CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,'21 de Septiembre de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos MIGUEL ALFONZO NADAL LaZADA y DEISY MARIA GUILLEN BERBESI
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
18.846.984 y V-18.148.128, respectivamente, padres de la niña (SE OMITEN) de 07 años de edad, ACUERDAN: "ESTABLECER POR CONCEPTO DE
OBLlGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJA LA CANTIDAD DE
CUATROCIENTOS BOLlVARES (BS. 400,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE
AGOSTO, LOS CUALES SERAN CANCELADOS MENSUALMENTE, COMO
BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE; EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00), PARA GASTOS ESCOLARES,
COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ LA
CANTIDAD DE SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00) PARA LA COMPRA DE
VESTUARIO, CALZADO Y REGALOS DEL NIÑO JESUS. ASIMISMO EL 50% DE LOS
GASTOS MEDICOS y MEDICINAS, EL PADRE MANIFIESTA QUE EL TRABAJA COMO
OBRERO Y ES LA CANTIDAD QUE EL PUEDE ESTABLECER COMO OBLlGACION DE
MANUTENCION. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN
MENSUALMENTE Y SERAN DEPOSITADOS A LA MADRE A TRAVES DE UNA CUENTA
DE AHORROS QUE APERTURARÁ EN EL BANCO MERCANTIL". Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTicULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511
al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de
la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año
(01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios __ del Expediente MD11-H-2011-000725, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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