN HORAS DE LA TARDE Y LOS REINTEGRARA LOS DIAS DOMINGOS EN
HORAS DE LA TARDE, VACACIONES ESCOLARES COMPARTIDAS, SEMANA
SANTA, CARNAVALES, 24 Y 31 DE DICIEMBRE SERAN COMPARTIDOS y
AL TERNOS, DIA DEL PADRE CON EL PADRE Y DIA DE LA MADRE CON LA
MADRE" Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por
el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza
del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-H-2011-000729, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.





Exp. N° MD11-H-2011-000729
YFGG/ dm.-