CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas 21 de Septiembre de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos ALEXIS JOSÉ ANGULO ARMARIO y YARYELA DINEYZA
PINEDA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-12.200.909 y V-14.549.050 respectivamente, padres del
adolescente (SE OMITE), de 12 años de edad, ACUERDAN: LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOlÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, A PARTIR
DEL MES DE AGOSTO LOS CUALES SERÁN CANCELADOS MENSUALMENTE;
COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIMBRE, EL PADRE
APORTARÁ ADICIONAL LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOlÍVARES (Bs. 800,00),
COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ
LA CANTIDAD DE UN MIL BOlÍVARES (1.000,00), para la compra de vestuario, calzado
y juguete, asimismo el 50% DE LOS GASTOS DE MÉDICOS Y MEDICINAS.
IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALMENTE Y
SERÁN DEPOSITADOS A TRAVÉS DE LA CUENTA DE AHORROS N° 0108-0106-10-
0200218252 DEL BANCO PROVINCIAL, A NOMBRE DE LA MADRE. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL
CURSO DE lEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia
la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursantes a los folios
_:----e_del Expediente MD11-H-2011-000727, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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