CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 21 de Septiembre de 2011
201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN.
proveniente de la Defensa Pública con Competencia en Materia de Protección del Niño
y del Adolescente del Estado Barinas, representada por la Defensora Pública Quinta (S)
Abog. JOHANA FREIRE, alcanzado por los ciudadanos CARLOS MANUEL PAEZ
MACUALO e ILMARY MAROL y CABRERA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-18.771.941; V-19.280.949
respectivamente, padres del niño (SE OMITE), de 11 meses
de nacido, ACUERDAN: "PRIMERO: EL PADRE APORTARA MENSUALMENTE LA
CANTIDAD SEISICIENTOS BOLlVARES (Bs.600,OO), LOS CUALES SERAN
ENTREGADOS A LA MADRE COMPROMETIENDOSE A FIRMAR RECIBOS, O SE
DEPOSITARA EN UNA CUENTA DE AHORRO QUE POTERIORMENTE SE
CNSGNARA ANTE L TRIBUNAL. ASIMISMO EL PADRE SE COMPROMETE A
COMPARAR LOS PAÑALES, LECHE Y NESTUN DEL NIÑO, ENTREGANDOSELOS A
LA MADRE. SEGUNDO: PARA LOS GASTOS DE ESTRENOS, CALZADOS Y
REGALOS, N L MES DE DCIEMBRE SE ESTABLECE QUE EL PADRE APORTARA
LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (Bs.1.000,OO) LOS CUALES SERAN
DEPOSITADOSO ENTREGADOS AL MADRE. TERCERO: AMBOS PADRES SE
COMPROMETEN A QUE LOS GASTOS DE VESTUARIO, MDICOS y MMDICINAS
ETC SERAN CUBIERTOS EN LA PROPORCION 50% y 50% CADA NO". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior del niño (SE OMITE)SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa su certificación
de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de
esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria
Quien suscribe secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Juicio de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2011-000722, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil-