CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas 21 de Septiembre de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos WILLlANS ALFREDO CAMACHO y LUZ MARINA
SANCHEZ SALAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-8.145.206 y V-24.823.389, respectivamente, padres del
niño (SE OMITE) de 02 años de edad,
ACUERDAN: "ESTABLECER POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE
MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJO LA CANTIDAD DE QUINIENTOS
BOLlVARES (85. 500,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE AGOSTO, LOS
CUALES SERAN CANCELADOS LOS PRIMEROS CINCO OlAS DE CADA MES,
COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE; EL PADRE
APORTARÁ LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,OO).PARA LA
COMPRA DE UTILES y UNIFORMES ESCOLARES. COMO BONIFICACION
ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ
LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) PARA LA COMPRA
DE VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES, ASIMISMO EL 50% DE LOS GASTOS
MEDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE
REALIZARÁN MENSUALMENTE Y SERAN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE
AHORROS DEL BANCO VENEZUELA QUE ABRIRÁ LA MADRE DEL NIÑO". Por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por
el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia
por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al
PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos
por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000741,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-20t1-000741
YFGG/ dm.-
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