CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JULJIC~\L DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO Ot-,I?RIMERA INSTANCIA
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DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 21 de Septiembre de 2011 201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima Especial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos JESUS AMERICO BARRIOS PEREZ y GUAYASMINA DEL VALLE
FONSECA ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-8.034.448 y V-9.326.223, respectivamente, padres de la
adolescente (SE OMITE), de Quince (15) años de
edad; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE UN MIL BoLíVARES (Bs.1.000,00)
MENSUALES A PARTIR DEL MES DE AGOSTO, COMO BONIFICACION ESCOLAR
EN EL MS DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE DOS MIL
BOLlVARES (Bs.2.000,00), COMO BONIFICACION ESCIAL DE FIN DE AÑO EN EL
MES DE CIEIMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATRO MIL
BOLlVARES (Bs.4.000,00), ASIMISMO EL 50% DE LOS GASTOS DE MEDICO y
MEDICINA. EL PADRE SE COMPROMETE A CANCELAR LA MENSUALIDAD DEL
COLEGIO, COMO CUALQUIER OTRO GASTOS ACADEMICO QUE AMERITE.
IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSULAMENTE y
SERAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORROS N° 1750013990060372401,
DEL BANCO BANFOANDES, A NOMBRE DE LA ADOLESCENTE". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y
EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar
en beneficio del interés superior de la adolescente (SE OMITE). SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse
las copias certificadas de Ley. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2011-000726, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.-